STSJ Comunidad Valenciana 1438/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2006:2518
Número de Recurso4670/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1438/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec. contra Sent. nº 4670/2005

Recurso contra Sentencia núm. 4670/2005

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dos de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1438/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4670/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 10/5/04 aclarada por Auto de fecha 29/6/04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 897/03 , seguidos sobre VIUDEDAD Y ORFANDAD, a instancia de Dª Estela en su nombre y en el de sus tres hijas menores de edad, Estefanía , Fátima yy Inés , contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, TRANS FRIO LEVANTE XXI, S.L. y MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (FIMAC), y en los que es recurrente la codemandada Mutua FIMAC, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10/5/04 aclarada por Auto de fecha 29/6/04, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam respecto de la mercantil "TRANS FRIO LEVANTE XXI, S.L." y de las entidades gestoras INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, con la consiguiente absolución, debo estimar y estimo la demanda formulada por DOÑA Estela , en su propio nombre y en el de sus tres hijas menores Estefanía , Fátima y Inés , contra la mutua FIMAC y en su mérito, y declarando que el fallecimiento del trabajador, Jose Augusto , se produjo como consecuencia de un accidente laboral, reconozco el derecho de la actora a las prestaciones que le corresponden por viudedad y a sus hijas por orfandad, condenando a la mutua FIMAC a abonar a la actora en concepto de prestaciones por viudedad una indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 4.073,33 euros y una pensión mensual de 325,8 euros y en concepto de prestaciones de orfandad y a favor de sus tres hijas, una indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 2.740,77 euros, y a una pensión mensual de 158,35 euros a favor de cada una de sus tres hijas y todo ello con efectos desde el 10 de julio de 2003.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del trabajador fallecido y circunstancias de los supervivientes: I. El trabajador nació el 22.10.1961, figurando afiliado al Régimen General de la SS, con el nº 03/0151309-70 y en situación de alta en la empresa "TRANS FRÍO LEVANTE XXI, S.L.", desde el 11 de febrero de 2003, con categoría profesional de conductor. II. Fecha de fallecimiento-14 de mayo de 2003- y situación de familiares supervivientes: casado con Estela en fecha 25-10-1986, y separado por sentencia del juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Orihuela, en autos num 76/99, en fecha 14 de mayo de 1999. Del citado matrimonio nacieron y viven tres hijas, Estefanía , Fátima y Inés , nacidas respectivamente en fechas 26-02-1988; 2-11-1990 y 25-08-1994. SEGUNDO.- Tramitación de expediente en el INSS de muerte y supervivencia: I. En fecha 16-10-03 se dictan sendas resoluciones por el INSS denegando prestaciones de viudedad y orfandad a favor de la actora y de sus hijas al no encontrarse el causante en alta o situación asimilada y no haber completado el período mínimo de cotización a la fecha del fallecimiento. En fecha 24 de noviembre de 2003 se dicta resolución revisando de oficio el expediente y reconociendo a favor de las hijas menores de la actora prestación de orfanad sobre una B.R. de 690,73 euros, porcentaje del 52% y efectos desde el 10 de julio de 2003; en fecha 13 de noviembre de 2003 se dicta resolución revisando de oficio el expediente y reconociendo prestación de viudedad a favor de la actora sobre una B.R. de 690,73 euros, porcentaje del 48%, prorrata de 74,31 % y efectos desde el 10 de julio de 2003. II. En fecha 18 de diciembre de 2003, la actora formula reclamación previa ante el INSS indicando que la mutua FIMAC HA REHUSADO las responsabilidades del abono de las prestaciones por viudedad y orfandad por considerar que el causante no falleció en accidente laboral. En fecha 6 de febrero de 2004 el INSS dicta sendas resoluciones desestimando las reclamaciones previas de la actora en su propio nombre y en el de sus hijas menores de edad indicando que la competencia del reconocimiento de las prestaciones de orfandad y viudedad derivadas de muerte en accidente de trabajo corresponden a la mutua FIMAC. TERCERO.- Circunstancias del Fallecimiento del trabajador. En fecha 14 de mayo de 2003, sobre las 20.38 h, en la intersección en forma de cruz entre las vías comarcal CM-313 y N.322, punto kilométrico 316,250, término municipal de Alcaraz (Albacete), tiene lugar un accidente de circulación consistente en choque contra diversas señales verticales sitas en el cruce y salida de vías y vuelco sobre su lado izquierdo del tractocamión D.A.F., mod. NUM000 , matrícula U-....-YG , con semirremolque MIROFRET, matrícula I-....-Y con el resultado del fallecimiento del conductor del camión, Jose Augusto y lesiones del ocupante, Héctor . El accidente se produjo "cuando tras una bajada de dicha carretera, en el cruce con la Cta. N-322, punto kilométrico 316, perdió el conductor el control del vehículo que conducía, no pudiendo detener el mismo y se salió de la calzada, ocasionando el vuelco del camión con el resultado de muerte del conductor, según relato de hechos probados de la sentencia recaída en el JF 200/03, de 23-02-03. Según diligencia de Informe del atestado confeccionado por la guardia Civil de Tráfico de Albacete, la causa del accidente fue un fallo o defecto mecánico en el vehículo implicado, a tenor de las anomalías observadas en el sistema de frenado. El conductor fallecido se encontraba volviendo de realizar un viaje de transporte a Parías. En la ampliación del Informe de autopsia y a la vista de los resultados de los análisis de sangre y orina del fallecido realizados por el Instituto Nacional de Toxicología, se concluye 1º: "que el sujeto consumió cocaína aproximadamente unas 24 h. Antes de producirse el accidente, no encontrándose bajo los efectos psíquicos de esta droga en el momento del mismo. 2ª.- Que había consumido cannabis varias horas antes del accidente, encontrándose bajo los efectos de la droga pero sin poder precisar la intensidad de los efectos psíquicos sobre la capacidad de conducción debido a factores como: dosis consumida, patrón de consumo, etc. 3ª.- El no poder determinar la intensidad y/o gravedad de los síntomas no se puede concretar si el accidente se produjo a consecuencia o no de los efectos por consumo de cannabis". En el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. Uno de alcaraz se tramitaron por estos hechos las DP num, 144/03, que dieron lugar al JF num. 200703, que finalizó con sentencia en la que se absolvía al empresario de imprudencia profesional con resultado de muerte denunciado por la hoy actora y según sentencia de fecha 23 de...

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