STSJ País Vasco , 18 de Octubre de 2004

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2004:2147
Número de Recurso1292/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional SENT RECURSO Nº: 1292/04 N.I.G. 48.04.4-03/001280 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de octubre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI Y DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TAUXME S.A. y MONTAJES SBEMON S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintidós de Julio de dos mil tres , dictada en proceso sobre AEL (RECARGO POR FALTA MEDIDAS SEGURIDAD), y entablado por Enrique y TALLERES AUXILIARES METALURGICOS S.A. frente a ACERALIA REDONDOS GETAFE S.L. , MONTAJES SBEMON S.A. , TAUXME S.A. , INSS TGSS , TGSS y ALFAGRUAS S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º- EL trabajador Enrique , nacido el 01/06/1959,con DNI NUM000 vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MONTAJES SBEMON, S.A., ostentando la categoría profesional de Montador de fundicion.

  1. - La empresa ACERALIA REDONDOS GETAFE SL, sucesora de AZMA, S.L. contrato con la empresa TAUXME, S.A., el suministro de nueva estructura de refuerzo en nave de expediciones; montaje de nuevas vigas de refuerzo y soldadura a las existentes; suministro nueva estructura en nave de almacen de hierros; desmontaje de vigas carril, carga en camion y descarga en parque de chatarra; montaje y soldadura sobre sus actuales pilares; corte y reparaciòn de vigas de carril; hacer pasos de hombre en pilares laterales; suministro y montaje de carril de 45 kg con sus accesorios, quien se encargara de su suministro e instalacion integra, siendo a su cargo la totalidad de los materiales y su transporte, y trabajos a efectuar, tanto accesorios como principales incluido la direccion de la misma, y asi mismo bajo su responsabilidad la totalidad del personal que deba emplear para la realización de la mencionada obra.

    La empresa TAUXME,S.A., subcontrato con MONTAJES SBEMON,SA los trabajos de fabricacion e instalacion de estructuras metalicas asi como el revestimiento y proteccion de superficies metalicas.

    La empresa AZMA SL contrato con la empresa GRUAS ALFA el equipo con conductor para elevar el bastidor con las vigas.

  2. - El dia 21-09-2000,cuando el trabajador D. Enrique prestaba sus servicios, en la obra de instalación de vigas de refuerzo de las carrileras del puente grua en el almacen de carga de material de la de La empresa ACERALIA REDONDOS GETAFE S.L., obra ADJUDICADA A TAUXME, S.A., que en su condición de empresario principal habia subcontratado con MONTAJES SBEMON, S.A. (a cuya plantilla pertenecia el trabajador) la realización de las tareas de montaje, sufrió un accidente de trabajo.

  3. - El accidente mencionado se produjo del modo siguiente: El trabajo se realizaba en el almacen de productos y acabados y expediciones de la empresa ACERALIA REDONDOS GETAFE SL en el poligono ind. Los angeles (Getafe),donde MONTAJES SBEMON, S.A. habia contratado con TAUXME, S.A. el refuerzo de las vigas de carril, consistiendo los trabajos en la colocaciòn de unas vigas de chapa armada en la parte inferior de las vigas de carril existentes, siendo sus dimensiones y peso de unos 10 metros de largo y 1500 kgr respectivamente. Para su elevaciòn utilizaban un bastidor al que se enganchaban unas cadenas que por el otro extremo unian al cable de la grua autopropulsada. El gruista de la cabina efectuaba las operaciones y en el suelo participaban tres trabajadores, pertenecientes a las dos empresas y siendo uno de ellos el actor. Colocada la viga se procedia al descenso de los elementos auxiliares para, una vez en el suelo, soltar los cuatro ganchos de las cadenas, de los cuales uno de ellos se asigno al actor y cuando se disponia a cogerlo, el gruista procedio a subir el gancho de la grua, quedando el gancho correspondiente al actor trabado en el bastidor que cayo sobre el trabajador atrapandole.

  4. - Como consecuencia del accidente el trabajador sufrio las siguientes lesiones: "fractura multiple de matacarpianos de 2º a 5º dedo de mano izq, mano catastrofica fractura de calcaneo escafoides, cuñas y 5º

    meta de pie izq y de 1/3 distal y maleolo interno de tibia dch y de escafoides y cuboides a dicho nivel.

    LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: Limitaciòn de la habilidad manual severa a nivel de mano izq por secuelas de mano catastrofica. Limitaciòn de la movilidad de TPA y SA nivel de ambos tobillos en menos del 50%. Marcha claudicante a expensas de eid, pricipalmente. Correcciòn ortopedica con plantilla.

    A consecuencia de estos hechos se reconoció al trabajador afecto de una Incapacidad Permanente TOTAL para su Profesión Habitual derivada de accidente de trabajo con derecho a una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de su base reguladora de 58.298 pesetas, mediante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de Septiembre de 1.999, revocando la dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao el 4 de Febrero de 1.999 .

  5. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de MADRID extendió, Acta de Infracción nº 760-01, proponiendo la imposiciòn a las empresas MONTAJES SBEMON, S.A. y TAUXME, S.A., la sanción de 250.100 pesetas, calificando la infracción como grave y graduándola en su grado mínimo, como consecuencia de la infracción de lo dispuesto en el RD 1215/97, 18 de julio , por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en su anexo II, punto 3, 2º, en relacion con el c) y el anexo VI del RD 485/97, de 14 de abril sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo y el art 10 del RD 1426/97, DE 24 DE OCTUBRE POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, todos ellos en relacioncon los arts.4.2.d) y 19 del E.T . y artículo 14 de la Ley 31/1.997 de 8 de Noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales. El acta fue confirmada por Resolución del Delegado Territorial de MADRID del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social el 18-09-2001, siendo desestimado el recurso de alzada por resolución de 29-05-02 de la consejeria de trabajo.

  6. - Dicha resoluciòn se basan en el Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, firmado por Doña Maribel , tras la visita girada el día 14-11-2000, el cual además de en las entrevistas mantenida, examen de la documentación tiene en consideración el informe emitido por el IRSS, INSTITUTO REGINAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO que señala como causa del accidente el procedimiento de trabajo incorrecto, al no existir un trabajador designado para dar las ordenes al gruista, y la falta de coordinaciòn entre el gruista y los trabajadores que manipulan el bastidor. Por su parte el informe de la inspecciòn de trabajo expone que de las comprobaciones efectuadas se compruba que el procedimiento de trabajo es incorrecto al no establecerse una planificaciòn clara y precisa y una vigilancia que asegurara la necesaria coordinaciòn entre el gruista y los trabajadores que manipulaban el bastidor.

  7. - Como consecuencia del accidente fue incoado expediente en materia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el trabajo, en el cual y tras los trámites oportunos dictó Resolución la Dirección Provincial del INSS el 12-11-2002 , declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y declarando que las prestaciones de Seguridad Social devenidas del accidente de trabajo sufrido por don Enrique sean incrementadas en un 30% con cargo exclusivo a las empresas MONTAJES SBEMON, S.A. y TAUXME, S.A. solidariamente responsables.

  8. - Interpuesta reclamación previa, el INSS dictó Resolución desestimando la misma."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Enrique contra MONTAJES SBEMON S.A., TAUXME S.A., INSS y TGSS, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra confirmando la resolución administrativa, que DESESTIMANDO la demanda acumulada interpuesta por TAUXME, S.A. contra MONTAJES SBEMON, S.A., Enrique , ACERALIA REDONDOS GETAFE, S.L., ALFAGRUAS, S.L., INSS y TGSS, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra, y DESESTIMANDO la demanda acumulada interpuesta por MONTAJES SBEMON, S.A. contra TAUXME, S.A., ACERALIA REDONDOS GETAFE, S.L., ALFAGRUAS, S.L., Enrique , INSS y TGSS, absuelvo a dichos demandados de las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de bilbao dictó sentencia el 22-7-03 en la que desestimó las demandas interpuestas por el trabajador, Sr. Enrique , así como las empresas Tauxme, S.A., y Montajes Sbemon S.A., y ello por entender que la resolución dictada de recargo por omisión de medidas de seguridad en el porcentaje del 30% se encontraba ajustada a derecho, razonando, para ello, tras un laborioso y exhaustivo examen de la jurisprudencia y normativa aplicable que las dos empresas citadas, subcontratistas de Azma, posteriormente...

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