STSJ Andalucía , 27 de Junio de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:9739
Número de Recurso669/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENTENCIA NÚM. 1934/2000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILMO.SR. D. JUAN TERRON MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintisiete de Junio La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 669/99, interpuesto por Eloy contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 18 de Diciembre de 1998 en Autos núm.

1013/97, ha sido ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Eloy en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra IBERMUTUA NSS TGSS SAS AIMESA S.A.,CONSTRUCTORA ASTURIANA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Diciembre de 1998 , por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Eloy , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , que estando prestando sus servicios para la empresa AIMESA S.A. el 28-6-96 sufrió un accidente al caer desde el primer piso a la planta baja. Iniciando baja médica, asistido por la Mutua Ibermútua que tenia concertado el aseguramiento con la empresa.

    Fue dado de alta por curación en 10-2-97 que tras ser impugnada se ha dejado sin efecto la baja en sentencia dictada por el Juzgado n° 4 de 14-7-97 . En 17-10-97 ha sido dado de alta de nuevo por curación.

  2. - Interpuso reclamación previa al alta, ante el S.A.S. en 27-10-97 y ante la Dirección Provincial del

    INSS.

  3. - Interpuso su demanda en 27-7-97 en el Decanato.

  4. - La base reguladora es 7.080 Atas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eloy , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración conjunta de la prueba (art. 97.2 LPL), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquéllos que considere más atinados objetivamente o de superior valor científico, y tal operación ha de ser inamovible en este momento procesal, salvo que se evidencia con certeza manifiesta, patente e indudable, el desacierto del Juzgador al valorar dicha prueba, siendo necesario, además y a fin de la aplicación del apartado b)del artículo 191 de la LPL , a cuyo amparo es posible la modificación de los hechos declarados como probados en la sentencia de instancia, a) que se fije el hecho o hechos que han de ser modificados, adicionados o suprimidos; b), que se cite concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, es decir, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas o razonamientos, demuestren la equivocación de dicho juzgador; c) que el recurrente fije de modo preciso el sentido o forma en que el error debe ser rectificado, teniendo en cuenta, además, que el valor fáctico no se pierde por el hecho de que se hagan constar en la fundamentación jurídica determinados datos que tengan el valor procesal de hechos probados; y d) que la modificación tenga trascendencia para la resolución del recurso, pues si carece de esta trascendencia es superflua tal modificación.

En aplicación de la anterior doctrina judicial procede estimar la revisión del hecho probado n° 1, a fin de que al mismo se agreguen los siguientes párrafos: "La baja se cursó por fractura D12. Policontusionado".

" Cinco días después, el 22-10-97 es atendido en los Servicios de Urgencias del Hospital Universitario donde es...

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