STSJ Cataluña , 27 de Enero de 2000

PonenteFELIX VICENTE AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2000:1063
Número de Recurso6313/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6313/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 27 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 765/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por teixido s.a. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº28 Barcelona de fecha 12 de febrero de 1999 dictada en el procedimiento nº 1033/1998 y siendo recurrido/a Guillermo , TGSS, INSS y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de febrero de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por TEXIDO, Sociedad Anonima, en reclamación por responsabilidad empresarial derivada de falta de seguridad, debo declarar y declaro que ha existido tal infracción, y modificando las resoluciones el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 20 de mayo de 1.998 y de 14 de agosto de 1.998, se establece el recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo en el 30% de las mismas y debo condenar y condeno a las partes codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, y las absuelvo de cualquier petición ulterior.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El codemandado D. Guillermo con DNI numero NUM000 , nacido el 24 de abril de 1.974 comenzó a prestar servicios para la empresa TEXIDO, S.A. del ramo de pastas papel y cargon y que tiene cubierto el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Intercomarcal y se encuentra al corriente en el pago de cotizaciones.

SEGUNDO

El dia 16 de octubre de 1.997 sufrio un accidente laboral.

TERCERO

El Sr. Guillermo que llevaba un año aproximadamente en la empresa, se encontraba empaquetando productos acabados en cajas, que luego llevaba al almacen. Realizando este ultimo trabajo de supervisión, detectó que las bolsas salian con un defecto en su acabado por lo que sin parar la maquina abrió las puertas de acceso a la zona de tambores observando que habia una bolsa atrapada en la zona de confluencia de tambores, al intentar sacarla con la mano izquierda quedó atrapada y fue arrastrada a la zona de confluencia de tambores, produciendose diversas lesiones en la mano. La causa del accidente esta en la accesiblidad a la zona de confluencia de tambores de la maquina, estando la misma en funcionamiento.

CUARTO

El Sr. Guillermo habia recibido ordenes estrictas y directas por parte del director de Fabrica, Sr. Rodolfo , de no sacar ninguna bolsa de la maquina sin pararla previamente.

QUINTO

De resultas de su accidente sufrio un proceso de I.T. del que se curó con secuelas permanentes, con invalidez en grado de parcial para su profesión habitual, sobre la base reguladora procedente.

SEXTO

Solicitó la declaración de incremento por falta de medidas de seguridad que le fue estimada por Resolución de 20 de mayo de 1998 al 50% contra la que interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 14 de agosto de 1.998.

SEPTIMO

Obra en autos informe de la Dirección Provincial de Trabajo.

OCTAVO

Reclama la empresa la anulación de las Resoluciones."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula recurso por el recurrente en base a varios motivos: en el primero de ellos al amparo de la letra a) del artículo 191 del R.D. Legislatio 2/1195, de 7 de Abril , por el que se aprueba el T.R. de la Ley...

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