STSJ Canarias 36/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:113
Número de Recurso166/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ

Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ

D. EDUARDO RAMOS REAL

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de Enero de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por D. Carlos José contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2004, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 1.121/1998 sobre reclamación de cantidad (responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo y mejora voluntaria de la Seguridad Social), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José contra las empresas "OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL" y "NECSO, ENTRECANALES y CUBIERTAS, SA", contra la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, contra las Compañías de Seguros "GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS AKTIENGESELLSCHAFT (CONSORCIO GERLING, SOCIEDAD ANÓNIMA GENERAL de SEGUROS), "LA ESTRELLA, SA" y "SEGUROS MUSAT, SA" y contra D. Santiago, D. Javier y D. Eloy y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 20 de enero de 2004 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, DNI nº NUM000, venía prestando servicios, como Oficial de 1ª, para la empresa OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL, en la construcción de la Residencia II de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuando sufrió un accidente de trabajo, en fecha 23-6-1997, al caer de una escalera y golpearse una pierna en una estructura de hormigón, con resultado de fractura abierta de tibia y peroné de la pierna derecha. Fue trasladado al Hospital Insular de Gran Canaria, donde fue intervenido, e inmediatamente se trasladó a su residencia en Ciudad Real, donde tiene igualmente su domicilio la empresa OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL.

SEGUNDO

Como consecuencia de las secuelas de dicho accidente, el actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Oficial de 1ª Albañil, por Resolución del INSS, de fecha 21-9-1998, con derecho al percibo de una pensión mensual equivalente al 55% de la base reguladora de 143.541 pesetas, con efectos de 21-9-1998. TERCERO.- La construcción de la Residencia II, en que ocurrió el accidente, fue contratada por la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, (ULPGC), con la empresa constructora NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S.A., que, a su vez, había subcontratado parte de dicha obra con la codemandada OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL. CUARTO.- La entidad NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, SA tenía suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT, (CONSORCIO GERLING, SOCIEDAD ANÓNIMA GENERAL DE SEGUROS), cuya copia figura en autos y se da por reproducida. En dicha póliza, que cubre la responsabilidad solidaria con los contratistas o subcontratistas, se establece una franquicia por siniestro para daños corporales y sus consecuencias de 10.000.000 pesetas. QUINTO.- La entidad NECSO EN TRECANALES Y CUBIERTAS, SA tenía suscrita póliza de seguro relativa a la mejora voluntaria de las prestaciones de Seguridad Social para muerte y supervivencia e invalidez establecida en el Convenio Colectivo para el sector de la Construcción en la Provincia de Las Palmas, con la entidad LA ESTRELLA, SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. SEXTO.- El artículo 27 del Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción de la Provincia de Ciudad Real, vigente al momento de ocurrir el accidente, establecía, como mejora voluntaria para el año 1997 a cubrir o asegurar por el empresario, en caso de incapacidad permanente total para la

profesión habitual derivada de accidente de trabajo y en concepto de indemnización, la cantidad de 2.311.875 pesetas. SÉPTIMO.- El importe de la capitalización de la prestación por incapacidad permanente total que el actor viene percibiendo, a fecha 1-4-2003, asciende a 114.272,67 €, equivalentes a 19.013.829,56 pesetas. OCTAVO.- El actor padece como secuelas una pseudoartrosis de tibia, (20 puntos), material de osteosíntesis, (6 puntos), limitación de la movilidad plantar y dorsal de mas del 30 y menos del 50%, (15 puntos), y perjuicio estético, (14 puntos), lo que supone un total de 55 puntos que el actor valora a 218.796 pesetas el punto, por lo que solicita, además de la cantidad de 4.000.000 de pesetas como mejora voluntaria convencional por incapacidad, la cantidad de 12.033.780 pesetas por los daños y perjuicios sufridos. NOVENO.- Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 31-10-1998.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, estimando en parte la demanda promovida por DON Carlos José, frente a OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL, NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS, SA, UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, COMPAÑÍA DE SEGUROS GERLING-KONZERN ALLGEMEINE VERSICHERUNGS-AKTIENGESELLSCHAFT (CONSORCIO GERLING, SOCIEDAD ANÓNIMA GENERAL DE SEGUROS), LA ESTRELLA, SA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Santiago, Javier, COMPAÑÍA DE SEGUROS MUSAT, SA, y Eloy, sobre CANTIDAD, debo reconocer el derecho del actor a percibir la cantidad de 2.311.875 pesetas, equivalentes a 13.894,31 €, en concepto de indemnización por estar afecto a una incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo sufrido el 23-6-1997, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL al pago de la misma, mas el 20% de dicha cantidad en concepto de mora, y debo absolver y absuelvo al resto de los codemandados de las acciones ejercitadas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por el actor, D. Carlos José, trabajador que con la categoría profesional de Oficial de Primera Albañil prestó servicios para la empresa demandada, "OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL" hasta el día 23 de junio de 1997 que, habiendo sufrido un accidente de trabajo ese día mientras estaba realizando trabajos para la referida empresa, reclamaba una indemnización por responsabilidad civil por incumplimiento de medidas de seguridad y el pago de una mejora voluntaria pactada en Convenio Colectivo. Frente a la misma se alza el trabajador demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se estimen íntegramente los pedimentos articulados en su demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el recurrente la modificación del relato de hechos declarados probados por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

- A) Sustituir la actual redacción del ordinal primero, relativo a las circunstancias profesionales del actor, por la siguiente:

"El actor, DNI nº NUM000, venía prestando servicios, como Oficial de 1ª, para la empresa OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL, en la construcción de la Residencia II de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, cuando efectuando trabajos de altura sufrió un accidente de trabajo, en fecha 23-6-1997, al caer de una escalera de mano sin sujeción de seguridad al suelo y siendo un medio de trabajo no adecuado para desarrollar las funciones de su actividad con seguridad; y golpearse una pierna en una estructura de hormigón, con resultado de fractura abierta de tibia y peroné de la pierna derecha. Fue trasladado al Hospital Insular de Gran Canaria, donde fue intervenido, e inmediatamente se trasladó a su residencia en Ciudad Real, donde prestaba igualmente sus servicios en la construcción la empresa OBRAS LOS RELÁMPAGOS, SL. No consta en autos que el estudio plan de seguridad e higiene de la obra fuera comunicado a la empresa subcontratista Obras Los Relámpagos por parte de la contrata NECSO, ni por la empresa principal, Universidad, así como no consta en autos que el trabajador accidentado recibiera información en materia de seguridad e higiene laboral al inicio de su actividad en dicha obra. El actor denunció los hechos ante la Inspección Laboral de Las Palmas de Gran Canaria y Albacete y ante la Dirección Provincial de Seguridad Social de Ciudad Real y tanto la empresa principal, Universidad de Las Palmas, la contrata NECSO Entrecanales, SA, no pusieron en conocimiento de la autoridad laboral los hechos pese a tener constancia del accidente".

No señala los folios concretos de las actuaciones a los que obran los documentos que sirven de base a su pretensión revisoria, refiriéndose al escrito de demanda, a diversos escritos de denuncia formulados por el actor ante distintas instancias públicas, a la declaración jurada del testigo D. Juan Enrique y el acta de prueba testifical anticipada practicada a D. Carlos Ramón.

- B) Sustituir la actual redacción del ordinal octavo, relativo a las secuelas que le han quedado al actor como consecuencia del accidente, por la siguiente:

"El actor padece como secuelas una pseudoartrosis de tibia (20 puntos), material de osteosíntesis (6 puntos),...

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