STSJ Andalucía , 20 de Junio de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:9396
Número de Recurso2685/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 1.835/2.000 ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JOAQUÍN LUÍS SÁNCHEZ CARRIÓN ILTMO. SR. D. JUÁN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veinte de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.685/98, interpuesto por FREMAP contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los che Jaén en fecha 27 de Abril de 1.998 en Autos núm. 425/97 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN LUÍS SÁNCHEZ CARRIÓN .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por FREMAP en reclamación sobre invalidez derivada de accidente de trabajo contra D. Mariano , SANTANA MOTOR, S.A., INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Abril de 1.998 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador Mariano , nacido el 28-11-57, afiliado a la Seguridad Social n° NUM000 , que prestaba sus servicios para Santana Motor, S.A., como prensista, sufrió el día 07-06-93, un accidente de trabajo al pisar un taco de madera, siendo atendido por FREMAP, aseguradora del riesgo de A.T. y E.P. en la empresa, que expidió parte de baja por accidente de trabajo el 07-06-93, con el diagnóstico de artritis metatarso-falángica 3° del pie izquierdo, y parte de alta el 14-06-93, por curación.

  2. - El trabajador, tras el alta, se incorporó al trabajo remitiendo a la empresa el 26-05-94 solicitud de acogerse al plan de bajas voluntarias incentivadas, que fue aceptada con efecto de 08-06-04, percibiendo la cantidad estipulada, obrando en autos, ramo de Santana Motor S.A. solicitud y liquidación, que se dan por reproducidas.

  3. - FREMAP efectuó al INSS el 31-10-96, propuesta, que obra en autos, y se reproduce, haciendo constar en ella palpación dolorosa en cabeza de 23°, 3° y 4° metatarsiano del pie izquierdo, no existe edema de pie, con buena movilidad de las articulaciones tibioperoneastragalina y subastragalina, proponiendo la declaración del citado sin secuelas valorables.

  4. - Al propio tiempo se tramitó expediente de invalidez n° 96/501.427/27, en el que el actor no pudo ser reconocido en el EVI, dictando el INSS resolución de 02.11.96, denegatoria de la prestación por las razones que obran en su tenor, que se reproduce. El trabajador interpuso el 04.10.96, reclamación previa, de la que en fecha 04.02.97, se dio traslado a FREMAP, que evacuó el tramite, díctamelo el INSS resolución de 19.02.97, por la que se acumuló el expediente citado, es tramitado bajo el n° 96/510.164.34.

  5. - El actor fue examinado en el EVI el 26.12.96, en el expediente n° 96/510.164, emitiendo el medico evaluador informe de síntesis que obra en autos y se da por reproducido con el juicio diagnóstico de necrosis de cabeza de segundo metatarsiano con zona de esclerosis y quistes subcondrales pie izquierdo; pie cavo asociado, limitación aparato locomotor.

  6. - El EVI propuso el 20.01.97, la declaración del actor en I.P. TOTAL derivada de accidente de trabajo, dictando resolución de 31.03.97, por la que estimaba la reclamación previa del trabajador; le declaró en I.P. Total derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión del 55% de la base reguladora de 239.568 pts/mes, y efectos del 27.09.96, y responsable del pago FREMAP.

  7. - El actor, sufrió el 07.06.93, esguince del 2°, 3° y 4° dedo pie izquierdo, en bota de seguridad, presentando en el curso del tratamiento, atrofia óseo de sudeck, presentando una secuela de limitación de movilidad de los dedos 2° y 3° y dolor en la cabeza de los mismos, y del 4°. Asimismo presenta pies canos asociados y zona de esclerosis y quistes subcondrales pie izquierdo, la marcha es ligeramente claudicante, no tolera la bipedestación prolongada ni la deambulación por terreno irregular.

  8. - El EVI reconoció al trabajador en expediente de revisión de oficio el 02.03.98 emitiendo el médico evaluados informe médico de síntesis que obra en autos y se reproduce, proponiendo el 09.03.98, la no modificación del grado y dictando el INSS resolución de 30.03.98 por la que declaró que el trabajador continuaba afectado del mismo grado de invalidez reconocido en su día.

  9. - El salario real correspondiente al actor es de 2.874 .816 pts/año, incluidas...

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