STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2000

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2000:15805
Número de Recurso2962/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2962/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 13 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10234/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 19 de marzo de 1999 dictada en el procedimiento nº 1002/1998 y siendo recurridos INVERFOR,S.A., Benjamín , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de marzo de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA INTERPUESTA POR DON Benjamín DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE EL MISMO ESTA AFECTO DE UNA SITUACIÓN DE INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA SU PROFESIÓN HABITUAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO CON DERECHO A PERCIBIR UNA PENSIÓN EQUIVALENTE AL 100% DE SU BASE REGULADORA FIJADA

EN 123.000 PESETAS MENSUALES CON EFECTOS ECONÓMICOS DE 4-3-98, DE CUYO PAGO ES RESPONSABLE LA MUTUA ASEPEYO, A QUIEN SE CONDENA A ESTAR Y PASAR POR TAL DECLARACIÓN, ABSOLVIENDO A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y INFERFOR S.A., DE LAS PRETENSIONES FORMULADAS EN SU CONTRA SIN PERJUICIO DE SUS RESPONSABILIDADES LEGALES.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Benjamín , nació el 1-7-61 y se encuentra afiliado al régimen de la Seguridad Social con el nº NUM000 , así cómo de alta en el régimen general, siendo su profesión habitual la de Peón de la Construcción.

Segundo

El día 31-7-92,cuando Don Benjamín estaba trabajando para le entidad Inverfor, S.A., empresa que tenía concertada la cobertura con la Mutua Asepeyo y que se encuentra al corriente, sufrió un accidente de trabajo (accidente de circulación), que leprodujo heridas cutáneas en párpados y frente con introducción de cristales y herida corneal limpia.

Tercero

Iniciado Expediente AT-98/511450-62 a instancias de la Mutua ASEPEYO se dictó

Resolución por el INSS el 12 de marzo de 1.998 en la que se acordaba no haber lugar a declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado alguno de incapacidad por accidente de trabajo, ni el derecho a prestaciones por no acreditar el requisito de la incapacidad permanente. Tal Resolución se basó en el informe emitido por la Unidad de Valoración médica de Incapacidades de fecha 21-1-98 donde se hace constar que el diagnóstico del actor es el de: ANTIGUO TRAUMATISMO EN OJO IZDO. PEU DE AMBOS OJOS DENTRO DE LOS LÍMITES FISIOLÓGICOS.

FONDO DE OJO BILATERAL NORMAL. POLOS ANTERIORES NORMALES. NO EXISTE CAUSA QUE JUSTIFIQUE LA DISMINUCIÓN DE LA AGUDEZA VISUAL (OD 0,2 Y 01 CUANTA DEDOS).

Cuarto

Disconforme con tal Resolución, la parte actora, interpuso reclamación previa que fué resuelta en sentido desestimatorio mediante Acuerdo de fecha 29 de Julio de 1998.

Quinto

El actor presenta como lesiones:

-Trastorno ansioso depresivo en grado moderado severo con somatizaciones en forma de mareos y manifestaciones oculares.

-Fotofobia.

Tales lesiones, sobre todo la de tipo psiquiátrico le impiden por el momento realizar cualquier actividad laboral.

Sexto

La parte actora ha cotizado el período exigido para disfrutar de la pensión que interesa; Su Base reguladora es de 123.000 pesetas y la fecha de efectos 4 de Abril de 1.998."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Mutua Asepeyo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, únicamente la parte actora, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor, en la que pretendía se declarase que las secuelas que presenta son tributarias de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual...

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