STSJ Aragón , 21 de Abril de 2004

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2004:1096
Número de Recurso26/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

4 Rollo número: 26/2004 Sentencia número: 441/2004 MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 26 de 2004 (Autos núm. 692/2003), interpuesto por la parte demandante D. Alfonso , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 2003 ; siendo demandada FRUIPLANT S.L., sobre reclamación de cantidad -indemnización-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alfonso , contra FRUIPLANT S.L., sobre reclamación de cantidad -indemnización-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm.1 de Zaragoza, de fecha 12 de noviembre de 2003 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. Alfonso , contra la empresa "FRUIPLANT S.L." absolviendo a la citada demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El actor D. Alfonso , con DNI n° NUM000 prestó servicios para la empresa "Fruiplant S.L.", dedicada a la actividad de agricultura, desde el año 1989, con la categoría profesional de auxiliar administrativo.

  1. - Vigente la relación laboral, en fecha 10 de agosto de 1998 el demandante sufrió un accidente de trabajo, cuyas secuelas determinaron la declaración del demandante como afecto de incapacidad permanente parcial en resolución del INSS de fecha 26.10.2000. Iniciado de oficio expediente de revisión del grado de invalidez, el INSS declaró al demandante, en resolución de fecha 5.02.2003 y con efectos económicos de 21.01.2003, en situación de incapacidad permanente absoluta, cuya resolución fue recurrida por la Mutua MAZ, siendo desestimada la demandan en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 2 de esta ciudad de fecha 25.06.2003 (autos n° 339/03).

  2. - El BOP de fecha 28.08.1998 publicó el Convenio Colectivo para el sector de Actividades Agropecuarias, cuya vigencia era de 1 de enero de 1998 a 31 de diciembre de 1999 . El art. 27 del referido Convenio, en su párrafo primero , disponía que "todo trabajador incluido en el vigente Convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará la contingencia de muerte por accidente laboral, con una indemnización de 2.000.000.- de pesetas".

  3. - El Convenio Colectivo del Sector de empresas agropecuarias, vigente de 1 de enero de 2000 a 31 de diciembre de 2001, en su art. 30 disponía que "todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias: para la invalidez permanente total o absoluta derivada de accidentes o enfermedades profesionales, la indemnización será de 3.500.000.- pesetas; para el fallecimiento o gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, la indemnización para el afectado o sus herederos será de 4.500.000.- pesetas.

  4. - El BOP de 25.09.2002 publicó el Convenio Colectivo del sector de Actividades Agropecuarias, con vigencia entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003, cuyo art. 29 dispone que "todo trabajador incluido en el vigente Convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, en las condiciones habituales de la contratación, que abarcará las siguientes contingencias: para la invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, la indemnización será de 21.035,42 euros; para el fallecimiento o gran invalidez derivada de accidente o enfermedad profesional, la indemnización para el afectado o sus herederos será de 27.045,54 euros".

  5. - Presentada Papeleta de Conciliación ante la Sección de Conciliación y representación de la Subdirección Provincial de Trabajo de la DGA, el día 4 de septiembre de 2003, el acto se celebró el día 12 de septiembre de 2003, con el resultado de sin acuerdo."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso, formulado al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende añadir al hecho probado primero que la relación laboral del actor...

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