STSJ Murcia , 3 de Noviembre de 2003

PonenteJAIME GESTOSO BERTRAN
ECLIES:TSJMU:2003:2224
Número de Recurso1082/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 01233/2003 ROLLO N ¨¬ : RSU 001082/2003 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a tres de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MULOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JAIME GESTOSO BERTRAN y D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Do ñ a Leticia , contra la sentencia n ú mero 442/03 del Juzgado de lo Social n ú mero 1 de Murcia, de fecha 21-07-2003, dictada en proceso n ú mero 350/03, sobre contrato de trabajo , y entablado por Do ñ a Leticia frente a Allianz Ras Seguros y Reaseguros S.A, y Riegos y Tuber í as Arques, S.L . Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME GESTOSO BERTRAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- Con efectos del 2 de marzo de 2000 y con vencimiento al 2 de marzo de 2001, la empresa Riegos y Tuber í as Arques, S.L, concert ó con la entidad Allianz, un contrato de seguros, siendo asegurado Don Silvio , en el que entre otras circunstancias aseguraba un capital adicional en caso de accidente por importe de 8.000.000 ptas. Seg ú n el art í culo 1 ¨¬ .1.A).5, dicho capital adicional correspond í a en el caso de accidente, incluido infarto, si bien circunscrito é ste a aquellos casos en que la Seguridad Social o la jurisdicci ó n laboral lo califiquen como accidente de trabajo. Dicha p ó liza figura con el n ú mero NUM000 , seg ú n consta en el art í culo 1 ¨¬ .1.C.1.a) de la p ó liza, el beneficiario en primer lugar es el c ó nyuge no separado del asegurado.

SEGUNDO

Don Silvio falleci ó el d í a 22 de noviembre de 2000, sobre las 11 horas, cuando se encontraba trabajando en el empresa Riegos y tuber í as Arques, S.L, a consecuencia de una cardiopat í a isqu é mica, que le produjo edema agudo de pulm ó n. El INSS, declar ó los hechos constitutivos de accidente de trabajo, pues el actor estaba integrado en el R é gimen de Trabajadores Aut ó nomos y era socio al 50% de la empresa. Con motivo de dicho fallecimiento se reclam ó a la compa ñí a de seguros demandada el pago de las indemnizaciones establecidas en su contrato de seguros, al considerar que el fallecimiento no hab í a ocurrido como consecuencia de accidente laboral, al ser aut ó nomo y no estar previsto el accidente de trabajo en dicho especifico r é gimen de afiliaci ó n a la Seguridad Social, adem á s de otros motivos. TERCERO .- Ante la negativa del pago de las indemnizaciones, se formul ó demanda ante el Juzgado de lo Social n ú mero 3 de Murcia, ejercitando acci ó n declarativa de derechos, a los ú nicos fines relacionados con los contratos de seguros concertados por la empresa donde trabajaba el esposo de la actora, que tramitaba con el n ú mero de procedimiento 486/01, concluy ó por sentencia del citado juzgado de fecha 20 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: "° Que estimando la demanda formulada por Do ñ a Leticia , frente a Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija y Allianz Compa ñí a de Seguros y Reaseguros S.A, declaro haber lugar a la misma y en consecuencia, debo declarar y declaro que el fallecimiento de Don Silvio ocurrido el d í a 22-11-2000, en el Centro de Trabajo de la empresa demandada, se puede calificar de accidente laboral, y ello a los meros efectos de las p ó lizas...

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