STSJ Comunidad de Madrid 761/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2005:10887
Número de Recurso4276/2005
Número de Resolución761/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

JOSE MALPARTIDA MORANOJUAN JOSE NAVARRO FAJARDOJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0004276/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00761/2005

Sentencia nº 761

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

En Madrid, a 19 de Octubre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 761

En el recurso de suplicación 4276/05 interpuesto por doña María Antonieta, D. Marcos, Dª Sandra, Dº Amparo Y Dª Marta, representado por el Letrado D. FAUSTO BARAMBONES ROBLEDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 370/04 siendo recurridos REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., representado por el Letrado D. ALBERTO ALFARO MATOS e INDUSTRIAS Y DECORACION DEL MARMOL S.L., representado pro el Letrado D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ ESTEBAN y ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña María Antonieta, D. Marcos, Dª Sandra, Dº Amparo Y Dª Marta, Contra INDUSTRIA Y DECORACIÓN EN MARMOL S.L., REALE SEGUROS GENERALES S.A., ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS en reclamación sobre CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha de 15 de abril de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes, D María Antonieta, mayor de edad, con DNI n° NUM000, D. Sandra, mayor de edad, con DNI n° NUM001, D. Marcos, mayor de edad, con DNI n° NUM002, D' Amparo, mayor de edad, con DNI n° NUM003 y Da Marta, mayor de edad, con DNI n° NUM004, son viuda e hijos de D. Federico, titular del DNI n° NUM005 y afiliado a la Seguridad Social con el núm NUM006, quien falleció el 21/11/03 al caer de unos 7,5 metros de altura, desde la cubierta de la nave industrial que constituía la sede de la empresa INDUSTRIA Y DECORACIÓN EN MARMOL SL, sita en la c/ Isaac Peral, 4 de Mejorada del Campo, estando realizando trabajos de impermeabilización en la parte exterior de la cubierta.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social giró visita a la empresa mencionada el mismo día de los hechos, entrevistando a Dª Marisol y a D. Ildefonso, trabajadores, socios y administradores solidarios de aquella, y recabando documentación.

En base a tales actuaciones levantó Actas de Infracción números 11372/03 y 11373/03, que obrando unidas al ramo de prueba de la empresa como docs. números 1 y 4, se tienen aquí por reproducidas íntegramente, en las que se consideraban infringidos por aquella determinados preceptos, y se proponía la imposición de dos sanciones, una de 3.005 euros por falta grave, por no haber dado de alta la empresa al Sr. Federico en Seguridad Social los días 20 y 21 de noviembre de 2003 , durante las que consideraba que aquel había realizado trabajos por cuenta de INDUSTRIA Y DECORACIÓN EN MARMOL, SL, y bajo su poder de organización y dirección, y otra de 13.000 euros, por cinco faltas graves consistentes en lo siguiente:

l.- No tener organizados los recursos para el ejercicio de la actuación preventiva.

2.- La entidad PREVENCIFE, SL realizó una evaluación inicial de los riesgos laborales, sin embargo dicha evaluación no contempla los riesgos derivados de las actividades que se realizaban al ocurrir el accidente, ni se ha realizado una evaluación posterior que los contemplara.

3.- Al trabajador accidentado no se le había dado información en materia preventiva suficiente y adecuada antes de acceder a la zona de riesgo, ni se le había informado y formado en los términos de los arts 18 y 19 de la citada Ley 31/1995.

4.- Tratándose de un trabajo con riesgos de caída de altura en el que no se disponía de medios de protección colectiva que evitaran o limitaran suficientemente el riesgo, al trabajador no se le proporcionó -equipo de protección individual:

5.- El larguero de la escalera de mano, apoyada a la fachada de la nave por la que se accedía a la cubierta de ésta no se prologaba al menos un metro en relación con la horizontal.

TERCERO

La empresa INDUSTRIA Y DECORACIÓN EN MARMOL SL, presentó escritos de alegaciones ante la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. de Madrid en relación con las mencionadas Actas de Infracción, solicitando la suspensión de los expedientes, al estar en trámite procedimiento penal y argumentando, en resumen, que D. Federico carecía de la condición de trabajador por cuenta ajena, por lo que no era obligación de la empresa darle de alta en Seguridad Social, ni adoptar las medidas de seguridad exigidas. (Docs. n° 2 y 5 de la empresa).

CUARTO

En fechas 23/04/04 y 17/05/04, se remitieron comunicaciones de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y del Director General de Trabajo de la CAM a la empresa demandada, comunicándole la suspensión de los procedimientos administrativos sancionadores, hasta que se resolvieran o sobreseyeran las actuaciones penales abiertas en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Coslada (Docs. n° 3 y 6 de la E).

QUINTO

La Inspección de Trabajo y SS, comunicó a la TGSS la situación de ALTA/BAJA del Sr. Federico en la empresa demandada durante los días 20 y 21 de noviembre de 2003, habiéndose dictado Resolución por dicha entidad el 19/02/04, formalizando dicha alta y baja con las siguientes fechas:

DEL ALTA: Real: 20 de noviembre de 2003 Efectos: 21 de noviembre de 2003

DE LA BAJA: Real: 21 de noviembre de 2002 Efectos: 21 de noviembre de 2003 (Doc n° 7 de la Empresa)

SEXTO

La empresa demandada interpuso Recurso de Alzada contra la anterior Resolución de la TGSS, habiendo sido desestimada por la de fecha 23/04/04, contra la que interpuso Recurso Contencioso-Administrativo que se encuentra en trámite. (Docs. n° 8, 9, 10 a) y 10 b) de la Empresa).

SÉPTIMO

Las circunstancias que tuvo en cuenta la Inspección de Trabajo para considerar que D. Federico prestó servicios como trabajador por cuenta ajena en la empresa INDUSTRIA Y DECORACIÓN EN MARMOL, SL al menos en los días 20 y 21 de noviembre de 2003, fueron las siguientes:

"...que D. Federico estaba dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos desde 1-1-2000 (según consta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social). Prestaba servicios como. marmolista colocador de mármol y granito para la empresa de referencia, abonándosele los servicios prestados según factura que presentaba mensualmente el trabajador, careciendo de contrato escrito que reflejara las condiciones de dicha prestación de servicios.

Examinadas las facturas correspondientes al periodo de enero de agosto de 2003, se observa que, se trata de facturas numeradas de 1/2003 al 8/2003 (coincidiendo cada número de factura con el número del mes), cuyo concepto es en todos los casos, la "prestación de mano de obra para 1a colocación de mármol y granito en varias obras". No se aportan otras facturas del mismo ejercicio por manifestar la empresa que había estado de baja desde septiembre hasta noviembre.

El día 20 de noviembre de 2003, D. Ildefonso, según la propia declaración de este, le encomendó el trabajo de impermeabilización del canalón de cinz que sirve de desagüe en la cubierta de la nave, aplicando para ello una pintura impermeabilizadora. Esta tarea continuó al día siguiente, día en que se produjo el accidente.

El Trabajo debía realizarse en la parte exterior de la_ cubierta, a la que se accedía por una escalera de mano de aluminio apoyada a la fachada de la nave, contando el trabajador como único equipo de trabajo con su propia ropa de trabajo, la citada escalera (propiedad del titular de la nave colindante según ha manifestado a la Inspectora que suscribe D. Ildefonso), la brocha de aplicación del impermeabilizante y el producto mismo.

La escalera (durante las operaciones de subida y bajada ) era sujetada por otro trabajador de la empresa (D. Ramón) siendo ayudado por este y por D. Ildefonso a subir el material, según las propias manifestaciones del Administrador.

Dicho trabajo no formaba parte de la prestación de servicios habitual del accidentado para la que se había constituido como trabajador...

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