STSJ Comunidad Valenciana 1704/2006, 16 de Mayo de 2006

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2006:3849
Número de Recurso152/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1704/2006
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 152/2006

Recurso contra Sentencia núm. 152/2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1704/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 152/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 867/04 , seguidos sobre Accidente de Trabajo, a instancia de Dª Lina , Julián y Silvio , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Valenciana Levante, asistida del Letrado D. Francisco Boronat Cantó y Hércules Club de Fútbol, S.A.D, asistido de la Letrada Dª Sofía Estañ Garrido, y en los que es recurrente la Mutua demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de Mayo de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda planteada por Dª Lina , D. Silvio y D. Julián , debo declarar y declaro que el fallecimiento de D. Juan Alberto fue debido a accidente de trabajo, condenando al INSS, a la TGSS, a HERCULES CLUB DE FUTBOL S.A.D y a MUTUA VALENCIANA LEVANTE a estar y pasar por ello y a dicha Mutua a abonarles las respectivas pensiones de viudedad y orfandad, durante el tiempo legalmente procedente y sobre una base reguladora de 1.619,46 ?, con el límite total de dicha base, y con las revalorizaciones y mejoras procedentes, teniendo efectos desde el 14-10-04."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: D. Juan Alberto , nacido el 3-5-45, prestó servicios para Hércules Club de Fútbol S.A.D, desde 1975 como técnico, siendo su función la de entrenador de porteros. SEGUNDO: Los días 22 y 23 de julio de 2004, el Sr. Juan Alberto estuvo concentrado con el equipo en el Hotel Golf Campomar de Orihuela, preparando el encuentro amistoso entre el Hércules C.F y el F.C Barcelona, que estaba previsto para el 23 de julio a las 19 horas en el Estadio Rico Pérez de Alicante. TERCERO: El trabajo del Sr. Juan Alberto , de carácter técnico, consistía en el entrenamiento de los porteros, impartiéndoles directrices deportivas y mandándoles ejercicios, intentando lograr una cohesión del equipo mediante el compromiso con la obtención de resultados (testifical Sr. Salvador ). CUARTO: El día 23 de julio el equipo realizó un entrenamiento suave por la mañana, para oxigenar, en el curso del cual el Sr. Juan Alberto no se quejó de ninguna molestia. Alrededor de las cinco de la tarde, al encontrarse mal, el Sr. Juan Alberto acudió a la habitación del ATS del club, D. Jesús Ángel , a quien refirió molestias en el cuello, negando que tuviesen carácter de dolor precordial. El Sr. Jesús Ángel le recomendó que quitase el aire acondicionado para dormir y le tomó la tensión, que encontró elevada (180/100). Como el Sr. Juan Alberto le manifestó su condición de hipertenso en tratamiento, el Sr. Jesús Ángel le recomendó que visitara a su médico de cabecera para modificarle la medicación y le prescribió un hipotensor (diurético). Le tomó la tensión en otras dos ocasiones más durante la conversación, siendo normales las cifras obtenidas en la tercera (160/95). Tras ello el Sr. Juan Alberto se marchó a su habitación, donde falleció poco después, alrededor de las 18 horas, mientras se encontraba delante de la televisión, debido a insuficiencia cardiaca aguda debida a un trombo-embolismo pulmonar y a su miocardiopatía dilatada (testifical Sres. Salvador y Jesús Ángel , doc. 1 actor y doc. 3, 4 y 7 Mutua). QUINTO: El Sr. Juan Alberto padecía hipertensión arterial, hipercolesterolemia, hiperglucemia, síndrome de apnea obstructiva del sueño, y había sufrido sendos infartos agudos de miocardio en 1.992 y en 2.002. En la autopsia se pudo comprobar una importante cardiomegalia, con arterioesclerosis coronaria grado II-III, con calcificaciones a nivel de múltiples mas coronarias (doc. 1 actora y doc. 4 y 7 Mutua). SEXTO: La empresa emitió parte de accidente a Mutua Valenciana Levante, a la que se encuentra asociada, estando al corriente en el pago de sus cuotas. La Mutua rechazó tal parte el 20-7-04, por considerar que el fallecimiento del Sr. Juan Alberto era debido a patología común, reiterando tal decisión el 6-10-04 (doc. 2 y 3 actor). SEPTIMO: Dª Lina , con DNI nº NUM000 , que estuvo casada con el Sr. Juan Alberto , solicitó el 14-1-05 al INSS el reconocimiento de la pensión de viudedad y de orfandad para su hijo menor nacido el (29-7-88) D. Julián por accidente de trabajo, formulando solicitud también D. Silvio , nacido en 1.984, que no consta que perciba ingresos por su trabajo, y siendo desestimadas sus pretensiones por la Mutua. OCTAVO: Contra tal decisión la demandante planteó reclamación previa el 18-1-05, desestimada por resolución de 17-3-05. NOVENO: La base reguladora de la prestación asciende a 1.619,46 ?".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada MUVALE, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre la Mutua la sentencia que estima la demanda por posible accidente laboral del esposo de la actora y de sus hijos sobre pensión de viudedad y orfandad y alega infracción del art. 115 LGSS y constando que el trabajador, entrenador de porteros del Hércules Club de Fútbol SAD, se hallaba concentrado en el Hotel Golg Campoamor de Orihuela el día 23 de julio 04, en unión de toda la plantilla del Club, para jugar un partido amistoso esa misma tarde, que mandó realizar a los porteros un entrenamiento suave por la mañana y que a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Síntoma de infarto y deporte. Relevancia en la consideración como accidente de trabajo
    • España
    • Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum Núm. 17-2018, Diciembre 2018
    • December 29, 2018
    ...como enfermedad de trabajo el infarto de un piloto de avión o alto directivo debido al excesivo estrés. 11 STSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de mayo de 2006 (Rec. 152/2006, Roj: STSJ CV 3849/2006). 12 STS de 18 de enero de 2011 (Rec. 3558/2009, Roj: STS 220/2011). 13 STS de 30 de abril ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR