STSJ País Vasco , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:3384
Número de Recurso797/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 797 de 2.000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de junio de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recurso de suplicación interpuestos por Germán y MUSEBA- IBESVICO contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Donostia) de fecha veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Germán frente a INNS Y TGSS, MUSEBA-IBESVICO y G.S.B -FORJA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Germán , mayor de edad, nacido el 4 de abril de 1.952, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada GSB-FORJA, S.A., desde el 13 de septiembre de 1.969, con la categoría profesional de Coordinador de cédula de Forja.

  2. - La empresa GSB-FORJA, S.A., tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo con la Mutua "UNION MUSEBA IBESVICO".

  3. - El actor prestando sus servicios en el turno de noche comenzando su jornada laboral a las 22 horas del día 19 de septiembre de 1.997, (22.00 horas noche a 6.00 mañana), y estando realizando las funciones propias de su ocupación habitual, sobre las primeras horas de la madrugada del 20 de septiembre de 1.997, (sobre las 2 de la mañana), comenzó a sentir un fuerte dolor de cabeza, con vómitos, y sensación de malestar, abandonando su puesto de trabajo y retirándose a su domicilio, donde comenzó con convulsiones, siendo trasladado al Hospital Comarcal de Zumárraga, donde fue diagnosticado de hemorragia de cuerpo calloso, subaracnoidea e intraventricular por aneurisma roto, pasando inicialmente a situación de incapacidad temporal, situación en la que se mantuvo hasta el 19-03-1999. La empresa no emitió parte de accidente de trabajo.

  4. - Incoado expediente de invalidez por la contingencia de enfermedad común, fue referenciado con el núm. NUM001 . El 25 de febrero de 1.999 la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen, y tras realizarse por la Comisión de Evaluación de Incapacidades la propuesta correspondiente, dictó Resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 14 de Abril de 1.999, reconociendo a D. Germán afecto de una Gran Invalidez por la contingencia de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia consistente en el 150% de su base reguladora de 240.024 pts. al mes, y ello tomando en consideración los siguientes menoscabos:

    "Secuelas de ACVP (Hemorragia subaracnoidea 20-9-97). Balance neurológico: afectación paresial mano dcha. Déficit de fuerza, destreza, habilidad. MID, normal, Balance psicológico: trastorno orgánico de personalidad. Deficiencia de factores superiores (memoria de fijación y evocación). Trastorno orgánico de personalidad (con discreta mejoría en los trastornos conductuales)".

  5. - Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa el 19 de Mayo de 1.999, solicitando se declare que la Gran Incalidez reconocida es derivada de Accidente de Trabajo.

    Reclamación previa, a la que la Mutua Unión Museba Ivesbico realizó las alegaciones correspondientes el 3 de junio de 1.999, oponiéndose al cambio de contingencia solicitado por el Sr. Germán . Dicha reclamación previa fue desestimada por Resolución de 7 de Junio de 1.999, por no haberse modificado las circunstancias que dieron origen a la Resolución anterior, ratificando que las residuales que padece derivan de la contigencia de Enfermedad Común.

  6. - La base reguladora, de estimarse la demanda interpuesta, por la contingencia de accidente de trabajo, y una vez modificada en el acto de juicio oral con respecto a la solicitada en un primer momento en su escrito de demanda, ascendería a la cantidad de 427.119 pesetas mensuales.

    Por su parte, la Mutua Aseguradora la establece, conforme a lo cotizado por la empresa en los boletines de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cantidad de 325.419 pesetas al mes. 7º.- La lesión padecida por el trabajador, determinante de su situación invalidante, fue una hemorragía cerebral a nivel de cuerpo calloso e invasión ventricular por rotura de aneurisma a nivel de la arteria comunicante anterior.

  7. - El trabajo de actor consiste en coordinar las funciones de cada operario de la sección a su cargo, gestionar visualmente el ámbito de trabajo de la Sección, velar por el cumplimiento de los procedimientos de calidad, planificar cambios de utillaje, herramientas a medida; debe ser policalente en cada uno de los puestos que forman la Sección a su cargo, mantener las instalaciones en perfecto uso; planificar, preparar y coordinar los cambios de utillaje y modelo, cubrir las funciones de fabricación durante las chandas de compañeros, gestionar la información visual de la Sección, dinamizar la mejora continua en colaboración con su equipo y responsables de Fabricación e Ingeniería, recomendar la formación en habilidades propias del puesto de trabajo u otras de su equipo, así como responsabilizarse del producto que va al cliente, etc.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda presentada por D. Germán , frente a la UNION MUSEBA IBESVICO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 271, la empresa GSB BORJA, S.A., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de Gran Invalidez, con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 150% de su base reguladora de 325.419 pts. doce veces al año, sin perjuicio de que le se aplicado el tope máximo de pensión establecido, condenando a la demandada UNION MUSEBA IBESVICO, MUTUA DE ACCIDNETES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 271, al abono de la prestación reconocida, así como sus mejoras y revalorizaciones que correspondan, desde la fecha de efectos económicos de 25 de febrero de 1999, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL;...

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