STSJ Galicia , 9 de Julio de 2004

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:4046
Número de Recurso6804/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 6804-03 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Nueve de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 6804-03 interpuesto por DON Luis Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente la Iltma. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 912/03 se presentó demanda por DON Luis Enrique en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandadas las empresas "MONTAJES Y REPARACIONES SABÓN, SL." y "MOYRESA MOLTURACIÓN Y REFINO, SA." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintinueve de octubre de dos mil tres por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Enrique , nacido el 25.12.77, vino prestando sus servicios con la categoría profesional de oficial especialista para la Empresa "Montajes y Reparaciones Sabón, SL.", desde el 13.3.00, habiéndose cotizado en el mes de mayo 2002 por una base de 1.260,52 euros por 31 días cotizados.

SEGUNDO

El actor, el 10.6.02, sufrió accidente en su puesto de trabajo. El accidente ocurrió en Utrech (Holanda) cuando el actor estaba trabajando con otros compañeros, en el desmontaje de una tolva en una fábrica de aceite propiedad del grupo Moyresa. La tolva se encontraba sujeta por la parte superior a una pared mediante tornillos de fijación dispuestos a lo largo de un costado de la tolva y a una viga perpendicular a dicha pared y que discurría a lo largo y por encima (1 cm.) de otro de los costados de la tolva. El actor se encontraba sobre la tolva intentando mover la viga, la cual había quedado apoyada sobre la tolva y encontrándose encima de ésta dos trabajadores más de la empresa, momento en que la tolva cedió y chocó contra otra pared próxima, alcanzando al actor.

TERCERO

El INSS dictó Resolución de 24.10.02 aprobando la prestación de IP. Total desde el 17.10.02 sobre una base reguladora final de 1.115,93 euros/mes previo informe del EVI. de 17.10.02 y en virtud de los siguientes padecimientos: El 106.02 fractura multifragmentaria cubito- radio y paleta humeral MSI fractura del arco zigomático izquierdo.

Diestro. MSI. amputación supracodilea de húmero izquierdo. El actor inició proceso de IT. el 10.6.02 percibiendo el actor el correspondiente subsidio a razón de una base reguladora de 40,66 euros/día.

CUARTO

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de A Coruña, se emitió informe el 13.6.03, el cual se reproduce en su integridad, en el que consta que el actor: En fecha 106.02, sobre las 18 h., sufre un accidente de trabajo, mientras ejecutaba tareas de desmontaje de una tolva en una fábrica propiedad del Grupo Moyresa en Utrech (Holanda). El accidente se produce, según manifiesta el testigo entrevistado D. Rafael , cuando D. Luis Enrique se encontraba subido encima de una tolva y situado aproximadamente a 3 m sobre el nivel del suelo. Esta tolva estaba sujeta a una viga y fijada a la pared con varios tornillos. Una vez que se corta la viga de sujeción, fallan los tornillos de sujeción a la pared y se precipita la tolva contra el suelo. El trabajador cae también al suelo, quedando atrapado entre la tolva y la pared. A consecuencia de este accidente el trabajador es trasladado a un establecimiento hospitalario y sufre amputación de brazo izquierdo desde la altura del codo, pasando a situación de Incapacidad Temporal. QUINTO.- Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 29.11.02, previa papeleta presentada el 18.11.02, con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor D. Luis Enrique contra las empresas MONTAJES Y REPARACIONES SABÓN, SL. y MOYRESA MOLTURACIÓN Y REFINO, SA., absolviendo a las entidades demandada de los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se han acreditado los presupuestos objetivos de la responsabilidad empresarial. Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: A) al hecho primero que se le añada un segundo párrafo que diga: "El contrato de trabajo del actor, suscrito el 13/03/2000, se había pactado para la obra determinada consistente en el montaje de una tubería en el centro de trabajo de la empresa sito en la Avenida de Fisterra de Arteixo".

Se admite por constar en autos en contrato del demandante aunque no tenga trascendencia en el fallo, ya que al no haberse impugnado devino indefinido.

  1. En el hecho probado nº 2 que se añada que el actor estaba trabajando con otros compañeros (srs.

    Rafael , Romeo y Clemente) en el desmontaje de una tolva propiedad de MOYRESA en una fábrica de aceite.

    La revisión se admite parcialmente ya que así consta en autos al folio 118 citado en apoyo de la misma, donde se hacen constar los compañeros del demandante, pero que se trasladaron a Utrecht para hacer el trabajo de desmontar una tolva y posteriormente instalarla en una fabrica en propiedad de MOYRESA. Es decir el desmontaje de la tolva no era en una fábrica propiedad de Moyresa, sino en Urecht, desconociendo la propiedad de la empresa donde se trabajaba.

  2. La adición de un segundo párrafo al hecho segundo que quedaría redactado de la siguiente manera: "Los trabajos de desmontaje estaban siendo efectuados por MOYRESA utilizando la subcontratación de mano de obra de los trabajadores antes indicados de la demandada "MONTAJES Y REPARACIONES SABON, SL., pero reteniendo MOYRESA las facultades de dirección y organización de la prestación laboral de los trabajadores indicados, así como la responsabilidad del trabajo de desmontaje globalmente considerado ".

    Y lo justifica con dos documentos 5, 120, 121,131 y 139 de los autos.

    La revisión no se admite porque tal redacción no se extrae de la documental reseñada que solo acredita que Moyresa pagó a MONTAJES Y REPARACIONES SABON, SL la realización de los trabajos encomendados, que eran el desmontaje de la tolva y la posterior instalación en la empresa de Moyresa. Y del acta de conciliación tampoco se pueden extraer tales conclusiones, ya que solo contiene...

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