STSJ Aragón , 30 de Junio de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1881
Número de Recurso541/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

11 Rollo núm. 541/2004 Sentencia núm. 814/2004 E. MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En los recursos de suplicación núm. 541 de 2004 (Autos núm. 470/2003), interpuesto por las partes demandadas INSS, TGSS y D. Miguel Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de marzo de 2004 , siendo demandante CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMAS SANCHEZ, SL, sobre recargo de prestaciones -falta de medidas de seguridad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMAS SANCHEZ, SL, contra INSS, TGSS y D. Miguel Ángel , sobre recargo de prestaciones -falta de medidas de seguridad-; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 1 de marzo de 2004 , siendo el fallo del tenor literal:

"Se estima la demanda planteada por CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMAS SANCHEZ S.L contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y D. Miguel Ángel , apreciando la excepción de caducidad del expediente y revocando la Resolución de fecha 29-8-2003 por la que se declaraba la responsabilidad de la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMAS SANCHEZ S.L por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el trabajador D. Miguel Ángel en fecha 28-6-2000, sin entrar a conocer del fondo del asunto."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- El día 28 de junio de 2000, sobre las 10 horas, los trabajadores D. Miguel Ángel y D. Joaquín , sufrieron un accidente de trabajo, cuando prestaban sus servicios para la empresa CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMÁS SÁNCHEZ S.L, que tenía asegurado el riesgo de accidente de trabajo de su personal con la Mutua de AT y EP "FREMAP".

  1. - Con motivo de estos hechos se instruyeron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción n° 1 de Teruel, que finalizan por Juicio de Faltas n° 310/00, recayendo sentencia de fecha 27-4-2001 por la que se absolvía a D. Jose Enrique (representante legal de la empresa) y a D. Ignacio (conductor de la grúa), que fue confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de fecha 15-9-2001 .

  2. - Dichas sentencias recogen como Hechos Probados que: "El accidente se produjo cuando D. Joaquín y D. Miguel Ángel , se disponían a realizar trabajos de enlucido en la fachada de la calle san Antonio n° 25 de Teruel. Para ello se introdujeron dentro de una cesta metálica colgante sujeta mediante un gancho marcha AWLL a la pluma del camión grúa TE-4305 que era dirigida por D. Ignacio . En el momento de elevación de la cesta, operación que ya se había realizado varias veces el día anterior y ese mismo día, sin que se apreciara por ninguno de los intervinientes en la obra que el mecanismo estuviera dañado, se produjo la caída al vacío desde una altura de 3 o 4 metros de la cesta metálica junto con los trabajadores.

    En el interior de la cesta existían dos cinturones de seguridad en buen estado de funcionamiento, uno de ellos era portado por el trabajador D. Joaquín , sin que se acredite si Miguel Ángel lo portaba, como así sabía este que debía hacerlo.

    Como consecuencia de la caída D. Joaquín sufrió lesiones, habiendo renunciado al ejercicio de las acciones civiles o penales que pudieran corresponderle.

    D. Miguel Ángel sufrió policontusiones con fractura de sacro y luxación de rama isquio pubiana con gran desplazamiento, hematoma pélvico izquierdo, herida inciso contusa en 1/3 inferior muslo izquierdo y herida incisa en brazo derecho que en la actualidad se encuentra en periodo de curación".

  3. - Con fecha 24-8-2000 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Teruel proponiendo un recargo de un 30% por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de la omisión de medidas de seguridad.

    Según el acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fecha 23-8-2000 el accidente se produjo por las siguientes circunstancias: "el accidentado y otro compañero se encontraban subidos en la cesta metálica del camión grúa que utilizaban para el lucido de una fachada y, cuando se estaban izando se soltaron las cadenas del interior del gancho debido a la existencia de un mosquetón de seguridad defectuoso, que no impidió que éstas se soltaran, provocando la caída de la cesta con los trabajadores en su interior".

  4. - En fecha 15-12-2000 D. Miguel Ángel comunica el inicio del procedimiento judicial en vía penal, por lo que con fecha 5-1-2001, se procede por la Dirección Provincial del INSS a la suspensión del trámite del expediente hasta que se dicte sentencia penal o se archiven las actuaciones.

  5. - El 25-6-2003, se requiere a D. Miguel Ángel para que comunique la finalización del procedimiento judicial en vía penal y aporte las sentencias de fecha 27-4-2001 del Juzgado de Instrucción nº 1 y 15-9-2001 de la Audiencia Provincial de Teruel.

  6. - En sesión celebrada el 25-7-2003 el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial propone la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y que el porcentaje en el que han de incrementarse las prestaciones causadas a raíz del accidente sufrido por el trabajador sea de un 30%.

    Como consecuencia del accidente D. Miguel Ángel , ha causado derecho a las prestaciones de subsidio de incapacidad temporal, por el periodo de 28-6-2000 a 26-7-2001 y de 4- 10-2001 a 17-10-2001, por un importe de 7.320,33 euros, e indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, por un importe de 21.912,81 euros.

  7. - Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29-8-2003 se acuerda:

    "1 °.-Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Miguel Ángel en fecha 28-6-2000.

  8. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el 30% sobre el importe de 7.320,33 Euros por el subsidio de incapacidad temporal percibido de 28-6-2000 a 26-7-2001 y de 4- 10-2001 a 17-10-2001, y sobre el importe de 21.921,81 Euros por la indemnización a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, que percibió en su día por la Mutua de A.T y E.P FREMAP, con cargo exclusivo a la empresa responsable "CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS TOMÁS SÁNCHEZ S.L", que deberá constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el...

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