STSJ Comunidad Valenciana 23/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:1
Número de Recurso1182/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

23/2008

Recurso de Suplicación nº: 1182/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1182/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 23/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1182/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. siete de Alicante, en los autos núm. 388/2005, seguidos sobre daños y perjuicios, a instancia de D. Jon n asistido por el letrado D. Antonio Jesús Hernández Muñoz, contra Pedro Poveda, S.L. asistida por el letrado D. Alejandro Bas Carratala, Silver Eagle de Obras y Promociones, S.A. asistida por el letrado D. Juan Carlos Gutierrez Rubio, Farma Urbana, S.L. asistida por el letrado D. Pedro Sorribes Gomis, Aig Europe, S.L. asistida por el letrado D. Ignacio Plasencia Abasolo, Winthertur, S.A. asistida por el letrado D. Alejandro Bas Carratala, Caja de Seguros Reunidos, S.A. Caser y Fondo Garantía Salarial y en los que es recurrente D. Jon n, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Jon n frente a las empresas "Pedro Poveda, S.L." (Montajes e Instalaciones), "Silver Eagle de Obras y Promociones, S.A." (SEOP), "Farma Urbana, S.L., y las Compañías de Seguros, Aig Europe, S.L., Winterthur, S.A. y, Caja de Seguros Reunidos CIA de Seguros, S.A. (CASER) debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El actor D. Jon n, nacido el 17-12-1.973, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el número: NUM000 0, sufrió accidente de trabajo el 23-02-04, cuando prestaba sus servicios como oficial 2ª, montador de maquinaria mecánica, con una base reguladora diaria de: 35,36 €, para la empresa demandada "Pedro Poveda, S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Asepeyo. Segundo.- El accidente de trabajo ocurrió en la obra Puerto Romano Ptda. Condomina, de Alicante, cuando el demandante trabajaba sobre un poste que soportaba una línea eléctrica, al soltar la línea del apoyo se ha vencido el poste cayendo el poste y el trabajador al suelo. El demandante en el momento del accidente llevaba los equipos de protección individual necesarios, y, se encontraba en presencia de un compañero de trabajo cuya categoría profesional es la de oficial 1ª, por otra parte, el suelo de la obra era inestable y no compacto dada la presencia de obras en donde se apoyaba el poste (terrenos descompactados). El accidente se califica como leve, razón por la que no se abre investigación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Aporta Winterthur en su ramo de prueba Informe de investigación del accidente de trabajo elaborado por el servicio ajeno de prevención, SERMECON, registro de entrega de manuales de información y ficha de puesto de trabajo, Sermecon, registro de asistencia a programa de formación Sermecon, justificantes de: 1.- Entrega de las encuestas de autovaloración Sermecon. 2.- Información sobre el delegado de personal y prevención. 3.- Entrega de material de protección individual, documentos 5 a 10, ambos inclusive, por reproducidos. Tercero.- La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción número 2.546/05, que obra en autos, por reproducida. Cuarto.- Asepeyo expidió parte de baja medica, derivada del accidente de trabajo de referencia en 23-02-04, con el diagnostico principal: Fr. De 2º u 3 er metatarsiano (I), diagnostico secundario: Fractura tercio medio peroné izquierda. TCE + Erpsion cutánea en área frontal. Y, parte de alta por curación sin secuelas en 30-07-04, alta medica que no ha sido impugnada por el actor, tampoco ha solicitado al Instituto Nacional de la Seguridad Social que tramitara expediente de valoración de secuelas, por otra parte Asepeyo ha abonado al demandante las prestaciones correspondientes en concepto de incapacidad temporal, sobre la base reguladora diaria de: 35,36 €, y, la empresa demandada "Pedro Poveda S.L." le ha abonado al Sr. Jon n el 25% de la base reguladora, durante los días de baja, en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable. Quinto.- Aporta el actor Informe Médico que le ha sido realizado por Mutua Universal en 01-08-05, por reproducido, en cuyo apartado Habitos de Salud..." Actividad Física: Práctica deporte de forma habitual...", en el apartado, Resumen Alteraciones dice..." Fumador >20 paquetes/año. Calcificaciones timpánicas oído derecho. Espirometría: Patrón restrictivo leve. Sobrepeso...", y en el apartado Recomendaciones..." Disminuir el hábito tabaquito. Continuar realización de actividad física...". Sexto.- Como diligencia para mejor proveer se acuerda que el actor sea reconocido por medico forense a fin de que por éste se emita Ínforme que entre otros extremos debe recoger si puede realizar actividades deportivas, como jugar al fútbol, a resultas de la cual se incorpora a autos Informe Médico de Asepeyo. Hospital Asepeyo Coslada, emitido por el médico D. Lázaro o, por reproducido que concluye..." Plan terapéutico En opinión del Servicio de traumatología responsable el paciente (se refiere al Sr. Jon n) no precisa ningún tratamiento especifico ni restricción de la actividad laboral ni deportiva...", y, así mismo el Informe Médico Forense de 30-10-06, emitido por Dª Soledad d, Médico Forense adscrito al Instituto de Medicina Legal de Alicante, que aquí se tiene por reproducido, cuyas consideraciones y conclusiones son las siguientes... Jon n, sufrió una fractura diafisaria de peroné, dichas fracturas curan con un tratamiento ortopédico, en un tiempo medio de 6 semanas y las secuelas son prácticamente inexistentes, por lo que no produce limitaciones...". Séptimo.- El actor juega habitualmente, como aficionado, a fútbol sala. Se ha practicado en el acto de juicio oral prueba de reproducción de imagen a propuesta de la empresa demandada "Pedro Poveda, S.L.", mediante la visión de un video que se desarrolla en un espacio cerrado, consistente en un campo de deportes en el que varias personas están jugando al fútbol sala, entre los que, vestido con camisa azul claro se distingue al demandante que toma parte activa en el juego, sin observarse ninguna dificultad, el video es de 04-06-05. Octavo.- La empresa demandada "Farma Urbana, S.L.", es la promotora-propietaria de la obra donde desarrollaba su trabajo "Pedro Poveda, S.L.", mercantil esta ultima con la que había contratado las labores de instalador de equipos e instalaciones eléctricas, así mismo "Farma Urbana, S.L." había contratado con la empresa demandada "SEOP (Silver Eagle de Obras y Promociones) SLU", la ejecución de obras (trabajos de albañilería y acabados) con suministro de materiales para construir 82 viviendas en la urb. Puerto Romano. Noveno.- La empresa demandada "Pedro Poveda; S.L." tenia concertada una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, con la aseguradora Winterthur, a la fecha del accidente de trabajo, que se dijo, cuya copia obra en autos, por reproducida, por su parte la empresa "SEOP (Silver Eagle de Obras y Promociones) SLU", tenia concertada una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General, con la aseguradora Caser, y, desde 16-12-04 a 16-06-05, con la aseguradora AIG Europe, S.L., ambas aseguradoras aportan en sus respectivos ramos de prueba sendas copias de las pólizas suscritas. Décimo.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia. Undécimo.- Reclama el actor en su demanda la cantidad de: 26.012,79 €, por los conceptos que desglosa en el hecho quinto, con las aclaraciones efectuadas en el acto de juicio oral, por reproducidos, incrementadas en el 10% de interés por mora, respecto a las empresas demandadas y, en el 20% de la Ley de Contrato de Seguro respecto a las aseguradoras demandadas. "

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Jon n, habiendo sido impugnada en legal forma por Silver Eagle de obras y Promociones, S.A., Farma Urbana, S.L., Aig Europe, S.L., Winthertur, S.A. y Caja de Seguros Reunidos, S.A. Caser. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente

FUNDAMENTOS DE DERECH

PRIMERO

1. Se recure por la actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda en reclamación de una indemnización compensatoria de los daños y perjuicios sufridos con ocasión del accidente de trabajo que aconteció el día 23 de febrero de 2004 cuando prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa Pedro Poveda, S.L

  1. El primer motivo del recurso está redactado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, aunque subsidiariamente también se señala el apartado c) del citado precepto. Se solicita en él que se declare la nulidad de la sentencia porque, al entender del recurrente, ésta no se ha pronunciado sobre dos de los extremos de la pretensión ejercitada, a saber, sobre "la indemnización interesada en...

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