STSJ Galicia , 23 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2005:1410
Número de Recurso320/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 320/2003 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a veintitrés de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 320/2003 interpuesto por MUTUAL CYCLOPS y D. Donato contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE OURENSE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 552/02 se presentó demanda por MUTUAL CYCLOPS en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Donato en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de octubre de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandado D. Donato fue declarado afecto a una invalidez en grado de incapacidad permanente parcial para su profesión de peón de Cantera de Pizarra, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de Noviembre de 1991 derivada de accidente laboral por padecer "Pérdida del 4º y 5º dedo del pie derecho, con pérdida de los metatarsianos correspondientes, osteoporosis del tarso, especialmente del cuboides y calcáneo, cicatriz retráctil, adherentes en cara externa del pie derecho./ SEGUNDO.- En fecha 27 de Abril de 1995 el actor solicitó revisión del grado de invalidez, que después de haber sido denegada en vía administrativa, fue denegada por Sentencia de este Juzgado de fecha 16 de Enero de 1996 al padecer las siguientes dolencias: a) Pérdida de 4o y 5o dedos y metatarsianos respectivos del pie derecho. B) Cicatriz en cara externa del pie derecho. C) Osteoporosis tarsiana, Incipientes signos artrósicos en columna lumbar./ TERCERO.- Instada nueva revisión de invalidez en fecha 5 de Mayo de 1997, fue desestimada vía administrativa, y conforme en vía judicial por Sentencia del Juzgado de lo Social n° Dos de esta ciudad de fecha 3 de Marzo de 2000 por padecer las siguientes dolencias. Pérdida del 4o y 5o, artrosis calcáneo y subastragalina pie derecho, Hiparestesias de hiperos-tesis de borde externo retropie, muy ligeros signos de discartrosis a nivel C5-C6./ CUARTO.- Instado nuevo expediente de revisión de invalidez, por resolución del Instituto nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de Febrero de 2002, el demandado fue declarado afecto a una invalidez en grado de incapacidad permanente total, con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su Base Reguladora de 589'8 euros con efectos del 19 de Diciembre de 2001, habiendo ingresado la Mutua demandada en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste de dicha pensión por importe de 35.201'17 Euros, más 1.017'46 Euros de intereses de demora./ QUINTO.- El demandado padece las siguientes dolencias: "Amputación de metatarso y falanges de 4o y 5o dedos del pie derecho, Artrosis calcáneo y subastragalina de pie derecho, cicatriz retráctil de 9 cm., de borde externo de pie derecho, pie cavo bilateral. Tobillo derecho limitación de la flexión dorsal y eversión severa. Cervicoartrosis, Artrosis lumbar y hernia discal L5-S1"./ SEXTO.- El salario diario del demandado en la fecha del accidente era de 1.921 pts diarias, teniendo derecho a percibir tres pagas extras de 57.630 pts, cada una de ellas, habiendo percibido en concepto de plus de asistencia 1112 pts, desde su ingreso en la empresa el 9 de Mayo de 1990 hasta la fecha del accidente ocurrido el 31 de Mayo de 1990, habiendo trabajado 21 días efectivamente y siendo el número máximo de días laborables el de 252./ SÉPTIMO.- La Mutua actora formuló reclamación previa en fecha 5 de Abril de 2002, que fue desestimada por resolución de fecha 28 de Mayo de 2002, presentando demanda la citada Mutua en fecha 3 de Julio de 2002".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la MUTUAL CYCLOPS contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Donato , debo declarar y declaro que la Base Reguladora correcta de la pensión reconocida al demandado D. Donato es la de 444'45 euros mensuales, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración, y a que por el Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social se proceda a la regularización correspondiente, con devolución a la Mutua demandante del exceso en el capital coste ingresado".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte ambas partes siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara que la BR de la pensión reconocida al demandado Sr. Donato es la de 444'45 mensuales, condenando consecuentemente, todo ello en estimación parcial de la demanda interpuesta por Mutual Cyclops. Recurre de ella la Mutua y el demandado Sr. Donato en los términos que acto seguido se expresan.

Mutual Cyclops interesa la revocación de la sentencia: para que se declare que el Sr. Donato no está afecto de I.P. total o si lo estuviera, que la agravación es debida a enfermedad común, debiendo abonar la prestación I.N.S.S. y T.G.S.S. subsidiariamente para que se condene a I.N.S.S. y T.G.S.S. a abonar el 75%

de la pensión de IPT y a Mutual Cyclops al abono del 25% restante. A estos efectos y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP 1°,3°,4° y 5o y denuncia la infracción del art. 12.3 O. 15/4/69 y art. 137 L.G.S.S ., la de los arts. 115 y 117 en relación con el art. 126 L.G.S.S. y 25.1 y 40.e OM 15/4/69 en relación con la revisión de IP, y la de la jurisprudencia, citando SSTSJ País Vasco de 3/11/94, Cataluña 4/12/98, Galicia 15/4/98 y otras .

El demandado Sr. Donato interesa la revocación de la sentencia para que se desestime en su totalidad la demanda de la Mutua, confirmándose la resolución del I.N.S.S. de 20/2/02 a cuyo efecto y al amparo del art. 191.B y C LPL interesa la revisión de los HP 1°,2° y 6º y denuncia la infracción del art. 60 D. 22/6/56 y Dª. 11 RD 4/98 .

SEGUNDO

Interesa Mutual Cyclops las siguientes revisiones: A) Del HP 1º, para que se añada a su contenido lo siguiente: "Don Donato no volvió a trabajar desde el ocho de Noviembre de 1990, fecha en el que se extinguió su contrato de trabajo con la empresa "Industrias de Rocas Ornamentales" B) Del HP 3º, para que declare: "Instada nueva revisión de grado de invalidez, el trabajador fue examinado por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en fecha 9 de Diciembre de 1997, diagnosticándose Inestabilidad y Dolor en borde externo de pie derecho que le limita para la marcha y para realizar esfuerzos en terrenos irregulares. (Folios 62 y 63). Fue examinado de nuevo en fecha 13 de Mayo de 1998 por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que diagnosticó la existencia de Artrosis Calcáneo y Subastragalina en pie derecho; Hiparestesias de Hiperostesis de borde externo de retropie; amputación de 4o y 5o dedos de pie derecho. Falanges y Tarso. Presenta el trabajador inestabilidad y dolor en pie derecho, con limitación para la deambulación y para coger pesos en terrenos irregulares. (Folios 55 y 56). En fecha 19 de Febrero de 1999 recayó resolución que desestima la revisión de invalidez por considerar que no existe agravación de sus lesiones. (Folio 9). En fecha 31 de Marzo de 2000 fue denegada la revisión de invalidez por sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Ourense, que declara como Hecho Probado que en esa fecha el trabajador presenta las siguientes dolencias: Pérdida de 4o y 5o metatarsianos del pie derecho, artrosis calcáneo y subastragalina pie derecho. Hiparestesias de hiperostesis de borde externo retropie muy ligeros signos de discartrosis a nivel C5-C6 (folios 8 y 9)". C) Del HP 4o, para que se adicione a su contenido lo siguiente: "En fecha cinco de abril de 2001 Don Donato presenta solicitud de pensión de invalidez por enfermedad común, alegando, además de las dolencias derivadas del accidente de trabajo, el siguiente cuadro de dolencias:

Rectificación lordosis fisiológica, signos espondiloartrósicos, disminución agujeros de conjunción C4-C5 derechos. Hernia Discal L5-Sl, ubicación central y parasagital derecha con signos degenerativos espondiloartrósicos, espondilartrosis lumbar con afectación articulaciones interapofisarias. El trabajador presenta pie cavo en ambos pies. En fecha 11 de Mayo de 2001 es reconocido por el Equipo de Valoración de Incapacidades, que diagnostica la existencia de tales dolencias, reflejando igualmente la presencia de signos degenerativos en caderas. Ante el médico evaluador refiere el trabajador dolor de hombro izquierdo, cervicalgia, lumbalgia; dolor en miembro inferior derecho por la parte externa de muslo y pierna hasta el pie". Y D) del H.P 5o, para que pase a declarar lo siguiente: "El demandado padece en la actualidad las siguientes dolencias: a) Patologías derivadas del accidente de trabajo.- Amputación de metatarso, y falanges de 4o y 5o dedos de pie derecho. Artrosis calcáneo y subastragalino de pie derecho. Cicatriz retráctil de 9 cm en borde derecho. B) Patologías no derivadas del accidente de trabajo.- Pie cavo bilateral, rectificación lordosis fisiológica, signos espondiloartrósicos, disminución agujeros de conjunción C4-C5 derechos. Hernia Discal L5-S1, ubicación central y parasagital derecha con signos degenerativos espondiloartrósicos...

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