STSJ Andalucía 180/2005, 27 de Enero de 2005

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2005:205
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución180/2005
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2299/04

Sentencia nº : 180/05

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo.Sr.D.MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 27 de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número diez de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Montajes Eléctricos Torcales S.L. sobre recargo de prestaciones por accidente de trabajo siendo demandado D. Juan Antonio , el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de junio de 2004 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "Que estimando la demanda formulada por Montajes Eléctricos torcales S.L. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y D. Juan Antonio se reduce al 30% el recargo de prestaciones de la Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sufrido por el Sr. Juan Antonio , debiendo los demandados estar y pasar por dicha resolución".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

D. Juan Antonio , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General con el num. NUM000 , vino prestando servicios para la empresa Montajes Eléctricos torcales S.L. dedicada a Montajes eléctricos, desde el 18 de enero de 2000, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª electricista.

  1. ).- D. Juan Antonio sufrió un accidente laboral el día 25 de marzo de 2003, en una tortea de tendido eléctrico, el Sr. Juan Antonio pretendía retirar una cuerda para la subida de material, que se había dejado en la altura de los seccionadores los cuales se encuentran aproximadamente a nueve metros de altura, después de salvar la parte de obra de la tortea que constituye su base, ascendió por la estructura de la misma, cayendo cuando estaba a la altura aproximada de 8 a 9 metros.

  2. ).- Como consecuencia de dichos hechos, en fecha 28-04-03 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social efectuó visita a la empresa Materiales Eléctricos Torcales S.L. , levantando Acta de Infracción a la misma, proponiendo la imposición de una sanción a la empresa, en cuantía de 1.502'54 por comisión de infracción grave.

  3. ).- En fecha 5 de junio de 2003 la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social comunicó al Instituto Nacional de la Seguridad Social dichos hechos, instándole para que tras el correspondiente procedimiento, fijase un recargo a la empresa Montajes Eléctricos torcales S.L., del 50% en las prestaciones económicas derivadas del accidente de D. Juan Antonio , por el que sufrió las siguientes lesiones: fractura luxación de codo derecho más fractura de olecranon y cabeza de radio, fractura de epífisis distal de radio derecho, fractura luxación de codo izquierdo más fractura de radio, fractura piramidal izquierdo, fractura escafoides tarsiano derecho, fractura supracondilea de fémur derecho.

  4. ).- Por Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 28 de octubre de 2003, se dictó resolución, declarando la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo de D. Juan Antonio sean incrementadas en un 50%, con carto exclusivo a la empresa Montajes Eléctricos Torcales S.L.

  5. ).- La actora interpuso reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 9 de enero de 2004.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha 8 de noviembre de 2004 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La empresa demandante es declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social responsable del pago del recargo de prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por uno de sus trabajadores por falta de medidas de seguridad e higiene. Impugnada judicialmente dicha resolución administrativa, el Juzgado de lo Social estima la pretensión subsidiaria y fija como recargo el 30% por considerar acreditada la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo...

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