STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Mayo de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:3974
Número de Recurso2869/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

R.C. Sent. 2869/02 Recurso contra Sentencia núm. 2869/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a catorce de Mayo de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2001/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2001/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Marzo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellon, en los autos núm. 212/01, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jose Augusto , asistido del Letrado Adela A. Sánchez, contra Rodolfo , asistido del Letrado Christian Fabregat, I.F.F. BENICARLO S.A., y CEGN INTERNACIONAL (actualmente ACE INSURANCE SA.), y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Marzo de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando en parte la demanda presentada por Jose Augusto contra Rodolfo , I.F.F. BENICARLO S.A., C.E.G.N. INTERNACIONAL debo condenar y condeno a la empresa Rodolfo a abonar al actor la cantidad de 4.000.000 pts en concepto de Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidetne de Trabajo, absolviendo a los codemanddos I.F.F. BENICARLO SA Y CEGN INTERNACIONAL".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor nacido el 21.9.55 de 45 años de edad, prestaba servicios para la empresa Rodolfo , dedicada a la actividad de pintura de edificios, desde 20.12.96, en virtud de un contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual de 132.873 pesetas. SEGUNDO.- El actor el dia 30.12.96 sufrió accidente laboral cuando realizaba servicios de pintura en los locales de la empresa I.F.F. Benicarló Sa y el Sr. Rodolfo le ordenó que procediese a pintar un tubo de la sala de calderas, indicándole que para realizar el trabajo utilizase una escalera de mano metálica y cuando se encontraba en os alto de la escalera a una altura aproximada de dos metros se cayó al suelo produciéndose "Fractura fondo cotilo derecho sin desplazamiento" (fractura de cadera derecha) siendo alta médica el 15-6-97 (F. 45,167, 168,25 a 28). TERCERO.- Con fecha 16-7-97 el actor sufrió accidente laboral cuando prestaba servicios para el demandado Rodolfo cuando al bajar del andamio se torció el pie produciéndose una "distensión muscular" (F. 29, 169, y 170). CUARTO.- El actor fue objeto de intervención quirúrgica de cadera con implantación de prótesis el 22.01.98 en Barcelona, con merma longitudinal de la extremidad, con varios meses de rehabilitación y mala recuperación (F. 60 y 61).

QUINTO

Según dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS de 10.02.2000 a dicha fecha el actor presentaba el siguiente cuadro clínico: SECUELAS TRAUMATICAS EN CADERA DERECHA COMPLICADAS CON TROMBOFLEBITIS. DOLOR, LIMITACION IMPORTANTE, DISCRETA ATROFIA Y DISMETRIA. CLAUDICACION Y COJERA QUE COMPENSA CON BASTON DE USO HABITUAL. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: DEFICIENCIA POST-TRAUMATICA DE LA CADERA DERECHA DE GRADO MAYOR QUE MODERADO. (F. NUM 47 y 12).

SEPTIMO

Según el informe de la Inspección de Trabajo el accidente sufrido por el actor el 30-12-96, en el que se fracturó la cadera, ocurrió en las instalaciones de la empresa IFF Benicarló S.A. cuando procedía a pintar unas tuberías de la Sala de calderas de la citada empresa. Dichas tuberías se encontraban adosadas a la pared de la sala de calderas, a unos 3 metros y medio sobre el nivel del suelo y, para dicho trabajo, se auxiliaba de una escalera de mano de aluminio con 10 peldaños y dos tramos. Dicha escalera se encontraba en perfecto estado de uso y disponía de zapatas antideslizantes. El operario utilizaba zapatillas de deporte de suela de goma y llevaba en la mano un bote de pintura con un peso aproximado de 4 kg y una brocha. Según manifestó el propio accidentado, para realizar s trabajo, apoyó la escalera en la pared en la que se ubican las tuberías que iba a pintar y al ir a subir por la escalera, portando en una mano el bote de pintura y la brocha, cuando se encontraba a unos dos metros de altura, se cayó al suelo, produciéndose la fractura de cadera. El accidentado no supo precisar cual fue el motivo de la caída ya que manifestó que en un primer momento estaba sobre la escalera y sin saber como, con posterioridad, se encontró en el suelo. (F. 28 y41).

O...

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