STSJ Asturias , 23 de Enero de 2004

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:423
Número de Recurso1304/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL NIG: 33044 4 0105921 /2003, MODELO: 46050 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001304 /2003 MATERIA: OTROS DCHOS. SEGSOCIAL RECURRENTE/s: ASTURFEITO, SL. RECURRIDO/s: INSS, Plácido , TGSS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO DEMANDA 0001178 /2002 Sentencia número: 264/04 Ilmos. Sres.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ En OVIEDO a veintitrés de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0001304 /2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en nombre y representación de ASTURFEITO, SL., contra la sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL n° 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0001178 /2002, seguidos a instancia de ASTURFEITO, SL. frente a INSS, Plácido , TGSS , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, Montserrat en reclamación por impugnación de resolución, siendo Magistrado- Ponente el Iltmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintisiete de enero de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Plácido , prestando servicios por cuenta de la empresa ASTURFEITO SL con una antigüedad de 22 de Mayo de 1.990 y categoría de oficial 1ª sufrió un accidente de trabajo el 3 de Julio de 2.000 cuando realizaba la mecanización de una pieza de unos 700 Kg de peso y 4 metros de longitud.

  2. -El accidente de produjo cuando el codemandado desarrollaba su labor en la máquina Fresadora "ZAYER KEU- 10.000" con año de fabricación y adquisición en 1.999, la cual dispone de una "Bancada ", situada a nivel de suelo, y sobre la que se haya situadas cuatro mesas de 55 cms. De ancho, con una altura de 82 centímetros. El conjunto total del equipo de trabajo tiene una longitud aproximada de 10 metros, existiendo un foso de separación entre donde está situada la bancada y la fresadora propiamente dicha, con unas dimensiones de 35 cms desde dicha bancada hasta la parte mas saliente de la fresadora, y de 80 cms de la parte más alejada de esta última.

  3. -El accidente tuvo lugar cuando el trabajador procedia a la corrección de la alineación de la pieza para lo cual aflojó los espárragos y grapas, y golpeó la pieza con una pequeña maza de plástico, comprobando su alineación respecto al cabezal donde está la herramienta para efectuar el mecanizado. D. Plácido iba golpeando la pieza unas cuantas veces, y cuando movía de un lado, se desplazaba del otro, por lo cual tenía que situarse, unas veces detrás de la pieza y otras cerca del foso; incluso trató de mover la pieza con un trozo de madera de un metro de largo introducido en una ranura de la bancada, situándose en esta, entre la pieza y el cabezal y en la proximidad del foso; en un momento determinado, se produce la caída de la pieza desde las mesas a la bancada, atrapando el pie izquierdo del trabajador, cayendo posteriormente al foso éste y la pieza.

  4. -A consecuencia del accidente D. Plácido sufrió la amputación de la pierna izquierda a nivel de 1/3 medio.

  5. -Seguidas actuaciones administrativas sobre responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad a instancia de D. Plácido , la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por resolución de fecha 13 de mayo de 2.002 declara la existencia de la misma e impone un recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del mismo.

  6. -Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 13 de Agosto de 2.002.

  7. -El método de trabajo proporcionado por la empresa consistió en facilitar a los dos únicos trabajadores que manejan la maquina en turnos sucesivos el manual de la misma.

  8. -Tras el accidente la empresa ASTURFEITO SL colocó unas chapas sobre el foso y unos sensores que hacen que la maquina se detenga cuando alguien pasa por el área de trabajo.

  9. -D. Plácido había solicitado en diversas ocasiones el cambio de puesto por los riesgos que comportaba el trabajo asignado.

  10. - En la fecha del accidente la empresa no tenia desarrollado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, que desestima la demanda de la empresa a la que se le ha impuesto en vía administrativa el recargo del 50 % por falta de medidas de seguridad, es recurrida por ella en suplicación, interesando en un primer motivo, que articula al amparo de lo dispuesto en el art° 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y concretamente, que al hecho quinto se agregue que: "En las actuaciones administrativas practicadas, consta expresamente que el trabajador accidentado llevaba un año trabajando en la máquina en la que se produjo el accidente y que en la producción del accidente concurrieron, entre otras circunstancias, las relativas a estar situado en la zona de caída de la pieza, y que la alineación de la pieza debería haberse realizado con ella arriostada por un apartado de izar, es decir, debe estar sujeta en todo momento en algún elemento de sujeción, grapa, eslinga y puente grúa...lo anterior se hace más necesario, aun cuando se trata como en el presente caso de piezas de considerable peso y tamaño y teniendo en cuenta las grandes dimensiones de la máquina utilizada". Se pretende apoyar esta petición en la documental obrante a los...

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