STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2000

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2000:9993
Número de Recurso3188/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3188/97 BCQ ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3188/97 interpuesto por "ASICURAZIONI GENERALI S.P.A."

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el ILMA. SRA. Dª

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por D. Agustín en reclamación de CANTIDAD siendo demandado INDUNOR, S.A. y COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALI en su caía se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 49/97 sentencia con techa veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Agustín , que venía prestando servicios laborales para la empresa INDUNOR, S.A. desde el día 21 de junio de 1995, sufrió un accidente de trabajo el día 8 de julio de ese mismo año. Como consecuencia de dicho accidente el actor fue declarado en situación de invalidez permanente total el día 4 de septiembre de 1996 a raíz de un dictamen de la U.V.M.I. del 5 de agosto anterior. Previamente, el actor había cesado en la empresa codemandada el día 31 de agosto de 1995./

SEGUNDO

La empresa INDUNOR, S.A. tiene suscrita con la Cía de Seguros Generali una póliza de seguros (n° NUM000) desde el 1 de mayo de 1993, prorrogada anualmente hasta la actualidad, en virtud de la cual quedan cubiertos los accidentes que puedan ocurrir a los empleados de la citada empresa de acuerdo con el Convenio Colectivo correspondiente. La suma asegurada para el caso de la invalidez permanente total asciende a la cantidad de 2.500.000 pesetas, coincidente con la prevista en el Convenio Colectivo aplicable./ TERCERO.- El día 24 de enero de 1997 se celebró ante el SMAC el preceptivo acto de conciliación con resultado de intentado sin avenencia respecto a la Cía de Seguros Generali y sin efecto respecto a la empresa INDUNOR, S.A."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la COMPAÑIA DF SEGUROS GENERALI y, al mismo tiempo, estimo la demanda sobre CANTIDAD formulada contra dicha demandada por DON Agustín y, en consecuencia, le condeno a que abone al actor la cantidad de 2.500.000 (dos millones quinientas mil) pesetas, con los intereses legales del 9% incrementado en un 50% desde la fecha del hecho causante (5 de agosto de 1996) hasta la fecha del pago efectivo. Finalmente, absuelvo a la empresa INDUNOR, S. A. de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada ASICURAZIONI GENERALI. S.A. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la Compañía de Seguros Generali y estimando la demanda formulada contra dicha demandada por el actor, condenó a aquélla a que abonase a éste la cantidad de 2.500.000 pts con los intereses legales del 9% incrementado en un 50%, desde la fecha del hecho causante (5 de agosto de 1996) hasta la fecha del pago efectivo abonado a la empresa.

Recurre en suplicación, la Compañía de Seguros Generali, pretendiendo cambiar esta decisión por otra que revoque la recurrida, y absuelva a la compañía de los pedimentos de la demanda. Recurso que ha sido impugnado por el demandante.

SEGUNDO

Por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la L.P.L . la compañía recurrente invoca dos motivos de censura jurídica, en primer lugar, denunciando infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia, alega la recurrente que dado que el actor finalizo su relación laboral con la...

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