STSJ Comunidad Valenciana 1446/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCV:2006:2534 |
Número de Recurso | 4691/2005/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1446/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rec. contra Sent. nº 4691/2005
Recurso contra Sentencia núm. 4691/2005
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1446/2006
En el Recurso de Suplicación núm. 4691/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 16/6/05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 795/04, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de D. Guillermo asistido del Letrado D. Alejandro Requena, contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y D. Oscar, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.
La sentencia recurrida de fecha 16/6/05, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el empresario Don Guillermo, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma, al INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y al trabajador Don Oscar.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que el trabajador, Don Oscar, sufrió el 30 de noviembre de 2.001, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios, que se iniciaron tres meses atrás, para el empresario Don Guillermo, dedicado a la actividad de la construcción, con la categoría profesional de oficial 2ª albañil, en la que tiene experiencia anterior aunque no en la actividad de colocación de cubiertas, en la que estaba prestando servicios en tal momento, como consecuencia del cual sufrió una caída desde altura -7 metros- que provocó fractura de cadera, pelvis, brazo izquierdo, mandíbula izquierda y fisura en costillas. SEGUNDO.- Que, como consecuencia del referido accidente, el trabajador comenzó proceso de incapacidad temporal, por cuenta del cual, percibió un subsidio total de 27.757,59 euros y se inició expediente de invalidez permanente, el cual finalizó con la declaración del trabajador en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a percibir una prestación permanente consistente en una pensión de 55% de la base reguladora mensual de 1.182,10 euros, con efectos económicos desde el 3 de junio de 2.004. TERCERO.- Que, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de Trabajo que tuvo lugar al producirse el accidente, se impuso sanción administrativa por infracción de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el INSTITUTO NACIONAL...
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