STSJ Andalucía , 28 de Marzo de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:4817
Número de Recurso1782/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 974/2.000 ILMO. SR. D.LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Veintiocho de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.782/98, interpuesto por LA FRATERNIDAD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 11 de Mayo de 1. 998 en Autos núm.

446/97 , ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Eusebio en reclamación sobre incapacidad temporal, derivada de accidente laboral, contra HERMANOS CABRERA, S.L., MUTUA LA FRATERNIDAD, el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, SERVICIO GENERAL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO, INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de Mayo de 1.998 , por la que estima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor Eusebio , celebró contrato de trabajo con la empresa Hnos. Izquierdo Cabrera, S.L. eventual, a tiempo parcial, con una jornada de 20 horas semanales, distribuidas de Lunes a Sábados, en días alternos para prestar servicios como camarero en el Pub, sito en Avda. Muñoz Grandes (Jaén Capital)

    nº 14, denominado "ART NOVEAU", el que fue Registrado en el INEM obrando en autos contrato y certificado del INEM, de 29.4.98, que se dan por reproducidos.

  2. - El establecimiento citado, conocido como Pub y con categoría especial, según la ordenanza en vigor, (o. 14.5.87, Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía), tuvo un horario de cierre al público en 1994, desde el 1.4. al 31.10 hasta las 03,50 horas, si bien durante los viernes, sábados y vísperas de festivos, podía cerrarse una hora más tarde, obrando en autos certificación del Inspector Jefe de la Policía Local de 05.05.98, que se da por reproducida.

  3. - El día 19.7.94, martes, aproximadamente a las 5-6 horas, el actor sufrió un accidente de circulación en el Km. 3.400 de la Carretera C-322 (Jaén-Alcalá La Real), término municipal de Jaén, consistente en salida del vehículo que conducía de la calzada, obrando en autos testimonio de D. Previas 802/94 del Juzgado de Instrucción nº 7, que se dan por reproducidas, con resultado de lesiones graves. El día del accidente, el actor que entraba a trabajar a las 22.00 horas se dirigió del centro de trabajo a su domicilio estival, sito en Jabalcuz, lugar donde el padre del actor tiene una residencia de verano, obrando en autos escritura pública de manifestación de obra antigua que se da por reproducida.

  4. - El horario de trabajo establecido en el Centro de Trabajo por la empresa y representación de los trabajadores en 1994, era de 16.00 a 22.00 horas, y de 22.00 a 4.00 horas, obrando documento al folio 9 del proceso, que se da por reproducido.

  5. - La empresa cursó parte de accidente de trabajo, que obra en autos y se da por reproducido, así como informe emitido por la Inspección de Trabajo. La empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua La Fraternidad, quien debía de atender al actor, que en fecha 7.12.94, rechazó el siniestro mediante comunicación dirigida a la empresa por no reunir los requisitos del art. 115. 2 a) Ley General de la Seguridad Social.

  6. - La distancia aproximada desde el establecimiento Art Noveau y el Km. 3 de la Carretera de Jaén a los Villares es de 4.050 metros, obrando en autos certificación del Inspector Jefe de la Policía Local, que se reproduce.

  7. - En fecha 10.8.94, La Fraternidad, remitió carta certificada al actor, cuyo contenido no consta, en el domicilio de éste, sito en la AVENIDA000 nº NUM000 , quien recogió personalmente el acuse de recibo el día 12.8.94, viernes.

  8. - El actor que también era socio de la empresa Hnos. Izquierdo Cabrera, S.L., cuya participación porcentual, no consta, prestó servicios por cuenta ajena, para la empresa PROVIBE, S.L., el 29.7.95, hasta el 7.9.95, obrando en autos informe de...

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