STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2004:14556
Número de Recurso9298/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 16 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 9029/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP MUTUA A.T. y E.P. S.S. nº 61 frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 28 de Julio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 231/2002 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.C.S.-(Institut Català de la Salut), Esteban y Marco Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28-7-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda interpuesta por Don Esteban contra "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Institut Català de la Salut y la empresa de Don Marco Antonio , debo, absolviendo al Institut Català de la Salut, declarar que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por el trabajador demandado en fecha 24 de noviembre de 2001 es la de accidente de trabajo, por lo que procede declarar la responsabilidad en orden al abono de las correspondientes prestaciones de la Mutua demandada, por subrogación de la empresa, condenándola al abono de las mismas, sin perjuicio de las correspondientes prestaciones de la mutua demandada, por subrogación de la empresa, condenándola al abono de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la TGSS".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El trabajador demandante, nacido el día 7 de junio de 1969 (folio 199) y domiciliado en c/.

DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de Barcelona (folios 1, 116 y 199), venía prestando sus servicios para el empresario persona física codemandado, dedicado a taller de reparación de vehículos, ubicado en la fecha de los hechos en la c/ Consejo de Ciento nº 444 de Barcelona, con la categoría profesional de oficial eléctrico de automóviles (informe Inspección 34 a 38 y 176 a 179, alegaciones demanda no opuestas por codemandados, hoja de salarios folio 118) y con riesgos de contingencias profesionales y comunes cubiertos por la Mutua codemandada, hallándose el empresario al corriente en sus obligaciones para con la seguridad social (resolución administrativa folios 70 y 90, acto juicio folio 113).

Segundo

El día 23 de noviembre de 2001, estando el trabajador en el centro de trabajo y dentro de su jornada laboral, que se extendía desde las 9 a las 13 horas y desde las 16 a las 20 horas, le indicó al empresario que le dolía mucho la rodilla, de la que había sido intervenido anteriormente como consecuencia de enfermedad común, solicitándole permiso para acudir al médico dentro de su jornada laboral, a lo que accedió el empresario alrededor de las 10 horas, dirigiéndose el trabajador desde el centro de trabajo a la Clínica Sant Jordi, en donde no consta que tuviera cita previa y en la que prestaba servicios el facultativo que normalmente le asistía, utilizando su ciclomotor y siguiendo el itinerario que el demandante conocía, sufriendo en dicho recorrido, antes de llegar a la Clínica, un accidente de tráfico, sobre las 11,15 horas, al colisionar el ciclomotor que conducía con una furgoneta en la Plaza Torras i Bages cruce con c/ Joan Torras en la ciudad de Barcelona lugar muy cercano a la Clínica Sant Jordi, ubicada en Plaza Estació nº 12 de Barcelona (interrogatorio en juicio empresario folio 113 reverso, interrogatorio en juicio actor folio 114, alegaciones mutua acto juicio folio113 reverso en cuanto acepta que el accidente se produjo cuando trabajador acudía a un reconocimiento médico por contingencias comunes, datos accidente guardia urbana folio 116, parte empresarial de accidente folios 119, 130, 169 y 200, planos callejero folio 120 que se da por probado y por reproducido, informe Inspección Trabajo folio 36 a 38 y 176 a 179 que se da por reproducido en especial sobre itinerario seguido, informe alegaciones empresario en expediente administrativo folios 168, 183 y 201).

Tercero

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Septiembre de 2005
    • España
    • 13 Septiembre 2005
    ...privada como es la solicitud de hora para una consulta odontológica. Un supuesto muy similar abordó en su momento la STSJ de Cataluña de 16 de Diciembre de 2004. Se trataba en este caso de un trabajador que solicita permiso para acudir al médico para consulta por un dolor de rodilla tras un......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR