STSJ Asturias 3009/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3142
Número de Recurso394/2008
Número de Resolución3009/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0000394 /2008, formalizado por el Letrado RAMON PRENDES CUERVO, en nombre y representación de ARCELOR ESPAÑA, S.A., contra la sentencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001094 /2005, seguidos a instancia de Romeo representado por el letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA frente a ARCELOR ESPAÑA, S.A., parte demandada, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiuno de setiembre de dos mil siete por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Romeo , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , prestó servicios por cuenta y orden de ACERALIA, S.A. (hoy ARCELOR ESPAÑA, S.A.), con la categoría de oficial en mantenimiento de cilindros en el centro de trabajo de Veriña-Gijón, hasta el 23.06.2004, en que contaba con unos 31 años de antigüedad, ocupando desde hacía unos 29 años un puesto de trabajo en mantenimiento de cilindros.

  2. - Una vez al mes los trabajadores limpiaban el cuello de los cilindros de apoyo superior, con empleo de trapos, lijas y disolventes. Para alcanzar la zona a limpiar los trabajadores utilizaban escaleras y plataformas inestables como bidones. Disponían también de una plataforma de un metro cuadrado para hacer ese trabajo.

  3. - El 3 de febrero de 2003 a las 16 horas el trabajador demandante se dispuso a limpiar el cuello de un cilindro. El eje del cilindro estaba a 1.900 milímetros del suelo. El trabajador utilizó una escalera de 2.100 milímetros para alcanzar la zona a limpiar. Una vez colocada la escalera y apoyada en el suelo y en el cuello del cilindro llegaba hasta el eje de éste. Subido a la escalera, a una distancia aproximada de 1 metro del suelo, el trabajador cayó al resbalar la escalera.

  4. - Como consecuencia de la caída sufrió fractura de apófisis transversa D12, iniciando un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo. Por Resolución del INSS de 23.06.2004 se le declaró en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de oficial ajustador de cilindros, con derecho a la pensión correspondiente, equivalente al 75% de una base reguladora de 2.264,23 € en 12 pagas anuales, con efectos iniciales el primer pago el 23.06.2004. El cuadro clínico residual que dio lugar a la anterior declaración fue: "Fractura acuñamiento T12". El importe del capital-coste de la referida pensión asciende a 204.781,37 €. Asimismo, ha percibido la cantidad de

    93.391,48 € (en términos netos 78.448,84 €) en concepto de seguro colectivo por invalidez permanente.

  5. - El 5 de mayo de 2004 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo en relación con aquel accidente, e impuso a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social que de tal accidente se derivasen, recargo que fue rebajado al 30% por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón de 18.05.2005 , confirmada en suplicación.

  6. - Presentada papeleta de conciliación por el actor el 29.10.2004, fue celebrado el acto de conciliación el 10.11.2004, con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, mientras prestaba servicios laborales en la empresa ACERALIA, S.A. (hoy, ARCELOR ESPAÑA, S.A.) sufrió un accidente de trabajo, el 3 de febrero de 2003, con lesiones que determinaron el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total. Por infracción de las medidas de seguridad laboral al empleador se le impuso el recargo, en un 30 por ciento, de las prestaciones de Seguridad Social causadas por el accidentado.El trabajador reclamó 116.687 €, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de trabajo y la sentencia del Juzgado de lo social nº 1 de Gijón, estimando parcialmente la demanda,...

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