STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2001:15473
Número de Recurso4192/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4192/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9634/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 16 de enero de 2001 dictada en el procedimiento nº 395/2000 y siendo recurrido/a LEVI STRAUSS DE ESPAÑA S.A. y LE MANS SEGUROS ESPAÑA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIñOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11-7-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de enero de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Acoger la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa Levi Strauss de España, S.A., a quien absuelvo de las pretensiones formuladas en su contra y estimar parcialmente la demanda interpuesta por Carla contra Lemans Seguros España, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros a abonar a la actora la cantidad de 1.161.685 pts, absolviéndola del resto de las pretensiones formuladas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Carla prestó servicios para la empresa Levi Strauss de España, S.A. como operaria textil.

  2. - Causada baja por IT en fecha 14-12-94, se inició expediente de invalidez permanente, emitiendo el INSS resolución de fecha 3-7-95 denegatoria de la situación de invalidez.

    Interpuesta demanda judicial, recayó sentencia estimatoria de fecha 22-12-96 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en la que reconocimiento la secuela de "síndrome túnel carpiano bilateral intervenido", declaraba a la trabajadora en situación de IPT para su profesión habitual, derivada de enfermedad común (F. 43 y ss.).

    Formulado recurso de suplicación, recayó sentencia del TSJ de Catalunya de fecha 9-12-97, confirmando la sentencia dictada (F. 47 y ss).

  3. - La empresa tiene cubierta y al corriente de pago la póliza de seguros a la que se refiere el art. 78 del convenio colectivo textil y de la confección, con la compañía Lemans Seguros España S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. El art. 78 del convenio colectivo dispone:

    "Art. 78. Póliza de seguros.- Las empresas deberán concertar con la entidad aseguradora de su elección, una póliza a favor de todos los trabajadores de su plantilla de personal en virtud de la cual se les garantice que, en caso de fallecimiento o de invalidez permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez, derivados de accidente de trabajo, percibirán una indemnización de 1.200.000 pesetas. Para el caso de fallecimiento, los trabajadores podrán designar el beneficiario de dicha indemnización; en su defecto, lo será el que lo sea legalmente.

    Dentro del segundo semestre del presente año, se estudiará un modelo de póliza para que se garanticen otros accidentes que no sean sólo de trabajo".

    La póliza antedicha dispone:

    "B.- PARA CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE En el caso de Invalidez Permanente Total o Parcial a consecuencia de un accidente cubierto por la presente Póliza, la Compañía pagará al Segurado, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la indemnización que resulte según las siguientes normas:

    1. En el supuesto de Invalidez Permanente Total, se pagará el capital pactado en la póliza para este supuesto.

      Se entiende por Invalidez Permanente Total, la situación física irreversible provocada por accidente, originado independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

    2. En el supuesto de Invalidez Permanente Parcial, la indemnización a pagar será la resultante de aplicar sobre el capital pactado en la póliza los siguientes porcentajes:

      DERECHO IZQUIERDO - Pérdida total o impotencia funcional absoluta de ambos brazos o manos, piernas o pies, o de un brazo y un pie, de un brazo y una pierna o de una mano y un pie; enajenación mental absoluta e incurable, ceguera absoluta o parálisis completa 100%

      - Pérdida total de un brazo o de una mano60%50%

      - Pérdida total de los dedos pulgar e índice40%30%

      - Pérdida total de tres dedos, comprendido el pulgar o el índice35%30%

      - Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el índice30%25%

      - Pérdida total del movimiento del hombro; pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice25%20%

      - Pérdida total del pulgar sólo22%18%

      - Pérdida total del movimiento del codo: del de la muñeca; del dedo índice y de otro que no sea el pulgar20%15%

      - Pérdida total de índice sólo; de dos de los dedos mayor, anular o meñique15%12%

      - Pérdida total del dedo mayor, anular o meñique10% 8%

      - Pérdida total de una pierna o amputación por encima de la rodilla; de la visión total de un ojo, si la del otro estaba perdida antes del accidente50%

      - Pérdida parcial de una pierna por debajo de la rodilla o amputación de un pie; amputación de un pie; amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos; sordera completa de los dos oídos40%

      - Pérdida completa de movimientos de la columna cervical o de la columna dorsal o de la columna lumbar, con o sin manifestaciones neurológicas33%

      - Pérdida total de la visión de un ojo o reducción de la mitad en la visión de los dos ojos30%

      - Fractura no consolidada de una rótula; pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla; sordera total de un oído si la del otro ya existía antes del accidente20%

      - Fractura no consolidada de una pierna o un pie; pérdida total del maxilar inferior o ablación completa de la mandíbula25%

      - Acortamiento por lo menos de cinco centímetros de un miembro inferior, pérdida total de las dos orejas o de la nariz15%

      En general, las incapacidades no previstas anteriormente, serán indemnizadas proporcionalmente a su importancia en comparación con los casos anteriormente descritos.

      Cuando el Asegurado presentase defectos corporales previos al accidente, se calculará la indemnización sin tener en cuenta la tara existente, es decir, por las consecuencias que el accidente hubiera causado en una persona normal.

      Caso de que como consecuencia del Accidente el Asegurado perdiese simultáneamente varios de los miembros enumerados, se fijará el grado de incapacidad sumando los respectivos porcentajes, sin que en ningún caso pueda exceder del 100%.

      La determinación del grado de invalidez se efectuará de conformidad con el artículo 104 de la Ley de Contrato de Seguros. Si el Asegurado no aceptase la proposición de la Compañía en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a los artículos 38 y 39 de la referida ley. c) Cuando la Invalidez Permanente no lleve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR