STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Julio de 2002

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2062
Número de Recurso63/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE PEDRO RUBIO PATERNA, Secretario Sustituto de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 63/02 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 18-07-02 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dieciocho de Julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.336 En el Recurso de Suplicación nº. 63/02, interpuesto por la representación de ASEPEYO MATEPSS Nº 151, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, en autos nº. 478/00, siendo recurrido D. Gabriel , el INSS, la TGSS, y la empresa ANGEL MARTINEZ LOPEZ S.L.. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Albacete, se dictó Sentencia con fecha 24 de Septiembre de 2.001, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando las demandas acumuladas en el presente procedimiento absuelvo a los demandados en las mismas de las pretensiones ejercitadas contra ellas en la presente causa.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.-D. Gabriel , nacido el 10/4/65, con D.N.I. nº NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 , sufrió un accidente de trabajo en Octubre de 1.996 cuando prestaba servicios como peón metalúrgico para la empresa Angel Martínez López S.L., como consecuencia de las lesiones sufridas, perdida del sentido del olfato y limitación de la movilidad global del dedo pulgar en menos de un 50%, el actor fue declarado afecto a lesiones permanentes no invalidantes indemnizables conforme a baremo. El 14 de Diciembre de 1.99 el actor solicitó la revisión de su grado de invalidez por agravamiento.

Tras la t ramitación del oportuno expediente se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS en la que se declaraba al actor afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual con los derechos económicos inherentes a tal declaración de los que se declaraba responsable a la Mutua Patronal Asepeyo, que cubría el riesgo de accidente de trabajo a la fecha del referido accidente laboral. Contra dicha resolución formuló el actor reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 2/5/00. También formuló reclamación previa contra la resolución que reconocía al actor afecto a incapacidad permanente total la Mutua Patronal Asepeyo, que fue igualmente desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29/5/00. Segundo.- El actor padece múltiples lesiones temporales derechas y en menor medida frontales basales derechas en relación con evolución de contusiones previas. Atrofia cerebral importante para la edad del paciente. Anosmia, trastorno del gusto. El actor fue tratado con anterioridad al accidente de trabajo de trastorno ansioso depresivo. En febrero de 1.998 fue remitido al servicios de psiquiatría por presentar ideación autolítica e idea de heteroagresividad, intensa angustía, humor disforico, fobias de impulsión, sentimientos de inferioridad, siendo diagnosticado de trastornos de la personalidad debido a traumatismo cranoencefalico. Con tratamiento psiquiátrico y sociológico las fobias de impulsión y lasa ideas de auto y heteroagresividad han cedido persistiendo el resto de la sintomatología. Perdida de capacidad de concentración y de la capacidad asociativa. Padecimientos que le incapacitan para trabajos que exijan responsabilidad, toma de decisiones o situaciones laborales de estrés importante. Tercero.- Caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada ascendería a la cantidad de 134.138 ptas. mensuales y la fecha de efectos del 24/2/00.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima las demandas acumuladas promovidas por D. Gabriel ,...

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