STSJ Comunidad Valenciana 2824/2006, 26 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:5115
Número de Recurso1165/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2824/2006
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. Núm 1165/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1165/2006

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2824/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1165/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24-01-06, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 716/05, seguidos sobre recargo por falta de medidas de seguridad, a instancia de BONNY, S.A., asistido por el Letrado D. Rubén Navarro Sánchez, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra D. Octavio , y en los que es recurrente la parte actora , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24-01-06 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la empresa "Bonny, SA" frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y el trabajador D. Octavio , debo absolver y absuelvo a todos lo demandados de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandado D. Octavio , nacido en 02-02-1.970, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, sector cuenta ajena, con el número: NUM000 , sufrió accidente de trabajo en 31-03-04, cuando prestaba sus servicios como peón, para la empresa actora "Bonny, SA", dedicada a la actividad agrícola de cultivo de hortalizas, fundamentalmente tomates, que tiene cubiertos los riesgos profesionales con Fraternidad- Muprespa. SEGUNDO.- El accidente de trabajo que sufrió el trabajador demandado, en 31-03-04, se produjo cuando se encontraba con un compañero de trabajo, D. Felipe , realizando una operación posterior a la recolección, consistente en la retirada de las plantas de tomate una vez concluida la campaña de recolección. Operación que consistía en la colocación de las plantas de tomate extraídas y ya libres del cultivo sobre unas lonas que son recogidas mediante un rodillo por una maquina trituradora, que de esta forma transporta aquellas a la misma para su trituración, de modo que, una vez colocadas aquellas sobre la lona, se procedía por el trabajador y su compañero, uno a cada lado, con el fin de facilitar el enrollado de la lona y el consiguiente transporte de las plantas para su triturado a la sujeción y elevación de la misma a la altura del cilindro de enrollado situado en el lateral en el que estaban operando (la maquina cuenta con dos cilindros de enrollado, uno en cada lateral para su alimentación). Partiendo de la situación antes descrita, esto es, encontrándose el trabajador demandado, junto con su compañero, sujetando, uno a cada lado, la lona de transporte de las plantas de la máquina trituradora, con el fin de facilitar el enrollamiento de aquella y el consiguiente transporte de las plantas, se procedió por aquel a situarse en la zona de acción del cilindro de arrastre de la lona (el del lado en el que operaban) de la maquina trituradora, previsiblemente para ajustar la lona al mismo, operación durante la cual se atrapó una de sus manos. TERCERO.- Aporto la actora a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social una especie de folleto relativo a los principales riesgos que presenta el trabajo con la máquina causante del accidente (Weterings Súper Bio Chopper), a efectos de la formación/información para el trabajador, información contenida en la documentación elaborada por el Servicio de Prevención, también aporto un folio firmado por el trabajador demandado en 11-02-04, reconociendo el haber recibido de la actora la "información oral y escrita sobre los riesgos para su seguridad y salud a que hace referencia el art. 18 de la Ley 31/1.995 de prevención de riesgos laborales", y otro, del mismo día del accidente 31-03-04, con la misma redacción del anterior al que se ha añadido la siguiente frase..." en los trabajados realizados con la trituradora de matas weterings súper bio chopper". CUARTO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Alicante levantó acta de infracción número 389/05, de fecha 10-02-05, cuya copia obra al expediente administrativo, por reproducida. QUINTO.- Por resolución del INSS de 25-05-05 se acuerda..." 1.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador (se refiere a D. Octavio ), en fecha 31-03-04. 2.- Declarar la procedencia de recargo, según el dictamen-propuesta emitido con fecha 17-05-05 por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, que se incrementarán en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable: "BONNY, SA". 3.- Declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a dichas empresas respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudiera reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrán de forma implícita los fundamentos de hecho y de derecho de la presente resolución. 4.- Una vez firme en vía administrativa esta resolución, conforme al art. 75.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social , se dará traslado a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, paa que inicie la gestión recaudatoria prevista en el Reglamento General de Recaudación de recursos del sistema de la Seguridad Social...". SEXTO .- Disconforme la empresa "Bonny, SA" interpuso reclamción previa, desestimada por resolución del INSS de 25-08-05. SÉPTIMO.- Aporta la actora en su ramo de prueba, documento número dos, elaborado por el Servicio de Prevensión Mancomunado Agrogénesis, titulado: Princiapels Riesgos del Trabajo con Maquinaria Weterings Súper Bio Chopper, por reproducido".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Por la...

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