STSJ Cataluña , 17 de Enero de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:561
Número de Recurso6177/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6177/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL En Barcelona a 17 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 401/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Winterthur Seguros Generales, S.A.de Seguros y Reaseguros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº12 Barcelona de fecha 11 de mayo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1082/1999 y siendo recurrido/a Catalina y Dos Más y DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de noviembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de mayo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de prescripción y estimando la demanda interpuesta por Dª Catalina , D. Cosme i D. Salvador contra DIRECCION000 i WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS en reclamación de indemnización de daños i perjuicios derivados de accidente de trabajo. CONDENO A LA EMPRESA I A LA CÍA SOLIDARIAMENTE A ABONAR 15.000.000 para la viuda, 2.500.000 ptas para el hijo menor de 25 años: Salvador i 1.250.000 ptas para el mayor Cosme y los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde el momento de la presente resolución hasta el total pago."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador Domingo estuvo casado con la codemandante Catalina con la que tuvo dos hijos Salvador en 10-8-75 i Cosme en 20-1-69 también aquí demandantes.- vid documento nº 1 de la demandada.

  2. - El trabajador venía prestando sus servicios en la empresa DIRECCION000 . dedicada a la fabricación de productos químicos - desde 1972 con categoría de profesional de industria de 1ª i salario de 374.880 ptas mensuales brutas con prorrata de pagas extraordinarias.- hecho afirmado en la demanda i no jdiscutido por la demandada i documental obrante al folio 33 de autos.

  3. - El trabajador prestaba sus servicios en la Sección llamada de cauchos i masas- donde tienen lugar las mezclas i preparación de las masas adhesivas con las que la empresa fabrica el material de oficina, operaciones que se realizan en depósitos o bidones.- vid testifica i confesión del legal representante de le empresa.

  4. - En la sala donde el trabajador prestaba su servicios se encontraba solo un operario por cada turno de trabajo.- vid testifical i confesión del legal representante de la empresa.

  5. - En fecha 16-12-96 el trabajador Sr. Domingo inició su turno de trabajo a las 14 horas.- hecho no discutido i ratificado por testifical.

  6. - El encargado de la Sección era D. Luis Antonio que sin experiencia en trabajo en fábricas de productos químicos había ingresado en la empresa mes i medio antes.-vid testifical del mismo.

  7. - La mañana de ese día reseñado el trabajador encargado del turno era Mariano , hoy jubilado, i entonces miembro del Comité de Empresa, el cual recibió la orden del encargado de vaciar i limpiar un bidón que contenía un producto químico denominado "anclaje BOPP", mezcla líquida de tolueno, hexanos i resinas, altamente tóxico, -testifical del referido Sr. Mariano i documental obrante a los folios 17 a 32 de autos.

  8. - El depósito se había "instalado" en la empresa después de agosto del año 96 -vid confesión judicial empresa- i sus características eran 1,85 metros de altura, tapa de diámetro de 104 cmtos i trampilla de 1,17 metros, generalmente estaba tapado-vid documental obrante a los folios 17 a 32 de autos i testifical del Sr. Baltasar .

  9. - La operación encargada al Sr. Mariano consistía en vaciar el contenido del bidón en otros bidones más pequeños, los habituales en la empresa, i limpiar su interior.- testifical del Sr. Mariano .

  10. - El trabajador Sr. Mariano ante la orden del encargado, recibida sobre las 8 de la mañana, adujo que tenía que asistir a las 9 horas a una reunión sindical i que no le daba tiempo.- testifical del Sr. Mariano .

  11. - El encargado Sr. Luis Antonio reconoce que dió orden al Sr. Domingo , en su turno de trabajo, de vaciar el bidón pero no de limpiarlo.-testifical del Sr. Luis Antonio .

  12. - No le advirtió de que no debía limpiarlo, no había indicación escrita ni instrucciones verbales exactas por los responsables de la fábrica o el encargado de la Sección de Cauchos a los operarios de que el bidón en concreto o los bidones no debían limpiarse.

    Tampoco existían indicaciones gráficas o advertencias sobre el riesgo de toxicidad a la exposición de los bidones en casos de manipulación o limpieza de su interior.

  13. - Los trabajadores disponían de máscara de protección i gafas -documental aportada con la demanda i testifical del Sr. Mariano .

  14. -Sobre las 16'30 horas el Sr. Luis Antonio acudió a la sala donde trabajaba el Sr. Domingo i lo encontró en el fondo del depósito aludido con la mascarilla de protección i gafas, i un recipiente conteniendo tricloretileno, efectuándose la sustracción del cuerpo, siendo conducido al hospital de Mollet del Vallés donde falleció, determinándose en el informe de la autopsia parada cardiorespiratoria "exposición excesiva al tóxico tricloretileno, tolueno i hexano".-vid diligencias penales obrantes por testimonio en el ramo prueba de la actora.

  15. - En las antedichas diligencias penales: juicio de faltas 223/98 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Mollet del Vallés, dirigido el procedimiento penal por imprudencia contra Luis Antonio -encargado de la Sección-, Eusebio - Jefe de Fábrica- i Carlos Francisco -Jefe de Mantenimiento- la empresa i la Cía Aseguradora como responsables civiles, recayó Sentencia en fecha 16-3-99 absolutoria para todos los denunciados.

  16. - La Inspección de Trabajo emitió informe en el que se concluía que no cabía extender acta de infracción en materia de seguridad e higiene i el Centre de Seguretat i Condicions de sallut en el Treball emitió informe efectuando una serie de recomendaciones para la evitación de riesgos - documentos 2 i 3 de los acompañados a la demanda.

  17. - El trabajador de la empresa Gregorio tras el accidente del Sr. Domingo , fue objeto de expediente por la Dirección de la empresa por limpiar un bidón con un "mocho", siendo el motivo aducido por la empresa, no acreditado, que se dispuso a la limpieza sin que se lo hubieran ordenado los responsables de la empresa.

  18. - La empresa codemandada tenía concertada cobertura por riesgos derivados de accidentes de trabajo con la Cía codemandada.

  19. - Se intentó la conciliación previa sin efecto, registrándose la papeleta de conciliación en fecha 30-7-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Winterthur, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimando la excepción de prescripción y estimando la demanda interpuesta por Dña. Catalina , D. Cosme y D. Salvador , frente a DIRECCION000 y WINTERTHUR SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, condena a la empresa y a la Cía . Aseguradora solidariamente a abonar 15.000.000,- ptas. para la viuda, 2.500.000,- ptas. para el hijo menor de 25 años: Salvador y 1.250.000,- ptas. para el mayor Cosme , y los intereses al tipo legal incrementado en dos puntos desde el momento de la presente resolución hasta el total pago; interpone Recurso de Suplicación Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas substantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

A.- Que el hecho probado 8, quede redactado de la siguiente manera:

A8.- El depósito se había Instalado en la empresa después de agosto del año 96 -vid confesión judicial empresa- y sus características eran 1,85 metros de altura, tapa de diámetro de 104 cmts. y trampilla de 0,17 m2, generalmente estaba tapado -vid documental...

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