STSJ Galicia , 23 de Junio de 2001

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2001:5193
Número de Recurso2602/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2.602/98 (CBO)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.602/98 interpuesto por Dª. María Inmaculada Y OTROS contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Orense siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 396/97 se presentó demanda por Dª. María Inmaculada en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad Juan Luis , Nieves y en nombre de Dª.

Consuelo en reclamación sobre INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE siendo demandadas las empresas "CONSTRUCCIONES RODIMOR, S.L "TEYCAGA, S.L.", "TELEFÓNICA, S.A." "SINTEL, S.A." la "MUTUA GENERAL DE SEGUROS" y la COMPAÑIA DE SEGUROS "HÉRCULES HISPANO, S.A."

SEGUROS Y REASEGUROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 23 de febrero de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El esposo de la actora hoy fallecido D. Antonio , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Construcciones Rodimor S.L.", desde el 14.6.95, ostentando la categoría profesional de péon./ SEGUNDO.- En fecha 25.2.97 cuando se encontraba prestando servicios para la citada empresa, realizando labores de canalización telefónica en el lugar denominado "Costa", sito en Ventas de la Barrera, municipio de Ríos, sufrió un accidente de trabajo, que ocasionó su fallecimiento./

TERCERO

En fecha 24.10.96 la codemandada telefónica S.A., elaboró un proyecto con el fin de variar las instalaciones afectadas por la obra de la autovía en el tramo Fumaces-Río Mente, Telefónica S.A. contrato con la codemandada Sintel S.A., la actividad relativa a la realización del tendido telefónico en la zona afectada. A su vez Sintel S.A. contrató con Teyca-Ga S.L., la obra para realizar las zanjas e introducir 4 tubos de plástico PVE, de 6 metros de longitud a lo largo de la zanja y esta última contrató esta obra de canalización y zanja con la empresa Rodimor S.L./ CUARTO.- El Convenio Colectivo Provincial de la Construcción para 1997 establece una indemnización de 4.500.000 en caso de muerte derivada de accidente de trabajo./ QUINTO.- La empresa Construcciones Rodimor S.L., tiene suscrita póliza de seguro de accidente con la Mutua General de Seguros./ SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por Dª. María Inmaculada actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores Juan Luis y Nieves y nombre de Dª. Consuelo contra la Mutua General de Seguros, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro millones quinientas mil pesetas por el concepto indicado. Asimismo debo absolver y absuelvo a "Construcciones Rodimor S.L, Teyca-Ga S.L., Sintel S.A., Telefónica S.A. y Hércules Hispano S.A, Seguros y Reaseguros de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario por la "Mutua General de Seguros". Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se...

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