STSJ Cataluña , 15 de Enero de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2003:331
Número de Recurso3195/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3195/2002 Rollo núm. 3195/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL IA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 15 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 209/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 4 de marzo de 2002 dictada en el procedimiento nº 932/2001 y siendo recurrido/a TECYCO, S.L., MIDAT MUTUA, TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando integramente la demanda formulada por Doña Amelia , debo absolver y absuelvo libremente a TEYCO, S.L., INSS y TGSS, así como, por falta de legitimación pasiva a Mutua

Metalúrgica-MIDAT".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Amelia , tiene la condición de viuda del trabajador D. Jose Pedro , fallecido en accidente de trabajo el 30.12.1995.

  2. - El trabajador fallecido prestaba sus servicios por cuenta y orden de la empresa TEYCO, S.L. la cual tiene concertado el seguro de accidentes de trabajo con MUTUA METALÚRGICA (MIDAT).

  3. - En la fecha del accidente, el trabajador prestaba sus servicios como encargado, en una obra sita en C/ Amistat 21-23 de Barcelona, en un edificio en construcción.

  4. - Según consta en el informe elaborado por el Centre de seguretat i condicions de salut en el treball del Departament de Treball, diariamente al iniciarse la jornada laboral, un trabajador subía sobre el tejado del edificio para retirar las placas onduladas de fibrocemento que cubrían el espacio abierto del tragaluz, para facilitar la entrada de luz natural dentro del edificio, y al finalizar la jornada volvían a taparlo.

    Para realizar esta actividad los trabajadores subían y bajaban desde un terrado contiguo, situado al fondo y al lado izquierdo de la primera planta, utilizando una escalera manual metálica y el cinturón de seguridad para desplazarse.

  5. - Cuando se giró visita al lugar de los hechos por parte de la Inspección de Trabajo, no se observaron en el tejado puntos de fijación de las cuerdas al tejado, ni tampoco par ala sujeción de los cinturones de seguridad, manifestando el apoderado de la empresa que las cuerdas se retiraban cuando no se trabajaba en el tejado; tampoco había red para proteger de posibles caídas.

  6. - En la fecha del accidente, el trabajador fallecido subió al tejado por la abertura que había al lado de la pared de carga, desplazándose en dirección a los tragaluces y alcanzando el espacio abierto sin haber movido placa alguna de fibrocemento para cubrirlo, cayendo desde una altura de unos 5 metros al interior de la primera planta.

  7. - Por parte de la Inspección de Trabajo no se propuso la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad y unicamente se sancionó a la empresa por una falta leve consistente en haber dado inicio a la actividad laboral sin haberlo comunicado previamente a la Autoridad Laboral, así como por falta grave consistente en incumplimiento de medidas de producción, en su grado máximo, en cuantía de 500.000 pts. 8.- En el informe de Inspección y en el del Centre de Sanitat i condicions de seguretat en el treball, se indica como causa directa del accidente la inexistencia de protección del espacio abierto en un lucernario durante el desplazamiento de personas por el tejado de un edificio en fase de construcción.

  8. - La parte actora postula el establecimiento de un recargo del 50 % en todas las prestaciones derivadas del accidente laboral.

  9. - La representación de la Mutua ha excepcionado su falta de legitimación pasiva.

  10. - La parte actora ha agotado en tiempo y forma la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (Teyco S.L.), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda inicial sobre impugnación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que denegó la imposición a la empresa demandada el recargo del 50% de la pensión de viudedad por...

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