STSJ Galicia 3828/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2008:4707
Número de Recurso1355/2004
Número de Resolución3828/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. BEATRIZ RAMA INSUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Leonardo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000775 /2002 sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por MUSSINI CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y la de prescripción de la acción alegada por IZAR C.N.M. SA, desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Leonardo nació en fecha 267-36, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 , por lo que tiene en la actualidad la edad de 77 años. .- Leonardo , prestó servicios para la empresa BAZAN, S.A. en la actualidad IZAR C.N., S.A. con una categoría de carpintero de gradas y soldador, percibiendo un salario mensual de 1.694,85 euros, incluída prorrata de pagas extras, permaneciendo en la E.N. BAZAN desde el 1-10-53 hasta 15-200, fecha en que pasó a la situación de prejubilación. .-TERCERO.- El actor D. Leonardo ingreso en la Empresa Nacional Bazán, CNM, S.A. enfecha 20-1053, ocupando la categoría profesional inicial de pinche provisional. Durante su vida laboral desempeñó las siguientes categorías y puestos de trabajo:

* El 19-8-54, causa baja por finalizar contrato. * El 2-9-54, reingresa como pinche provisional.

* El 22-12-55, clasificado como peón provisional. * El 27-9-58, causa baja.

* El 3-10-60, reingresa.

* El 3-8-65, causa baja voluntaria.

* El 15.9. 72, reingresa como oficial 3a en la profesión de soldador en el Centro de Montaje, Area Astillero (nueva construcción).

* El 5-12-72, cambia de Centro de Prefabricado. Area Astillero ( nueva construcción).

* El 21-1-81, cambia al Centro de Seguridad e Higiene.

* El 9-8-82, nombrado Jefe de Equipo, en el mismo Centro. * El 21-12-83, cambia al Centro de Cuartos de Aseo.

* El 21-9-87, clasificado Capataz, en el mismo Centro. * El 15-2-00, causa baja por despido improcedente.

El demandante estuvo fuera de la E.N. BAZAN en los siguientes periodos: .-De 1.958 a 1960 y de 1965 hasta 1972 y ostentó la categoría de soldador vinculada al proceso productivo entre 15-09-72 hasta 21-1-81 en que pasó al Centro de Seguridad e Higiene dejando de estar vinculado al proceso productivo del Astillero. .-CUARTO.- La Ordenanza de Trabajo de la E. N. BAZAN de fecha 7-1-74, define la categoría profesional de soldador del siguiente modo:.-Soldador. Es el operario capacitado en todas las operaciones y cometidos siguiente: Leer e interpretar en planos y croquis las indicaciones sobre forma y cantidad de las aportaciones de materiales requeridos para los soldadores en ellas previstas. Conocer y emplear debidamente los procedimientos de soldadura autógena, arco eléctrico manual, semiautomático y automático, con electrodos revestidos, atmósferas protectoras y fundentes y otros sistemas de soldadura en cualquier tipo de material. Sanear raiz con electrodos revestidos, de grafito y otros. Conocer y emplear debidamente los dispositivos usuales de fijación de elementos que se han de soldar y las disposiciones de gálibos corrientes para trabajar en series. Elegir el tipo de dimensiones de la varilla del metal de aportación de electrodos más conveniente para cada trabajo. Caldear, rellenar, recrecer, cortar y soldar con el mínimo de deformación posible elementos de acero o hierro fundido, laminado o forjado con soplete oxiacetilénico o con aparato de arco eléctrico y realizar análogos trabajos con metales, tales como bronce, aluminio, aceros aleados, etc. " .-QUINTO.- La Inspección de Trabajo, emitió informe en fecha 25-3-03, en el cual se hace constar lo siguiente: .-"En relación con el escrito remitido por el Juzgado de lo Social n° Uno de Ferrol referente a la demanda de indemnización presentada por D. Leonardo , D.N.I. NUM001 , con fecha 6 de marzo se giró visita de inspección a la empresa IZAR- Ferro 1, examinándose la documentación laboral y de seguridad social requerida. .-De las actuaciones practicadas se pudo concluir que el trabajador de referencia comenzó a prestar sus servicios para la empresa E.N BAZAN de C.N.M (IZAR en la actualidad) el20 de octubre de 1953 con categoría de Pinche Provisional. .-Las categorías, períodos y Centros donde prestó sus servicios durante su vida laboral en BAZAN se detallan en el informe proporcionado por la empresa, cuya copia se adjunta. .-El último puesto desempeñado es el de Capataz en el Centro de Cuartos de Aseo desde septiembre de 1987..-Según certificación expedida por el Servicio Médico de la empresa, al trabajador se le realizaron los últimos reconocimientos médicos en los años 1993,1994,1996 y 1997, así como en el año 1999, estando de baja, a efectos de solicitud de Incapacidad Permanente. " .- SEXTO.- El Gabinete de Seguridad e Higiene de la Xunta de la Galicia, emitió informe en fecha 19 de Marzo de 2.003, en el que se hace constar lo siguiente: .-Historia laboral: Según los datos facilitados por el Servicio de Administración de Personal, el trabajador ha desarrollado su vida laboral en la E.N BAZAN (actualmente IZAR), de El Ferrol desde su ingreso como Pinche Provisional el 20 de octubre de 1953..-El período laboral comprende desde su ingreso el 20 de octubre de 1953 hasta el 15 de febrero de 2000, en que causa baja por despido improcedente. .-Se adjunta fotocopia de la historial laboral y categorías profesionales .-desempeñadas, así como los periodos de tiempo en cada una. .-Datos de exposición profesional .-1.- Tiempo de utilización del amianto: Según los datos facilitados por el Servicio( de Prevención de la empresa, se ha eliminado la utilización de material de aislamiento Cal contenido en amianto en buques de nueva construcción desde el año 1980. .-A partir de la citada fecha, sólo se maneja amianto cuando se trata de buques el proceso de reparación y que proceden a desforrar los elementos de recubrimiento dI calderas, tubería, etc, recubiertascon materiales con contenido en amianto y la sustitución por otros materiales exentos del mismo. .-2.-Valoración de la exposición al amianto: El periodo laboral 1953-2000, m permite una valoración de la exposición al amianto en los distintos puestos de trabajo J categorías desempeñados por el trabajador afectado, al producirse unas modificaciones. sustanciales de las condiciones de trabajo a través del tiempo que imposibilita SI comprobación y análisis objetivo en los distintos puestos de trabajo y categoría desempeñados en el Centro de Montaje, Prefabricado, Seguridad e Higiene y Cuartos di aseo. .-SEPTIMO.-El Instituto Nacional de Silicosis de Oviedo, emitió informe en feché 26-2-03 en el que se hace constar lo siguiente: .-"Contestamos a su escrito de fecha 19 de febrero pasado, relativo al asunto reseñado, significándoles que no consta en nuestros archivos historia clínica de D. Leonardo n. .-OCTAVO.- La empresa NACIONAL BAZAN C.N.M, S.A. de conformidad con t normativa vigente entre 1953 hasta 21-9-87 , realizó los siguientes reconocimiento médicos al trabajado D. Leonardo .-Reconocimiento medico de ingreso en fechas: 20-10- 53. .-Reconocimientos médicos periódicos: En los que se incluían, entre otras pruebas complementarias, radiografías de Tórax y Espirometrias con 1 periodicidad que se considera oportuna según su profesión o situación clínica. .-En concreto, D. Leonardo ha pasado reconocimiento médico lo años 1972, 1974, 1976, 1978, 1979, 1982, 1983, 1984,1985, 1987, 1989, 199( 1991, 1992, 1993, 1994, 1996 Y 1997, siendo el último reconocimiento realizado en 1999 para solicitud de incapacidad .. .Como datos a destacar . .-Enfermedad pulmonar obstructiva crónica. Cardiopatía isquémica . 2 infartos de miocardio. Enfermedad coronaria de 3 vasos. .-En ningún momento se le pareció patología pleuropulmonar secundaria a exposición a amianto. .-NOVENO.- El demandante D. Leonardo fue declarado por el INSS en fecha 3-2-00, en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, al padecer las siguientes dolencias: .-Cardiopatía isquémica, enfermedad coronaria de 3 vasos, infarto agudo de miocardio, infartos previos, taquicardia ventricular y limitación ventilatoria severa. Reconociéndosele una pensión del 100% de su base reguladora .-DECIMO.- En fecha 15-2-00, se celebró en el SMAC acta de conciliación entre el demandante y la Empresa Nacional Bazan, CNM, S.A en la cual ésta reconoció una indemnización por el despido, baja voluntaria incentivada por importe de 12.000.000 Ptas. que se abonaron al demandante en fecha 1-2-00 .-UNDECIMO.- El Dr. Emilio , analizando el historial clínico del trabajador fallecido remitido por el C. H. Marcide Novoa Santos emitió informe médico en fecha 2-5-03, en el cual se hace constar lo siguiente: HISTORIAL: .-* Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide Profesor Novoa Santos: .-*31-3-80, ingreso de Medicina Interna, MC: paciente de 41 años con historia antigua de enfermedad pulmonar, posiblemente especifica, que comenzó con deposiciones líquidas .... EC: Gasometría pH 7.35, P02 63, PC02 32. Rx de Tórax: se aprecia pinzamiento de ambos senos costo-diafragmáticos e imagen de Paquipleurítis basal izquierda. A las 24 horas de su ingreso en una nueva Rx se aprecia una imagen de consolidación en lóbulo izquierdo. La Rx de control antes del alta se aprecia desaparición de imagen de consolidación parenquimatosa y persistencia de las imágenes antiguas ya descritas .... JC: Gastroenteritis aguda. Shock séptico. Neumonía...

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