STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2004

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2004:367
Número de Recurso2608/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.608/2.003 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de enero de 2.004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por GRUAS Y TRANSPORTES TEGASA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha diecinueve de Febrero de dos mil tres, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por GRUAS Y TRANSPORTES TEGASA S.A. frente a Luis Francisco , LA GUAREÑA S.A. , COMPAÑIA TECNOLOGICA CORELLA CONSTRUCCION S.A , SOLUCIONES EN PREFABRICADOS S.L. y INSS TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º.-) "El trabajador D. Luis Francisco , nacido el día 01 de Julio de 1.960 viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Grúas Tegasa, S.A." desde el 20 de Noviembre de 2000, ostentando la categoría profesional de conductor de camiones.

  1. -) El día 8 de Febrero de 2001 el trabajador prestaba sus servicios en la obra, consistente en la remodelación del Estadio "Larrabide" de Pamplona, adjudicada a la empresa de construcción "La Guareña, S.A.", quien en su condición de empresario principal subcontrato con la mercantil "Compañía Tecnológica de Corella Construcción, S.A.", el suministro y montaje de los paneles de cerramiento de hormigón, incluyendo expresanmente, junto a lo anterior, el transporte, grúa, carga y descarga del material entre otros conceptos, y todo ello mediante contrato escrito de 26/04/00. Asimismo, esta última sociedad subcontrató con la empresa "Gestión y Soluciones de Prefabricados, S.L.", la ejecución del montaje de los paneles prefabricados de hormigón, incluyendo expresamente transportes y grúas entre otros conceptos y ello en virtud de contrato escrito de 10/10/00. Por último, y sin contrato escrito, la última entidad citada contrató a su vez con la empresa "Grúas y Transporte Tegasa, S.A.", el transporte y la grúa necesaria para realizar el trabajo.

  2. -) En la fecha que encabeza el antecedente ordinal, el trabajador sufrió un accidente de trabajo, que se produjo del siguiente modo:

    El accidentado, por indicaciones de los trabajadores de la empresa de montaje, de D. Iván , trasladó el camión desde donde lo había dejado aparcado el día anterior a la zona donde ocurrió el accidente, zona de la obra en la que se se debían colocar los paneles prefabricados.

    La zona en la que se aparcó el camión era un camino utilizado para el paso de personas y vehículos, estando el terreno inclinado lateralmente y con pendiente descendente significativa en la dirección que se aparcó el camión.

    Una vez aparcado, llegó por el citado camino otro camión góndola cargado con una excavadora, indicándole al trabajador accidentado que necesitaba descargar la excavadora.

    El gruísta, D. Jesús Carlos , colocó la grúa cerca de donde debía colocar los paneles prefabricados.

    Mientras el accidentado, que había dejado el camión en marcha, soltó la cinta de nylon que sujetaba la carga, vio que no caían los paneles y se dirigó a la parte trasera del camión. En ese momento decidió informar al conductor del camión góndola que tendría que esperar hasta que se realizara la descarga de los paneles. Se dirigió hacia él, pasando al lado de su camión, cuando cayeron sobre él dos paneles prefabricados de hormigón, uno de 2.000 Kg. y otro de 1.000 Kg. de peso aproximadamente.

  3. -) Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió lesiones consistentes en traumatismo esplénico, traumatismo torácico con neumotorax derecho y hemotorax izquierdo; fracturas costales bilaterales, fractura del ala sacra izquierda; fractura acetabular anterior bilateral, fractura de pilón tibial derecho y calcáneo derecho.

  4. -) Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, con fecha de 18/03/02 se emitió dictamen del UVMI recayendo resolución del INSS de 31/07/02, declarando al trabajador afecto de Incapacidad Permanente parcial; ratificada por la de 17/10/02 desestimatoria de la reclamación previa formulada contra la precedente resolución.

    El trabajador ha instado demanda en reclamación de incapacidad permanente total -Autos SSA 672/02 seguidos ante este Juzgado.

  5. -) Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por D. Luis Francisco , la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción grave tipificada en el artº 12.8 en relación con el apartado 1 del mismo precepto del Real Decreto Legislativo 5/2.000 de 4 de Agosto que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social que obra en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida. La citada acta fue confirmada por resolución de 26 de Octubre del Director General de Trabajo.

    Tras interponer recurso de alzada la empresa "Gestión y Soluciones en Prefabricadas, S.L.", fue desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11/02/02.

  6. -) A raíz del citado accidente fue incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el cual y tras los trámites oportunos se dictó resolución del INSS de fecha 19/06/02 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y declarando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Luis Francisco sean incrementadas en un 40% con cargo exclusivo a la empresa responsable "Tegasa, S.A.", declarando la responsabilidad solidaria de las empresas "Gestión y Soluciones en Prefabricados, S.L.", "La Guareña" y "Cía Tecnológica de Corella Construcción, S.A.".

  7. -) Interpuesta por "Tegasa, S.A.", reclamación previa contra la anterior resolución, la misma fue desestimada de forma expresa con fecha 11 de septiembre de 2.002.

  8. -) La mercantil "Grúas y Transportes Tegasa, S.A.", no tenía realizada a la fecha del accidente la evaluación de riesgos de la empresa. Tampoco tenía recogido por escrito el método de trabajo a seguir en este tipo de operaciones. Unicamente se informaba a los nuevos trabajadores de forma verbal y al iniciar el trabajo de la empresa de los riesgos existentes, procediendo esta información de otro empleado cualquiera con más antigüedad en la empresa.

    En concreto y en lo tocante al trabajador accidentado éste fue advertido de los riesgos de la operación por D. Jesús Carlos compañero de trabajo con funciones de gruísta y categoría profesional de conductor en el curso de dos conversaciones, la primera en el viaje a Logroño realizado por ambos el día anterior y la segunda, como recordatorio de lo hablado, la mañana del siniestro tomando un café antes de iniciar la jornada".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por "GRUAS Y TRANSPORTES TEGASA, S.A."

frente a D. Luis Francisco , EMPRESA "LA GUAREÑA, S.A.", "CIA TECNOLOGICA CORELLA CONSTRUCCION S.A.", "GESTION Y SOLUCIONES EN PREFABRICADOS, S.L." y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE...

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