STSJ Cataluña , 4 de Abril de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:4644
Número de Recurso8577/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8577/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 4 de abril de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 3070/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por EDUARDO PUIG, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 6 de Barcelona de fecha 5 de junio de 2000 dictada en el procedimiento nº 694/1999 y siendo recurridos D. Jose Ángel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda interpuesta por EDUARDO PUIG, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO, Jose Ángel en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, absolviéndoles de las pretensiones en la misma contenidas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Jose Ángel sufrió un accidente de Trabajo el 30/06/97 cuando prestaba sus servicios para la empresa EDUARDO PUIG, S.A. que tenía asegurado el riesgo de accidentes de trabajo con Mutua Asepeyo.

    El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a prestaciones por incapacidad temporal.

  2. - En fecha 4/11/98 tuvo entrada en la Dirección Provincial del INSS escrito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de iniciación de actuaciones.

    La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en tal escrito interesaba de la Dirección Provincial del INSS la declaración de la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción al ordenamiento vigente en materia de Segurida Social y por ello la imposición a la empresa de un recargo de todas las prestaciones económicas que se satisfagan como consecuencia del mismo en el 30%.

    De la actuación inspectora practicada a raíz del expediente iniciado I/7565/98 se levanto acta el 23/10/98 núm. 06630-98 en la que se señaló en relación al accidente que: "... El trabajador accidentado en el momento dl accidente se encontraba con otro trabajador moviendo una viga de 12 metros de larga. El método de trabajo utilizado cuando se trata de mover vigas de ese tamaño consiste en utilizar dos gruas-puente, cada una de ellas con un gancho que se divide en dos cadenas, cada cadena con su gancho.

    para transportar la viga la operación a realizar consiste en fijar un gancho a cada extremo de la viga, y un tercero en el centro de la viga, quedando suelto el cuarto gancho. Realizando esta operación, el gancho que queda suelto, sin sujeción, se quedó enganchado en la bancada que sirve para almacenar las vigas. Al subir la viga con el puente grúa el gancho suelto se abrió, se rompió y le dio en la cara al trabajador produciéndole las lesiones descritas. La causa de accidente es la utilización de un método inadecuado de trabajo que permite que exista un gancho libre no controlado por el trabajador, que causa daños en su integridad física..."

  3. - De la iniciación del expediente por el INSS se dio traslado a las partes interesadas, presentando la empresa alegaciones. En fecha 1/2/99 por el INSS se dictó resolución por la que se declaró la responsabilidad de la empresa por falta de segurida e higiene en el trabajo en relación al accidente sufrido por Jose Ángel el 30/6/97 y por ello que las prestaciones de seguridad social de ello derivado se incrementaran en un 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable del accidente.

    Contra tal resolución la empresa presentó reclamación previa que se desestimo de forma expresa el 21 de mayo de 1.999.

  4. - En la empresa Eduardo Puig, S.A. para el transporte de vigas pequeñas se utiliza un solo puente grúa con un gancho del que se hace pasar una cadena sujeta al mismo que a la vez cuenta con un gancho en cada uno de sus extremos con los que se sujeta la viga a transportar. En el caso de tener que transportar una viga larga (una viga de 12 metros así se considera) se utilizan dos puentes grúa cada uno con su gancho por el que pasa una cadena que a su vez cuenta con un gancho en cada uno de sus extremos para sujetar la viga con lo cual en esta operación no son 2 sino cuatro los ganchos que deben ser sujetados a la viga para su transporte.

    Si los 4 ganchos no se sujetan a la vez a la viga el transporte de la misma se vería dificultado puesto que se perdería el centro de gravedad y equilibrio de pesos ya que...

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