STSJ Aragón , 29 de Noviembre de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:2819
Número de Recurso969/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 969/1999 Sentencia número: 1187/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 969 de 1999 (autos número 427 de 1999), interpuesto por D. Jose Francisco ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Zaragoza, de fecha 30 de septiembre de 1999; siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA DE ACCIDENTES DE ZARAGOZA (M.A.T.E.P.S.S.). Es Ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra las partes recurridas, ya indicadas; sobre prestación derivada de incapacidad temporal. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Francisco contra los demandados reseñados en el encabezamiento de esta sentencia, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a dichos demandados de todo lo pedido contra ellos".

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

"Que el actor, Jose Francisco , el 30 de agosto de 1.995 cuando prestaba servicios para Franco y Ordoñez, S.L. sufrió un accidente de trabajo quedándole como secuelas trombosis a nivel de dos venas surales y trombosis parcial a nivel de tronco tibio-peroneo y vena poplítea derecha, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal del que fue dado de alta el 20 de septiembre de 1.995. Del 4 de octubre al 3 de diciembre de 1.995 tuvo otro proceso de Incapacidad Temporal derivado de dicho accidente.

La empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la MAZ. E1 actor cesó en Franco y Ordoñez, S.L. el 7 de noviembre de 1.995. Posteriormente trabajó para Shalon, S.C.L., y Arquitempo Servicios, S.L.En esta segunda empresa trabajó del 17 al 21 de octubre de 1.996. En Shalon S.C.L. cesó el 2 de abril de 1.999.

E1 día 9 de abril de 1.999, cuando el demandante no trabajaba ni percibía prestación de desempleo, la Mutua codemandada dió de baja al actor por úlcera varicosa de pierna derecha, dándole de alta el 20 de junio del citado año. La Mutua entendió que la Incapacidad Temporal era derivada del accidente de trabajo del 30 de agosto de 1.995.

Solicitado el subsidio correspondiente fue denegado por la Mutua...

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