STSJ País Vasco , 25 de Enero de 2000

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2000:393
Número de Recurso1789/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1789/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 DE ENERO DE 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D FERNANDO TORREMOCHA GARCÍA SAENZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por GRUPO VITALICIO SA Y UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DE BASAURI S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha trece de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por José frente a DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES SA , TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , GRUPO VITALICIO SA , CONSTRUCCIONES ECHEVARRI S.L. y UNION TEMPORAL DE EMPRESAS DE BASAURI, S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- D. José , D.N.I. nº NUM000 , nacido el 9-2-46, afiliado a la Seguridad Social con el Nº NUM001 , prestaba servicios para la empresa Construcciones Etxebarri, S.L. desde el 24-8- 92 con la categoría profesional de encofrador oficial de 1ª y salario 6.460 pts./día siendo la base de cotización de marzo 95 de 200.260 pts. II.- El 14-4-95 cuando prestaba servicios para Construcciones Etxebarri, S.L. en la obra consistente en la construcción del enlace de Basauri, realizando el montaje del encofrado de uno de los puentes sufrió una caida causándose lesiones.

La empresa encargada de la construcción de la obra esa la U.T.E. Basauri, S.A. formada por Dragados y Construcciones, S.A. y Tecsa, Empresa Constructora, S.A. habiendo subcontratado la UTE con

Construcciones Etxebarri, S.L. la construcción de los puentes en la fase de encofrado y hormigonado.

  1. El 14-4-95 el trabajo parcial que los operarios de Construcciones Etxebarri, S.L. realizaban consistía en el montaje del encofrado en uno de los puentes. En ese momento D. José , junto con D. Joaquín se ocupaba de la colocación (sobre la parte alta de los castilletes) de las vigas de cimbra lontigudinales sobre la cimbra de encofrado del puente (montada por la empresa Mecanotubo) formaba por los castilletes.

    El montaje del encofrado del puente consta de diferentes fases. Asi, primero se montan los castilletes (de más dimensiones aproximadas de 1,40 x 1,40 metros y 7 metros de altura) y se arrostran entre sí. Cada castillete lleva cuatro husillos de nivelación que permiten su subida o bajada y, también, las de las vigas de cimbra, que se apoyan sobre ellas, mediante una palomilla y una rosca.

    Montados ya los castilletes se colocan en su parte superior las vigas de cimbra longitudinales (dos por cada castillete) colocando primero las dos longitudinales de los dos extremos de la anchura del puente y nivelándolas con los mencionados husillos, después se colocarán las restantes (tirando unas cuerdas de extremo a extremo y marcando los niveles en altura). A continuación se colocan, sobre las longitudinales, las vigas de cimbra transversales.

    Sobre éstas se coloca un encofrado continuo de tableros sobre el que, posteriormente, se colocará el hierro para, después, verter el hormigón.

    Con frecuencia se ha de estar nivelando el encofrado, mediante los husillos de nivelación (incorporados a los castilletes) tanto en la fase colocación de vigas de cimbra (en lo que se ocupaba el accidentado) como en la de colocación de tableros. Esta nivelación, generalmente, se efectúa desde arriba (agachado sobre el encofrado continuo de tablones que le sirven de plataforma), pero, en ocasiones, también se efectúa desde abajo, para lo que el operario ha de trepar por el castillete.

    La cimbra se encontraba a 7 metros de altura y se trabajaba en su parte superior.

    Como plataforma de trabajo se empleaban dos tablones unicamente apoyados sobre los tubos horizontales superiores de los castilletes (sin enganche ni barandilla alguna) sobre ellos se subían los operarios para colocar las vigas de cimbra longitudinales.

    En el lugar concreto en el que trabajaban los dos operarios y en el momento del accidente, no se habia instalado ninguna protección inferior (redes, una plataforma continua, etc.) ni les habían sido entregados cinturones de seguridad a los trabajadores, dada la complejidad de la estructura de los castilletes.

    En el momento preciso en que se produjo el accidente, la cimbra metálica ya estaba colocada y los dos operarios señalados anteriormente, habían dispuesto las vigas de cimbra longitudinales de los extremos y las habían nivelado; faltaban por colocar las restantes longitudinales y, por tanto, también todas las vigas de cimbra transversales.

    El operario accidentado (Sr. José) estaba subido sobre la plataforma de trabajo que había sido instalada sobre la cabeza de los castilletes, y en posición de "cuclillas"; sobre el tablón giraba uno de los husillos de la fila siguiente a la del extremo (para colocarla al nivel marcado) para después colocar otra viga longitudinal (mientras su compañero preparaba unos tacos para suplementar uno de los cabezales, ya que la rosca estaba subida al máximo posible.

    Cuando el operario se giró hacia otro de los husillos para nivelarla, el tablón sobre el que se encontraba, igualmente se movió cayendo al suelo.

  2. Las lesiones causadas al trabajador el 14-4-95 fueron diagnosticadas de aplastamiento L2, fractura apófisis transversas L1-L5 dcha., fractura peroné dcho., contusión costal dcha. y TCE grado I-II, herida en cuero cabelludo, distensión cervical muscular y erosiones múltiples. Permaneciendo de baja médica desde el 14-4-95 hasta el 3-9-95 en que fue dado de alta.

  3. Como consecuencia del accidente al trabajador le restan las secuelas:

    CC: dolor p.p. c.cervical. Pinzamiento de trapecios positivo. No realiza practicamente movilidad de manera activa. No consigo realizar pasiva encontrando resistencia por parte del paciente. Hombros:

    movilidad dolorosa bilateralmente consiguiendo todos los movimientos menos extensión en activa. Pasiva normal dolorosa. CD-L: Dolor p.p. c.lumbar. Practicamente no realiza movilidad. Realiza marcha de puntas y talones refiriendo dolor lumbar. Goldthwait bilateral. Reflejos rotulianos conservados no consiguiendo aquíleos (falta de relajación) Rx lumbar: aplastamiento de L2 menor del 50%. Discopatía L5-S1. Osteofitos anteriores y escoliosis. RMN Lumbar (27-11-95): Aplastamientos vertebrales a nivel L2 y L5 de caracter crónico. Tobillos. No movilidad activa TPA bilateral siendo la pasiva normal. Imposiblidad de valorar SA bilateral. Rx tobillo dcho: Calcificaciones en zona de inserción del tendón de Aquiles. Signos postraumáticos peroné. Calcificaciones en borde interno y anterior articulación TPA dcha. Según informe Mutua al alta la movilidad a nivel lumbar era totalmente normal.

  4. La empresa UTE Basauri, S.A. tiene concertado póliza de responsabilidad civil con la Cía Banco Vitalicio de España Cía Anónima de Seguros y Reaseguros, póliza nº 31-376.500.243 que constando en autos se da por reproducida.

  5. El actor percibió prestación de incapacidad temporal desde el 14-4-95 al 3-9-95, complementando la empleadora hasta garantizar en dicho periodo una retribución del 100%.

  6. La Inspección de Trabajo levantó acta de Infracción imponiéndose multa de 251.000 pts. por falta grave a las empresa UTE Basauri, S.A. y Construcciones Etxebarri, S.L. La Dirección Provincial del INSS el 5-5-97 dictó resolución declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por el Sr. José el 14-4-95 fijando el incremento del 30% en las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo con cargo exclusivo en las empresas Construcciones Etxebarri, S.L. y UTE Basauri, S.A. de forma solidaria.

  7. En el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Bilbao se siguieron autos de juicio de Faltas nº 76/96, por el accidente sufrido por el trabajador actor el 14 mayo 95 mediante denuncia del mismo, autos en los que el 18-3-96 recayó sentencia absolutoria e interpuesto recurso de apelación el 11-9- 96 recayó sentencia por la Audiencia Provincial de Bizkaia declarando el desistimiento del recurso y la firmeza de la sentencia.

  8. Iniciadas actuaciones en materia de Invalidez Permanente fue reconocido por la U.V.M.I. que el 5-12-95 emitió dictamen y tras propuesta de la CEI, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución declarándolo no afecto de Invalidez Permanente.

  9. Las empresas codemandadas se dedican a la construcción.

  10. La obra en la que prestaba servicios el actor en el momento del accidente finalizó el 31-10-95.

  11. El 3-2-97 se presentó papeleta de conciliación ante el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco celebrándose el acto el 18-2-97 con resultado sin avenencia. El 22-9-97 se interpuso demanda.

  12. El actor reclama 4.628.000 pts. e interés del 20% desde la fecha del accidente, conforme al desglose siguiente:

    141 d. baja x 8.000 pts./día.

    secuelas: 26 ptos x 138.429 pts./punto = 3.599.154 pts. Secuelas:

    Aplastamiento L2 4 ptos.

    Aplastamiento L5 4 ptos.

    Discopatía L5-S1 4 ptos.

    Cervicalgias 5 ptos.

    Perjuicio estético ligero 1 pto. Lumbalgias 8 ptos".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando la demanda formulada por D. José contra DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES, S.A., TECSA EMPRESA...

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