STSJ Comunidad de Madrid 684/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2005:10849 |
Número de Recurso | 1359/2005 |
Número de Resolución | 684/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
JOSE RAMON FERNANDEZ OTEROJOSEFINA TRIGUERO AGUDOEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
RSU 0001359/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00684/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2005 0007875, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001359/2005
Materia: ACCIDENTE DE TRABAJO
Recurrente/s: Juan
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, BABYLON INCORPORATED SL
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 26 de MADRID de DEMANDA
0000940/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 1359/05
Sentencia nº 684/05-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo
Ilma.Sra.Dña.Emilia Ruiz Jarabo Quemada
En Madrid, a seis de Junio de dos mil cinco
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 1359/05 interpuesto por D. Juan, representado por la Letrada Dña. Nuria Briega Gullón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, en los Autos nº 940/03, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.
Que según consta en los autos nº 940/03 del Juzgado de lo Social nº Veintiséis de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan, contra el INSS, la TGSS, la empresa Babylon Incorporated S.L. e Ibermutuamur MATEPSS nº 274, en materia de Accidente de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Enero de dos mil cuatro en los términos siguientes:
Que desestimo la demanda interpuesta por Juan contra BABYLON INCORPORATED SL, INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR absolviendo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El 12.4.2003, el J. Social n° 37 de Madrid, autos 281/02, dicta sentencia cuyo fallo dice: "Que estimando, parcialmente la demanda, en la forma concretada en el acto de juicio, de Juan contra la empresa demandada Babylon Incorporated SL, debo declarar y declaro que el demandante viene prestando servicios para la demandada desde 1.6.2000, percibiendo un salario mensual de 156,47 euros, más dos pagas extras, y la cantidad de 96,52 euros/mes bajo el concepto "distancia trans", más un salario variable por comisión por conciertos que asciende a un promedio mensual de 150,25 euros". En el hecho probado primero consta que prestaba servicios como mecánico de sonido. (doc. n° 1 de la parte actora). La sentencia no es firme al no haber interpuesto recurso de suplicación la parte actora. (doc n° 2 de la parte actora. SEGUNDO.- El 8.3.2002 el Grupo Bianco realizó un concierto en la Sala Amor Brujo, C/ Príncipe de Vergara n° 225 de Madrid. Sobre las 20 horas realizaron una prueba de sonido, antes del concierto, y el actor comentó a los miembros del grupo musical que tenía molestias en el oído considerando que estaba perdiendo audición. Después del Concierto desmontaron los aparatos, finalizando a las 3 horas, y hasta esa hora el actor permaneció con el grupo musical bianco. (Testifical de Carlos Jesús y Gerardo). Después del 8.3.2002, el testigo Gerardo se ha encontrado con el actor en conciertos. (Testifical de Gerardo). TERCERO.- El 9.3.2002 sobre las 20,22 horas, el actor ingresa en el Servicio de Urgencia del Hospital Universitario de la Princesa de Madrid Área 2, por hipoacusia de oído izquierdo, de 24 horas de evolución que inicia con acúfeno; refería sensación de mareo, inestabilidad y náuseas. Como antecedentes presentaba soplo cardíaco funcional en la infancia y fracturas en los miembros superiores e inferiores izquierdos. Consta como motivo de ingreso "cofosis oído izquierdo y fiebre". (doc. n° 6 de la parte actora). Fue enviado al Servicio de ORL, que a la exploración detecta: - Otoscopia: tímpanos íntegros, de aspecto normal. -Audiometría: cofosis oído izquierdo. -Acumetría: Rinne (-) OI Weber indiferente. -Resto de exploración ORL sin interés actual. -Analítica al ingreso: sin alteraciones valorables. DIAGNOSTICO: Hipoacusia súbita. TRATAMIENTO: Se instaura tt° médico mediante protocolo de hipoacusia súbita, permaneciendo ingresado para control y vigilancia. EVOLUCIÓN: favorable. MOTIVO DEL ALTA HOSPITALARIA: Seguimiento ambulatorio. Acudirá a revisión a nuestra consulta y a su Médico de Área para control y seguimiento del proceso". (doc. n° 14 de la parte actora). En la audiometría realizaba el 4.7.2000 presenta una pérdida auditiva en el oído afectado superior al 75% con caída al 100% en 400 Hz, con la subsiguiente pérdida de estereofonía. (doc. n° 14 de la parte actora). QUINTO.- El 9.3.2002 le dan de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. (doc. n° 5 de la parte actora). SEXTO.- El actor formula solicitud para que se declare que la baja médica de 9.3.2002 deriva de accidente de trabajo, que es desestimada. Interpone reclamación previa que es desestimada el 17.7.2003.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan, representado por la Letrada Dña. Nuria...
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