STSJ Castilla-La Mancha , 9 de Marzo de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:893
Número de Recurso229/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 229/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 15-2-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a nueve de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 297 En el Recurso de Suplicación número 229/99, interpuesto por la RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 1 de Septiembre de 1.998, en los autos número 913/96, sobre Derechos y Cantidad, siendo recurrido D. Jose Ramón .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva en RENFE, y estimando la demanda formulada por D. Jose Ramón contra la RENFE y desestimándola respecto del INSS y la TGSS, debo declarar y declaro que la situación de invalidez temporal consecuencia de la baja médica que le fue dada al demandante el día 4.6.1996 se deriva de accidente de trabajo, teniendo derecho a percibir todas las prestaciones médico-sanitarias y económicas con cargo a la empresa demandada RENFE, a la que debo condenar y condeno al abono de dichas prestaciones, absolviendo libremente al INSS y la TGSS de las pretensiones frente a las mismas deducidas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Jose Ramón viene prestando sus servicios para la empresa demandada Renfe, desde el 18 de Septiembre de 1.978, con la categoría de Jefe de Equipo, en el Taller de Material Remolcado de Alcázar, y percibiendo un salario bruto de 220.800 ptas., incluido el prorrateo de pagas extras, siendo su base reguladora diaria de la prestación solicitada de 7.360 ptas.- SEGUNDO.- Con fecha 9.2.1996 sufrió un agarrotamiento en el brazo izquierdo al realizar un esfuerzo para cerrar una puesta de J.P.D., siendo calificado de accidente laboral estando de baja hasta el 3.4.1996. La causa o consecuencia del mismo fue diagnosticada de periartritis en las cervicales.- TERCERO.- Tras reincorporarse a su trabajo habitual el día 4.4.96, el día 29 de Mayo siguiente, dos horas después de haber estado trabajando con un "macho", sintió agarrotamiento en hombro y brazo izquierdo acudiendo a consulta del Facultativo de RENFE, Dr. Gonzalo , quien tras realizar las pruebas pertinentes (resonancias magnéticas, etc.) le diagnosticó hernia discal en C5-C6 con irradiación en hombro y brazo izquierdo, lo que fue calificado de enfermedad común. El actor venía padeciendo desde hacía un año un proceso doloroso con cervicoalgias, mareos y vértigos, acordes con esa patología cervical. Por ese motivo fue dado de baja el 5.6.96 por el Médico de la Seguridad Social a donde fue enviado por los servicios médicos de Renfe al considerar su situación física derivada de enfermedad común. CUARTO.- Renfe tiene suscrito pacto de colaboración con la Seguridad Social para el pago de las prestaciones económicas por incapacidades temporales ya sean derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional o de accidente y enfermedad comunes. Asimismo presta la asistencia sanitaria a los accidentados laborales con sus propios servicios médico-sanitarios.- QUINTO.- La dolencia que padece el actor -hernia discal en C5-C6 con irradiación en hombro y brazo izquierdos- se agrava con el esfuerzo físico y mejora con el reposo. Es susceptible de tratamiento quirúrgico que le fue propuesto al actor en su día sin haber querido ser operado.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada RENFE, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre reconocimiento de derechos, la patronal recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de los hechos tenidos como probados, en los términos concretos que propone, y el segundo, al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de los artículos 115,2,f) y 115,1 del texto...

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