STSJ Aragón , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2004:3210
Número de Recurso1089/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1089/2004 Sentencia número: 1443/2004 M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1089 de 2004 (Autos núm. 300/2004), interpuesto por la parte demandada TRANSPORTES CABOLAFUENTE SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 12 de julio de 2004 , siendo demandante D. Ildefonso y como codemandado ALLIANZ SA., sobre reclamación de cantidad -falta de medidas de seguridad- Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Ildefonso , contra TRANSPORTES CABOLAFUENTE SL. y ALLIANZ SA., sobre reclamación de cantidad -falta de medidas de seguridad-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 12 de julio de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Ildefonso , contra la empresa "TRANSPORTES CABOLAFUENTE S.L.", y frente a la compañía aseguradora "ALLIANZ S.A." debo condenar y condeno a la citada empresa demandada "TRANSPORTES CABOLAFUENTE S.L." a que abone al actor la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00); y debo absolver y absuelvo a la demandada "ALLIANZ S.A. " de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

  1. - E1 demandante D. Ildefonso , con DNI n° NUM000 , nacido el 15 de noviembre de 1963, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada "Transportes Cabolafuente S.L.", dedicada a la actividad económica de transporte de mercancías, en virtud de contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción, suscrito en fecha 3 de abril de 2000, con la categoría profesional de conductor diario.

  2. - En fecha 31 de mayo de 2000 el citado trabajador actor cuando se encontraba prestando servicios para la empresa demandada sufrió un accidente de trabajo, sobre las 9,25 horas, a causa del cual el actor sufrió lesiones consistentes en traumatismo en extremidad inferior izquierda, con fractura abierta de tibia y pérdida de sustancia, y parálisis del nervio ciático-poplíteo externo de EII. El actor precisó de 700 días para la curación de tales lesiones (de los que 80 permaneció hospitalizado) y le quedaron secuelas consistentes en parálisis del ciático poplíteo externo izquierdo, osteosíntesis en pierna izquierda, rigidez articulación tibio tarsiana y un perjuicio estético moderado.

  3. - A consecuencia del referido accidente el actor permaneció en situación de incapacidad temporal, hasta el día 12.02.2002, siendo declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, en resolución del INSS de fecha 21.02.2002, en que se establecía una pensión a su favor del importe del 55% de su base reguladora mensual, estableciéndose el importe de la pensión en la cantidad de 503,21 /mes, con las revalorizaciones correspondientes.

  4. - E1 accidente referido se produjo de la siguiente forma: sobre las 9.25 horas, del día 31 de mayo de 2002, el actor conducía, desde la localidad de Garrapinillos en dirección a Calatayud, el camión marca MAN modelo FOX 19422, matrícula F-....-FV , matriculado el 11 de junio de 1999, dotado de un semirremolque marca Trailor, matrícula Y-.... , matriculado por primera vez el 13.08.1986, y por segunda vez el 13.08.1986, ambos de la titularidad de Transportes Cabolafuente S.L. y asegurados, con póliza en vigor, por la compañía FIATC, transportando una carga de grava; a la altura del km 237,800 de la carretera N-II, término municipal de Calatayud (Zaragoza), tramo de 200 metros mínimo de visibilidad, siendo el trazado recto, precedido de una curva orientada a la derecha. Comoquiera que el conductor se aproximaba a una intersección regulada por una señal de "stop" ante la cual se hallaba detenido un vehículo, comenzó a accionar el sistema de frenado del vehículo, y al observar que no funcionaba y que, por ello, el vehículo adquiría más velocidad, para evitar colisionar con el vehículo que estaba ante el stop, dio un giro brusco hacia la derecha, lo que, junto con la inoperancia del sistema de frenado y el aumento de la velocidad, determinó que perdiera el control del vehículo, continuando por el carril derecho del ramal de salida, volcando en el carril sentido Francia de la N-II y quedando el vehículo volcado sobre el lateral izquierdo....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR