STSJ Cataluña 8922, 22 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2005:8922
Número de Recurso8188/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8922
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

MG ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. Mª PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 22 de septiembre de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7110/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 19.1.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 898/2003 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), FGC Ferrocarrils de la Generalitat , Cecilia y Enrique .

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19.1.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda presentada por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Cecilia , Enrique , MUTUA FREMAP Y FGC FERROCARRILS DE LA GENERALITAT, y declaro que la contingencia determinante del fallecimiento del causante Romeo es la de accidente de trabajo, siendo responsable MUTUA FREMAP del abono de las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de dicho fallecimiento, debiendo los demandados estar y pasar por la presente declaración, y compensarse por la Mutua Fremap las cantidades percibidas por los demandados Cecilia y Enrique por las pensiones de viudedad y orfandad en cuantía del 18.947,67 euros y 8.046,83 respectivamente en el período 24 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2003, mediante su ingreso en el INSS, y abonar a Cecilia y Enrique las diferencias resultantes entre las cuantías percibidas por pensión de viudedad y orfandad por contingencia común y las que deberían haber percibido por accidente de trabajo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º. El 20 de marzo de 2002 los codemandados Cecilia y Enrique solicitaron al INSS la prestación de viudedad y orfandad respectivamente, derivadas del fallecimiento de Romeo .

  1. Por la entidad gestora se remite el 22 de marzo de 2002 a la Mutua Fremap dichas solicitudes por considerar que correspondían su tramitación a la misma, denegando a los solicitantes el reconocimiento de las prestaciones en comunicación del mismo día 22 de marzo de 2002, por derivar el fallecimiento de accidente de trabajo.

  2. La mutua demandada denegó las prestaciones por muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo, remitiéndose la solicitud a la entidad gestora el 10 de abril de 2002 al considerar que el fallecimiento no tenía su origen en accidente de trabajo.

  3. Por sendas resoluciones del INSS de fecha 23 de mayo de 2002 se reconoció a Cecilia y Enrique las pensiones de viudedad y orfandad con efectos del 24 de febrero de 2002, calculadas sobre la base reguladora de 1.540,06 euros.

  4. La empresa demandada FGC Ferrocarrils de la Generalitat el 22 de febrero de 2002 presentó ante Mutua Fremap, con quién tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo, parte de accidente de trabajo del 21 de febrero de 2002 del causante Romeo , quién ostentaba la categoría de agent d'estació, en el que se recoge como descripción " indisposició en el lloc de treball. Es traslladat a I'Hospital de Bellvitge amba ambulancia, Més tard es determina vessament cerebral". La hora en que acaece el accidente al causante es las 6:30 horas, que corresponde a la segunda hora de trabajo.

  5. La mutua demandada el 8 de marzo de 2002 comunica a la empresa que dado que no reúne las condiciones legales exigidas, se rehúsa el parte de accidente.

  6. El causante ingresó en la C.S.U. de Bellvitge con el diagnóstico de "hematoma intraparenquimatoso" falleciendo tras clínica de muerte cerebral el 23 de febrero de 2002.

  7. Previa solicitud del INSS, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emite informe de investigación en relación con el accidente sufrido por el causante, en el que se recoge, que según la autopsia practicada, la causa del fallecimiento fue una hemorragia cerebral de origen no traumático.

  8. El causante según el informe médico del Hospital de Bellvitge presentaba como antecedentes médicos, entre otros, HTA sin tratamiento, DIP en tratamiento médico.

  9. La. hemorragia cerebro-vascular no traumática tiene como causas un aneurisma sacular, malformaciones anterior-venosas cerebrales. La hipertensión arterial como única etiología se encuentra tan sólo en un 18 por ciento de los aneurismas seculares.

  10. Las cantidades abonadas por el INSS a los codemandados Cecilia y Enrique en el período 24 de febrero de 2002 al 31 de diciembre de 2003 por prestación de viudedad y orfandad asdende a 18.947,67 euros y a 8.046,83 respectivamente."

TERCERO

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