STSJ Cataluña , 3 de Noviembre de 2000

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2000:13913
Número de Recurso2595/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2595/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 3 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9044/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por S.A.T. MUTUA ACCIDENTES TRABAJO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve dictada en el procedimiento nº 828/1998 y siendo recurrido/a ESTABLIMENTS VIENA,S.A., Sara , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de julio de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viudedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Sara , en relación de prestaciones de muerte y supervivencia contra la empresa ESTABLIMENTS VIENA, S.A., SAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el fallecimiento del esposo de la actora, D. Jose Enrique ,fue debido a accidente de trabajo, condenando a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración y a SAT MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a abonar a la actora una pensión de viudedad ascendente a un 45% de la base reguladora anual de 2.024.089 ptas. así como al pago de una indemnización a tanto alzado de 1.012.044 ptas., más 5.000 ptas. en concepto de auxilio por defunción, sin perjuicio de las responsabilidades legales del INSS y de la T.G.S.S."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Sara , con D.N.I. nº NUM000 , era esposa de D. Jose Enrique , de cuyo matrimonio nacieron cinco hijos, todos ellos mayores de edad.

  2. - El citado Sr. Jose Enrique venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ESTABLEMENTS VIENA, S.A. en la que había ingresado en fecha 4 de mayo de 1992,teniendo reconocida la categoría profesional de nivel IV y percibiendo un salario mensual de 168.000 ptas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias -folios 117 y 118. Que entre las tareas realizadas por el referido trabajador figuraban las propias de repartidor, confesión judicial de la empresa.

  3. - El día 21-1-98,cuando el marido de la accionante, conduciendo un vehículo de la empresa, regresa a su puesto de trabajo, después de efectuar un reparto, sufrió un cuadro de inestabilidad cefálica, con vómitos, dificultad para deambular y discreto trastorno en el habla, siendo atendido inicialmente en el Hospital Parc tauli de Sabadell, donde se aprecia HTA, parálisis 6º par izquierdo y discreta anisocomia A y D, así como infarto cerebeloso Izquierdo, por lo que fue traslado al Hospital Mutua de Terrassa el 26-2-98, donde llega en Como Gasgo 3, con midriasis izqda arreactiva, procediendo a realizar intervención quirúrgica urgente y colocación de drenaje ventricular externo para tratar hidrocefalia obstructiva por AVC isquémico de fosa posterior. El 11-2-98, el paciente presenta nuevo deterioro neurológico, falleciendo el 14-2-98.

  4. - El difunto marido de la actora tenía reconocida una prestación de invalidez permanente total, causada en RETA, que le fue reconocida por resolución del INSS de 10 de enero de 1990 -folio 140-; por resolución de la Entidad gestora de 2-6-98, le fue reconocida a la actora prestación de viudedad por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en importe inicial del 45% de la base reguladora de 42.196, más mejoras y complementos de mínimos. folios 35 y 205-.

  5. - La empresa Establiments Viena, S.A. tiene aseguradas las contingencias derivadas de accidente de trabajo con SAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 16, a través del correspondiente documento asociativa, no existiendo descubiertos de cotización por parte de la empresa, asumiendo la Mutua Patronal el riesgo, para el supuesto de sentencia estimatoria de la demanda.

  6. - La actora solicitó de la Entidad Gestora prestaciones de viudedad y de Auxilio por defunción, que le fueron denegadas a través de resoluciones de 3-6-98 y 11-6-98, por estimarse que el fallecimiento del Sr. Jose Enrique era derivado de accidente de trabajo -folios 188 y 165-. interpuestas reclamaciones previas, fueron desestimadas por resoluciones de 14-7-98- folios 199 - 200 - y 167 - 168.

  7. - Ha sido agotada la reclamación previa.

  8. - La base reguladora de la prestación, de estimarse que el fallecimiento del trabajador se produjo como consecuencia de accidente de trabajo asciende a 2.024.089 ptas anuales, extremo no controvertido por las partes.

  9. - Caso de considerarse que el fallecimiento del marido de la actora tuvo por causa la enfermedad común, la base reguladora de la prestación sería de 130.854 ptas.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte...

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