STSJ Galicia , 26 de Abril de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:3463
Número de Recurso500/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 0500/98 A. EPG. Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal; ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ En A CORUÑA, a VEINTISÉIS de ABRIL de DOS MIL UNO. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 0500/98, interpuesto por el letrado D. José-Luis López Blanco, en nombre y representación de D. Cosme , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 497/97 se presentó demanda por D. JOSÉ-LUIS LÓPEZ BLANCO, sobre PRESTACIONES DERIVADAS de PRÓRROGA de INCAPACIDAD TEMPORAL por ACCIDENTE de TRABAJO, frente a la MUTUA "FREMAP", al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE" y a la empresa "SINTEL, S.A.". En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 13 de noviembre de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechas probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Cosme , presto servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Sintel S.A., con la categoría profesional de conductor de camión grúa, figurando afiliado al Régimen General de la Seguridad social con el n° NUM000 .=

SEGUNDO

En fecha 28 de febrero de 1995, cuando se encontraba prestando servicios para la citada empresa sufrió un accidente de trabajo, pasando a la situación de I. T derivada de dicha contingencia, agotando el plazo máximo de dicha situación el 28.8.96. El 7.10.96, fue dado de alta medica con secuelas por los servicios médicos de la Mutua Fremap, aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo con informe propuesta de lesiones permanentes no invalidantes e iniciándose por la Mutua patronal demandada la tramitación del correspondiente expediente de invalidez= TERCERO.- Tramitado dicho expediente se dictó Resolución por la Dirección provincial del INSS. el 7.10.97, declarando al actor afecto de incapacidad permanente parcial, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 4.748.880 pesetas, declarando la responsabilidad de la Mutua Fremap. Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, solicitando la reclamación de incapacidad permanente total el 4.11.97, no constando ni ha sido resuelta .= CUARTO.- La Mutua Fremap abono al actor el 16.7.97 la cantidad de 212.840 pesetas en concepto de prorroga de I.T. correspondiente al periodo comprendido entre el 29.8.96 al 7.10.96.=

QUINTO

La base reguladora de la prestación de I.T. es de 5.321 pesetas diarias= SEXTO.- Como consecuencia del accidente el actor presenta objetivadas las siguientes secuelas: Hipotrofia cuadracipital y gemelos y cicatrices en...

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