STSJ Murcia 421, 9 de Mayo de 2006

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2006:421
Número de Recurso130/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución421
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00560/2006 ROLLO Nº: RSU 0130/06 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos.

Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por don Aurelio y Banco Vitalicio de España S.A. Seguros y Reaseguros, contra la sentencia número 233/05 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 1 de Julio de 2.005, dictada en proceso número 216/05 , sobre Contrato de Trabajo, y entablado por don Aurelio frente a Banco Vitalicio de España S.A Seguros y Reaseguros, Ferrovial-Agromán S.A, Construcciones Metálicas Levante SL, Groupama Plus Ultra.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Aurelio , con DNI NUM000 , nacido el

26-3-1952, sufrió un accidente de trabajo el 22-1-1.998 cuando prestaba sus servicios laborales como oficial 2ª de la construcción en la empresa construcciones Metálicas de Levante S.L. SEGUNDO.- El accidente se produjo en la realización de una obra que realizaba en el complejo Universitario de Espinardo la empresa Agroman E.C. S.A., la que había contratado los servicios de la empresa Construcciones Metálicas de Levante S.L. en la que prestaba sus servicios laborales el Sr. Aurelio . TERCERO.- Ocurrió el accidente cuando el Sr Aurelio había soldado una pieza en forma de "U" sobre la estructura metálica en un extremo del edificio, y se trasladó a otro extremo para soldar otra pieza igual. Se trasladó por la plataforma del andamio y al llegar a la estructura vertical de cada módulo y apoyándose en la barra. Llevaba en las manos, cuando realizaba esta operación, una cuerda, manguera, pinzas, un ovillo y una cinta metálica. CUARTO.- Cuando realizaba la operación anteriormente referida, se desplazó la barra, provocando la pérdida de equilibrio y la caída del Sr Aurelio desde unos 4 metros. La barandilla en la que se apoyó el accidentado se encontraba suelta por existir una clavija sin pasar. En el libro de incidencias se hacía constar por el coordinador de seguridad de Agroman S.A que las barandillas no se ajustaban a las exigencias legales. QUINTO.- Como consecuencia de la caída sufrió fractura retroarticular conminuta de radio izquierdo y fractura del calcáneo derecho, contusión dorso-lumbar y diátesis síntesis pública. Habiendo sido declarado el Sr. Aurelio incapaz permanente total para su profesión habitual por sentencia judicial firme del T.S.J. de Murcia de 1-10-2001 . SEXTO.- La Inspección Provincial de Trabajo de Murcia levantó acta de Infracción al considerar como causa determinante del accidente la falta de medidas de seguridad e higiene, el error en el montaje de la estructura al estar suelta la barra que hacía de barandilla-clavija sin pasar, y la falta de comprobación del adecuado montaje antes de ser utilizado. SEPTIMO.- La empresa Construcciones Metálicas de Levante S.L. había realizado en la fecha del accidente una póliza de responsabilidad civil con la Compañía de Seguros Groupaña Plus Ultra, en la que en el artículo 72 que la aseguradora garantiza al tomador del seguro el pago de las indemnizaciones por responsabilidad civil ( Artículo. 1.902 del C. Civil y 19 del C. Penal ) como consecuencia de sentencia firme en el caso de lesiones sufridas por sus empleados y obreros afiliados a la Seguridad Social, a causa de accidentes de trabajo. Estableciendo un sublímite por victima de 10.000.000 ptas. (60.000 euros), sin que el total de la indemnización pudiera exceder de 150.000 euros. La empresa Ferrovial-Agroman S.A. había concertado con la compañía de Seguros Grupo Vitalicio S.A.

una póliza de responsabilidad civil durante el periodo 1-5-1.997 al 1-5-1.998 en la que era cubierta la responsabilidad civil por daños y perjuicios materiales y corporales en la construcción y explotación de toda clase de obras públicas y privadas. OCTAVO.- El Sr. Aurelio ha percibido las cantidades siguientes: 21.059,46 euros por la incapacidad permanente parcial, faltando por devolver parte de ésta cantidad a la Mutua Ibermutuamur, la que en la fecha del accidente cubría los riesgos profesionales. También ha percibido otras cantidades, la de 11.244,73 euros en concepto de incapacidad temporal de Ibermutuamur, la que capitalizó la cantidad de 61.322,83 euros, y percibió de la Compañía de Seguros La Estrella S.A. la cantidad de 9.255,59 euros como pago de la póliza por mejora de convenio en caso de accidentes de trabajo. NOVENO.- Con fecha 6-5-2004 se celebró sin avenencia el preceptivo acto de conciliación con las empresas y con la Compañía de Seguros Grupama Plus Ultra con el resultado de sin avenencia." y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por don Aurelio , y en consecuencia, procede condenar solidariamente a las empresas Ferrovial-Agroman S.A. y a Construcciones Metálicas de Levante S.L. a una indemnización de "24.000" euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente sufrido por el demandante que ha dado lugar a las presentes actuaciones. Más el abono del interés legal, incrementado en dos puntos, desde la fecha de la sentencia. Igualmente procede declarar la responsabilidad directa de las Compañías de Seguros Groupama, Plus Ultra S.A. y Banco Vitalicio de España con respecto al abono de la referida indemnización, condenando también a ambas al abono de la cantidad de "36.500 euros en concepto de interés por mora, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 50/80 ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por los letrados don Diego Guerrero Carmona en representación de la parte demandante y don Manuel Romero Medina, en representación de Banco Vitalicio de España S.A. Seguros y Reaseguros, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Murcia, de fecha 1 de julio de 2005, dictada en el proceso núm. 216/05 , que estimando parcialmente la demanda promovida por el actor, D. Aurelio , contra las empresas "Ferrovial-Agroman, S.A." y "Construcciones Metálicas de Levante, S.L.", condenó a éstas solidariamente al pago de una indemnización de 24.000 euros, en concepto de responsabilidad civil derivada del accidente sufrido por el demandante, y declaró asimismo la responsabilidad directa de las Compañías de Seguros "Groupama, Plus Ultra S.A." y "Banco Vitalicio de España", condenándolas al abono de la referida indemnización, más 36.500 euros en concepto de interés por mora de acuerdo con el art. 20 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro , interponen sendos recursos de suplicación, de una parte, el actor, para que, previa estimación de los motivos de revisión fáctica y jurídica deducidos en el recurso, esta Sala revoque la sentencia de instancia y dicte en su lugar otra estimando totalmente las pretensiones de esa parte, consistentes en que se condene a los codemandados a pagarle solidariamente la cantidad de 150.253,03 euros, incrementada en el interés legal correspondiente, y con respecto a las compañías de seguros codemandadas, dicha cantidad incrementada en el interés aplicable, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . Recurre también el pronunciamiento de instancia la mercantil "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", suplicando, a partir, igualmente, del doble motivo de censura fáctica y revisión del derecho aplicado en la sentencia, la revocación de ésta y su sustitución por otra de esta Sala donde se declare que su responsabilidad directa en el abono de la indemnización por daños tiene como límite una franquicia por la que el asegurado "Ferrovial-Agroman, S.A.", tomará a su cargo la cantidad de 6.000.000 ptas (36.060, 73 euros), y asimismo, la anulación de la condena al pago de intereses de cualquier clase, o, subsidiariamente, si se considera por la Sala que procede dicha imposición de intereses, que los mismos lo sean desde la sentencia firme, o, alternativamente, que la imposición de intereses se compute desde la notificación a la recurrente de la ampliación de la demanda contra ella, como término inicial, y no desde la fecha del siniestro o accidente de trabajo.

Impugnan el recurso del actor la empresa "Construcciones Metálicas de Levante, S.L."

y ambas aseguradoras, "Banco Vitalicio de España" y "Groupama-Plus Ultra", interesando todas ellas que, previa desestimación de aquél y de la demanda, la sentencia de instancia resulte confirmada en su integridad.

Asimismo, el recurso de "Banco Vitalicio de España" es impugnado por el actor, quien solicita su íntegra desestimación, con los demás pronunciamientos a que hubiere lugar en Derecho.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Procederemos a estudiar y resolver, en primer término, el recurso del demandante, en su doble motivación, fáctica y jurídica.

Con pertinente amparo procesal en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se propone la siguiente adición para el hecho declarado probado cuarto de la sentencia: "En el HECHO PROBADO TERCERO de la Sentencia núm. 83/03 dictada por el Juzgado de lo Social Número Dos de Murcia dentro del procedimiento 894/2002 sobre recargo de prestaciones por el accidente de trabajo sufrido por el Sr....

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