STSJ País Vasco , 13 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2000:3088
Número de Recurso986/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 986/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Cristobal , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Vizcaya, de fecha 11 de Enero de 2000, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por el recurrente, DON Cristobal frente a la Empresa "LOPEZ URTIZBEREA, S.L.", la Entidad Aseguradora "MAPFRE INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS", la Empresa "PIONEER CONCRETE HISPANIA, S.A.", la Entidad Aseguradora "COMPAÑIA DE SEGUROS H.D.T. HANNOVER INTERNACIONAL SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", la Empresa "RUYMA, S.A." y la Entidad Aseguradora "CERVANTES S.A., COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SEGUROS", respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "El día 25-4-89, cuando el actor D. Cristobal , con DNI nº NUM000 , nacido el 3-1-49, afiliado a la SS con el nº NUM001 , prestaba servicios como carpintero encofrador por cuenta de la empresa Lopez Urtizberea SL, sufrió un accidente de trabajo como consecuencia del cual causó baja por IT con diagnóstico traumatismo craneofacial, fractura clavícula derecha, fractura metacarpo izquierdo, fractura mandíbula, siendo dado de alta con secuelas el 23-6-98.

  2. -) Como consecuencia del accidente sufrido por el actor se le practicaron las pruebas complementarias y siguieron los tratamientos médicos siguientes:

    Tras ser atendido de urgencias en el Hospital de Cruces del politraumatismo derivado del accidente de trabajo mediante inmovilización del metacarpiano y vendaje en 8 de la clavícula y quirúrgicamente mediante reducción y fijación con osteosíntosis de la mandíbula con evolución neurológica normal, causó alta clínica el 15-5-96.

    En TAC de rodilla izquierda realizado el 20-5-96 se objetivó línea de ligera fractura que comprometía la vertiente articular de platillo tibial interno en proximidad a línea media, estando comprometida la cortical ósea anterior y el hueso esponjoso central presentando el trazo fracturario un curso horizontal anteroposterior. Discreta esclerosis ósea difusa asociada, sin aparente hundimiento óseo. Discreto componente de derrrame articular a nivel de ambas vertientes latero y medial de la articulación femorotibial.

    Realizado nuevo TAC de dicha articulación en agosto 96, fue informado de fractura de meseta tibial en su porción central adyacente al área de las espinas tibiales sin claro componente de deformidad asociada ni de desplazamiento de la misma.

    En TAC de clavícula derecha de agosto 96 se constató la existencia de fractura en tercio medio de la misma, no objetivándose unión entre dichos fragmentos, apreciándose formación ósea exuberante en la parte discal de área de fractura con componente óseo que recuerda a lesión osteocondrial (osteocondroma).

    En EMG ESD de 13-8-96 se registró una leve neuropatía sensitiva distal radial sin déficit motor.

    Realizado nuevo TAC 8-10-96 fue informado de fractura no consolidada y no alineada de la clavícula conformando callo de fractura por encima de la misma.

    Realizado nuevo EMG ESD el 28-10-96 los hallazgos se encontraban dentro de la normalidad.

    En TAC de 31-10-96 se concluye la existencia de fractura deesplazda en tercio medio de clavícula derecha con datos de pseudoartrosis hipertrófica. Discreto incremento de partes blandas bordeando el área de fractura. Imagen sugestiva de calcificación en la inserción del supraespinoso sin tener la suficiente resolución para la valoración del manguito de los rotadores.

    Ante tales hallazgos el 19-11-96 se practica intervención quirúrgica mediante resección del callo, afrontamiento de los extremos y fijación con placa dinámica o relleno de injerto óseo de cresta ilíaca.

    Realizado EMG de ESD el 3-2-97 se registró un discreto bloqueo en la conducción a través del plexo braquial de los territorios correspondientes a los nervios radial, mediano y cubital.

    Habida cuenta de la falta de osificación a nivel de la clavícula (TAC 21-3-97) se reinterviene quirúrgicamente el 19-6-97 practicándose retirada de material, reactivación del foco más aporte de injerto y nueva osteosintesis.

    El 20-10-97 se reinterviene retirando el material de osteosintesis y la placa de la mandíbula.

  3. -) Al demandante le ha restado el siguiente cuadro residual derivado del accidente de trabajo sufrido:

    1. Secuelas orgánicas con repercusión funcional.- Extremidades superiores: hombro derecho: en TAC clavícula derecha realizado el 18-12-97 se concluyeron hallazgos compatibles con fractura de tercio medio no consolidada. Radiográficamente, se objetivó falta de consolidacion de fractura con extremos hipertróficos. A la exploración traumatológica, limitación de la movilidad activa en último tercio; pasiva, sólo en ultimos grados. Dolor a la palpación y movilizacion del surco deltopectoral.

      Extremidad superior derecha: EMG (22-12-97) leve neuropatía sensitiva distal de escasa significacion.

      Mano izquierda: limitacion de la movilidad de la articulación MCF menor del 50%. Dolor a palpación y movilización del primer dedo.

      Mandíbula: radiográficamente, se constata la existencia de tornillo de la placa mandibular que se retiró y quiste a nivel de bicuspide no relacionado con el traumatismo.

    2. Secuelas de carácter estético sin repercusión funcional:

      - cicatrices cara: una de 4 cm. en region preauricular derecha y otra de 1 cm. submentoniana. Cicatriz de 4 cm., en tramos inapreciable en piramide nasal.

      - clavícula derecha: cicatriz de 13 cm. y bultoma inestético en tercio medio. Cicatriz de 11 cm. en cresta ilíaca derecha.

  4. -) Iniciadas actuaciones administrativas en orden a la valoracion de las secuelas residuadas al actor, por la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de 30-10-98 declarándole afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de la cantidad de 312.000 pesetas correspondientes a los baremos 7 (84.000 pesetas), 79 (123.000 pesetas) y 110 (105.000 pesetas) que le fueron abonadas por la Mutua que aseguraba las contingencias derivadas de accidente de trabajo, Mutua Vizcaya Industrial, Matepss nº 20.

    Impugnada por el trabajador la resolución administrativa en vía jurisdiccional por este mismo Juzgado, se dictó sentencia de 24-5-99 (autos 173/99) desestimatoria de la demanda, que no ha adquirido firmeza, al encontrarse pendiente de resolución el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador.

  5. -) Mediante resolucion de la Dirección Provincial del INSS de 2-12-97 se declaró la existencia de responsablidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y un recargo sobre las prestaciones de SS del 30% con cargo exclusivo a la empresa Lopez Urtizberea SL, como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el 25-4-96.

    Impugnada ante la jurisdicción social la resolucion administrativa por parte de la empresa condenada, por el Juzgado de lo Social nº 2 (autos 197/98) se dictó sentencia de 7-5-98 desestimatoria de la demanda que fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJ CAPV de 8-6-99.

  6. -) El demandante percibió el subsidio por IT sobre una base reguladora diaria de 6.930 pesetas. El 30-7-96 se le abonaron 44.569 pesetas como mejora voluntaria de SS hasta alcanzar el 100% del salario real por parte de su empleadora Lopez Urtizberea SL. 7º.-) D. Cristobal causó baja en Lopez Urtizberea SL el 6-8-96, con posterioridad ha prestado servicios por cuenta de General Constructora Jotiasal SA del 7-7-98 al 11-9-98 (grupo cotizacion 8); y de Ayetza SA, como carpintero de hormigón (oficial 1ª) desde el 14-9-98.

  7. -) El día del accidente se había realizado el encofrado del muro de contención, que se estaba ejecutando en una obra que Lopez Urtizberea SL realizaba en Artazagane (Lejona) consistente en la construcción de 32 apartamentos.

    Cuando se iba a proceder al vertido de hormigón al interior del encofrado, para lo que había que trasvasar el hormigón desde un camión hormigonera a la motobomba que lo impulsaría hasta el encofrado, el actor que atendía la parte de manguera flexible en que acaba la conducción de proyección de la motobomba, al producir ésta una especie de latigazo fue lanzado fuera de la plataforma del andamio sobre la que se encontraba y cayó casi de cabeza sobre la zapata.

    La plataforma de trabajo sobre la que estaba el actor estaba compuesta de dos tablones con una anchura aproximadamente de 40 cm. y carecía de barandilla y listón intermedio, y se encontraba a una altura de 2 mt. del suelo.

    Con carácter previo al vertido del hormigón al interior del encofrado se había proyectado una parte de la masa de hormigón (más o menos 1 m3) en una de las zapatas de nueva construcción.

    El camión hormigonera empleado en la obra era propiedad de la empresa Pioneer Concrete Hispania SA y la motobomba propulsora de hormigón era de la Cia. Ruyma SA, con las que Lopez Urtizberea SL había subcontratado la prestación de tales servicios.

  8. -) El actor, con una antiguedad en Lopez Urtizberea SL de 18-4-96, ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª, y en el momento del accidente de trabajo era el responsable de la cuadrilla de oficiales que estaba ejecutando la...

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