STSJ Comunidad Valenciana 7406, 28 de Octubre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:7406
Número de Recurso2511/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7406
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 recurso nº 2511/2005 Recurso contra Sentencia núm. 2511/2005 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a veintiocho de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3433/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2511/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 marzo 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 364/2004 , seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, representada por la letrada Dª

Pilar Alcaide Capilla, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Jesús Carlos , representado por el letrado D. Alberto Rodriguez Santamaria, e ITETE, S.A., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 marzo 2005 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, debo absolver y absuelvo de la pretensiones contenidas en la misma, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y al trabajador Don Jesús Carlos . Y acogiendo la excepcion de falta de legitimacion pasiva opuesta por la empresa ITETE, SOCIEDAD ANONIMA debo absolver y absuelvo en la instancia a la referida empresa de las pretensiones en su contra deducidas en este pleito.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el trabajador, Don Jesús Carlos , sufrió el 14 de septiembre de 2001, un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios, con la categoria profesional de montador, para la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA SAU como consecuencia del cual sufrió fractura de D12-L1 con fisura de vertebras D12-L1 de pronostico grave. SEGUNDO.- Que, como consecuencia del referido accidente, el trabajador comenzó proceso de incapacidad temporal, por cuenta del cual, percibió un subsidio de 31.995,06 euros y se inicio expediente de invalidez permanente, el cual finalizó con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una indemnización en cuantía de 56.253,06 euros, esta ultima reconocida mediante sentencia del juzgado de lo Social numero 6 de Valencia dictada el 13 de abril de 2004, en los autos 834/03 , confirmada por el Tribunal Superior de Justicia en sentencia de 9 de diciembre de 2004 (rec. Suplicación 2647/2004)

con declaración de la responsabilidad en el abono de la misma, en todos los casos, LA FRATERNIDAD MUPRESPA, con la que la empresa tenia concertada la contingencia y que asumió su pago.

TERCERO

Que, como consecuencia de la actuación de la Inspección Provincial de trabajo que tuvo lugar al producirse el accidente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD social inició expedientes de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra la empresa TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., uno referido a la contingencia temporal y el otro a la de invalidez, dictandose, tras los tramites legales, el 11 de febrero de 2.004 y el 31 de agosto de 2004, sendas resoluciones que declaraban la responsabilidad de la empresa en el accidente sufrido por el trabajador y la procedencia de que las prestaciones economicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, fueran incrementadas enun 30% con...

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