STSJ Galicia , 20 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2003:4551
Número de Recurso3277/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3277/00 MGL-A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELLAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a veinte de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3277/00 interpuesto por D. Raúl y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CA. contra la sentencia del Juzgado de lo Social

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 634/99 se presentó demanda por D. Raúl en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados la empresa "ALUMINIOS JUSTO, SL.", ATHENA Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros SA. (hoy ALLIANZ-RAS SEGUROS) y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CA. de Seguros y Reaseguros en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 21 de marzo de 2000 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Raúl , mayor de edad, con DNI. número NUM000 , vino prestando servicios por cuenta de Aluminios Justo, SL, desde el 15-4-76 como Oficial 2ª; las condiciones laborales se rigen por el Convenio Provincial para

ISiderometalúrgicas, que se dan por reproducidas al obrar en autos. 2.- Con fecha 19-3-97 sufrió el actor accidente de trabajo, pasando a la situación de I.Temporal con el diagnóstico de "lesión de manguitos rotadores". 3.- El actor fue alta médica por "curación" el 16-V-97, anulada judicialmente, continuando en Incapacidad Temporal hasta el 3098 en que fue alta médica con secuelas e informe-propuesta de Invalidez Permanente, y tras la tramitación del correspondiente expediente se dictó resolución el 21-4-99 por el INSS. declarando al actor en situación de Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos del 9-3-99 por "rotura manguito rotadores hombro dcho.".

4.- La empresa tenía suscrita póliza de cobertura de indemnizaciones de Convenio, derivadas de accidente con resultado de muerte e invalidez permanente con Allianz-Ras Seguros y Reaseguros SA. (antes Athena Seguros), en el período 30-1-97 a 30-1-99, en el que estaba incluido el actor, cubriendo para el supuesto de Invalidez Permanente, una indemnización para 1997 de 1.761.200 pts y para 1998, de 2.500.000 pts; desde el 9-3-99, tiene suscrito póliza para la cobertura de los mismos riesgos, y para una indemnización de 2.500.000 pts, cuya copia aportada por la empresa, se tiene por reproducida. 5.- El demandante no ha percibido cantidad alguna por la indemnización prevista en Convenio derivada del accidente con declaración de Invalidez Permanente Total.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda de D. Raúl , condeno a BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CA. DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone al actor la cantidad de 2.500.000 pts, absolviendo a ALUMINOS JUSTO, SL. y a ALLIANZ-RAS SEGUROS (antes Athena Compañía Ibérica de Seguros y Reaseguros, SA.)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte D. Raúl y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CA. de Seguros y Reaseguros siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor sobre reclamación de indemnización por accidente derivada de mejora voluntaria de Convenio Colectivo, condenando a la aseguradora "BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CA. DE SEGUROS Y REASEGUROS." a abonar al demandante la cantidad de 2.500.000 pesetas, sin hacer condena al pago de intereses, y absuelve a "ALUMINIOS JUSTO SL. y a "ALLIANZ-RAS SEGUROS" (antes Athena Compañía ibérica de Seguros y Reaseguros SA.", de los pedimentos de la demanda. Decisión ésta que es impugnada por la representación letrada de la trabajadora demandante, así como por la Aseguradora condenada, la primera recurrente, con el fin de que se condene solidaria o subsidiarimente a la aseguradora absuelta ""ALLIANZ RAS SEGUROS", y a la empresa "Aluminios Justo SL.", y la segunda recurrente, al objeto de obtener la revocación de la sentencia y de que se absuelva a la mencionada aseguradora,

SEGUNDO

Con independencia de que proceda condenar a la aseguradora "ALLIANZ- RAS" por lo que más adelante se razonará, el recurso del actor no puede ser acogido por no reunir los requisitos formales legalmente exigidos para su admisibilidad, por cuanto, tras citar correctamente el cauce procesal de amparo propio para la denuncia de infracción normativa o de la jurisprudencia (apartado c del artículo 191 de la LPL), sin embargo, no denuncia infracción normativa alguna, ni doctrina jurisprudencial, citando únicamente la Sentencia del TSJ de La Rioja de 10 de abril de 1.997, pero las Sentencias de los TSJ no constituyen jurisprudencia, sino que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.6 del Código Civil, jurisprudencia solamente es la establecida de modo reiterado por el Tribunal Supremo, consecuentemente, y tal como tenemos declarado en estos casos, la Suplicación es un recurso extraordinario, estando circunscrita la actividad de la Sala, ineludiblemente, a la pauta marcada por el que recurre; de tal modo que solo las infracciones normativas o de la jurisprudencia denunciadas pueden ser analizadas y decididas por el Tribunal; sin que éste pueda examinar la existencia de vulneraciones legales o de la jurisprudencia, aun manifiestas, no invocadas por el recurrente, salvo que por su propia entidad trascendieran, de manera clara y directa, al orden público procesal; y si el que recurre no menciona los preceptos legales o resoluciones judiciales que la sentencia que combate infringe, esta omisión impide que la Sala estudie y decida sobre aquellos, ya que lo contrario equivaldría a la construcción "ex officio" del recurso, cuando esta actividad está reservada, en exclusiva, a la parte; implicando todo ello, infracción de lo dispuesto en los artículos 191, letra c) y 194.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. Es decir, dándose estas condiciones no puede la Sala suplir las carencias señaladas y sustituir a los recurrentes en la función que sólo a ellos les corresponde de construir el recurso, lo que, de llevarse a efecto, implicaría una grave violación de la igualdad de las partes en el proceso y del derecho a la tutela judicial efectiva, que también debe dispensarse a la parte recurrida.

TERCERO

Con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral la Aseguradora recurrente pretende hacer constar en el relato fáctico, en concreto en el hecho probado cuarto, que el trabajador accidentado ha quedado excluido de la póliza suscrita con "Banco Vitalicio" en el año 1.999, concretamente, se pretende añadir al citado hecho probado que según la póliza suscrita "...el demandante carece de la condición de asegurado, al no formar parte de la plantilla laboral de "Aluminios Justo, S. L."

según la relación de TC-2 que facilitó a "Banco Vitalicio" con la solicitud de seguro al momento de contratación de la póliza; además, en la condición particular 02 de la póliza, la empresa hizo constar que en dicho instante no tenía ningún trabajador en situación de ILT o incapacidad provisional derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional"; modificación que no se acoge porque ninguna trascendencia tiene para la decisión del litigio, por lo que más adelante se dirá, y el éxito de la revisión exige que la misma resulta trascendente para alterar el signo del fallo.

CUARTO

El recurso de la...

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