STSJ Andalucía , 27 de Febrero de 2001

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2001:2535
Número de Recurso130/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENT. NÚM. 679/01 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintisiete de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 130/00, interpuesto por MUTUA GENERAL DE SEGUROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE GRANADA en fecha 5 de Noviembre de 1999 en Autos núm. 952/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Salvador en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra PROMOTORA ALPUJARREÑA DE NEGOCIOS S.L, MUTUA GENERAL DE SEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Noviembre de 1999, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Salvador , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , ha prestado servicios para la empresa PROMOTORA ALPUJARAREÑA DE NEGOCIOS, S.L, dedicada a la actividad de acuicultura con domicilio en Granada C/ Senderos n° 2 bajo, con la categoría profesional de Oficial la desde el 1.2.96, habiendo sufrido un accidente de trabajo el día 17.2.96 al explotarle unos cohetes apilados en un bidón, produciéndose las lesiones que aparecen relatadas en informe obrante al folio 27 y que aquí tenemos por reproducidos.

  2. - La prestación de servicios del actor para la empresa demandada lo fue por el periodo 1.2.96 a 31.7.96. La empresa Promotora Alpujarreña de Negocios S.L. tenia concertada en el periodo 4.9.95 a 4.9.96 póliza de Seguro Colectivo en el que estaba incluido el actor y que cubría el riesgo de invalidez con la Mutua General de Seguros, póliza que aparece en autos y aquí tenemos por reproducida, luego a partir de 1997 y hasta la fecha de la resolución de invalidez se concertó póliza con la Cía de Seguros Cervantes Helvatia en la que no estaba incluida el actor.

  3. - El día 15.7.98 y con efectos desde 17.8.97 el actor fue declarado por el INSS en situación de invalidez permanente absoluta en grado de gran invalidez derivada de accidente de trabajo y con derecho a prestación de pensión de 150 de su base reguladora, en razón a padecer fracturas abiertas y conminutas con perdida de sustancia. Izquemia severa en pie derecho. Amputación traumática 3er. Dedo y 2ª falange mano izquierda y 5° dedo pie izquierdo. Focos de infección en pierna derecha. Consolidación defectuosa.

    Hipoacusia por trauma sonoro. Dolor en pie derecho, anquilosis en mismo pie. Atrofias musculares importantes en MMII.

  4. - Se celebró el día 24.9.98 acto de conciliación con el resultado de sin avenencia en virtud de papeleta presentada el día 11 anterior, interponiéndose la demanda de autos el 7.10.98.

  5. - Rige el Convenio Colectivo de Acuicultura Marina de Andalucía que aparece unido a autos y aquí tenemos por reproducido...

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