STSJ Cataluña , 6 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:12382
Número de Recurso1459/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1459/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 6 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8033/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por MUSEBA-IBESVICO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº10 Barcelona de fecha 19 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 686/1999 y siendo recurrido/a Eduardo , R.A.G.EMPRESA CONSTRUCTORA DEL MARESME S.L., TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 d enoviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Eduardo contra UNION MUSEVA IBESVICO, R.A.G. EMPRESA CONSTRUCTORA DEL MARESME S.L., TGSS, declaro al actor en situación de I.P. parcial, derivada de accidente de trabajo, y el derecho del trabajador a percibir como prestación económica un tanto alzado de 4.320.000 ptas., de cuyo pago será responsable la mutua UNION MUSEBA IBESVICO, sin perjuicio de las legales del Instituto y de la Tesorería, condenándolos en dichos términos, y absolviendo a la empresa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, nacido el 20.5.37, con DNI NUM000 , afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta, prestando servicios por cuenta de la empresa RAG EMPRESA CONSTRUCTORA DEL MARESME S.L., con profesión habitual oficial 2ª construcción, sufrió un accidente de trabajo el dia 25.8.98.

  1. - La empresa tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo con la mutua UNION MUSEBA IBESVICO, sin que exista informe de descubierto en el pago de cuotas.

  2. - Por resolución de 30.3.99 se declaró la existencia de lesiones permanentes no incapacitantes, derivadas de accidentes de trabajo.

  3. - Agotó la vía administrativa previa.

  4. - La base reguladora de la prestación es de 180.000 ptas.

  5. - Presenta las siguientes lesiones: Rotura tendón flexor 5º dedo mano derecha, con secuelas de anquilosis IFP e IFD 5º dedo, y cicatriz quirurgica palmar. Enfermedad de Dupuytren en mano derecha con sintomatología degenerativa de todo el aparato flexor secundaria."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada (Unión Museba Ibesvico), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Eduardo), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Unión Museba Ibesvico, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 271, parte codemandada en los presentes autos, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social...

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