STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2005

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2005:2509
Número de Recurso158/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Resto de litigios sobre accidente de trabajo o enfermedad p rofesional RECURSO Nº: 158/2005 N.I.G. 48.04.4-04/004184 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a uno de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON FLORENTINO EGUARAS MEDIRI, Presidente en funciones, DOÑA ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y DON ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha trece de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre Contingencia (AEL), y entablado por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a Juan Pablo , OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MEDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El trabajador demandado D. Juan Pablo con DNI nº NUM000 , nacido el 24 de octubre de 1963, figura afiliado a la Seguridad Social en su Régimen General con nº NUM001 , presta servicios en la empresa GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON S.A dedicada a la actividad de alquiler de equipos de construción o demolición como conductor mecánico con categoría profesional de camionero.

La empresa General de Bombeo de Hormigón S.A. tiene concertada la cobertura de incapacidad temporal por contingencia comunes y profesionales con Asepeyo MATEPSS.

2).- El día 15 de septiembre de 2003 cuando el trabajador se encontraba realizando las tareas correspondientes a su categoría profesional empezó a sentir un dolor en el pecho siendo trasladado al Hospital de Cruces donde fue ingresado con diagnóstico de infarto agudo de miocardio infero- posterior y ventrículo derecho.

3).- La empresa General Bombeo de Hormigón S.A. emitió parte de accidente de trabajo trabajo y el día 15 de septiembre de 2003 fue dado de baja médica por el Dr. Jesús Manuel del Servicio Vasco de Salud- Osakidetza por accidente de trabajo con diagnóstico de infarto agudo de miocardio infero posterior y ventrículo derecho.

4).- Con fecha 8 de octubre de 2003 Mutua Asepeyo dirigió una comunicación escrita al trabajador Sr. Juan Pablo y a la empresa rechazando la calificación del proceso de incapacidad temporal como derivado de accidente de trabajo.

5).- Iniciado el oportuno expediente para la determinación del carácter común o profesional del proceso de incapacidad temporal del trabajador Juan Pablo iniciado el 15-9-03, por resolución del Director Provincial del INSS de Vizcaya de 12 de enero de 2004 declaró que la IT tiene su origen en un accidente de trabajo. Frente a esta resolución Mutua Asepeyo interpuso reclamación previa el 27 de febrero de 2004 que fue desestimada por Resolución de 1 de abril de 2004.

6).-En el informe de alta emitido por el Hospital de Cruces se refleja en relación con los antecedentes y enfermedad del trabajador:

Antecedentes familiares: antecedents de HTA en su padre que también fue diagnosticado de angina de pecho siendo sometido a cateterismo.

Antecedentes Personales: Fumador de aproximadamente 1 ½ p./d. Bebedor de 3-4- cervezas/d y algún vaso de vino. No antecedentes de hipertensión pero sí de hipercolesterolemia al parecer en varios miembros de la familia. No se conoce diabético. Enfermedad actual: difícil de precisar los datos que el paciente no refiere claramente. Durante la semana previa a su ingreso se venía quejando de molestias inespecíficas torácicas y en región epigástrica. La víspera de su ingreso (domingo 14) presentó dos episodios (uno por la mañana y otro por la tarde) consistentes en sensación de pesadez en los brazos y opresión epigástrica(como sensación de nudo) de unos 15 m. de duración cediendo espontáneamente.

El día de su ingreso volvió a presentar esta molestia sobre las 17,30 h decidiendo acudir a este centro donde llega a las 19,42 horas durante el trayecto y coincidiendo con el ingreso se produce una exacerbación de la molestia epigástrica presentando palidez y sudoración."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Juan Pablo y la entidad GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguidad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Bilbao dictó Sentencia el 13 de Octubre de 2004 en la que...

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