STSJ Cataluña 1841/2008, 28 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución1841/2008
Fecha28 Febrero 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0003114

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 28 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1841/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por CATALANA OCCIDENTE S.A., Aconda Paper S.A. y Ildefonso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 6 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 879/2005 y siendo recurrido/a CATALANA OCCIDENTE S.A., Ildefonso y ACONDA PAPER S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar parcialmente la demanda formulada por Ildefonso contra ACONDA PAPER S.A. Y CATALANA OCCIDENTE, y condenar a las entidades codemandadas a abonar al actor la cantidad de 66.590,26 euros más los intereses supraescritos en el Fúndamento 5º de la presente resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Ildefonso ha prestado servicios en la empresa ACONDA PAPER S.A. con categoría profesional de Oficial de Tercera1, con una antigüedad desde 1 de enero de 1.999 y un salario de 2.912.689 pesetas anuales con prorrata de pagas extras. (Incontrovertido)

SEGUNDO

Con fecha de 25/10/98 el/la actor/a sufrió un accidente laboral en virtud del cual estuvo 310 días de baja, de los cuales 70 fueron de ingreso hospitalario.

En fecha de 18/11/99 el INSS le declaró Incapacitado Permanente Total. (Incontrovertido)

TERCERO

Las secuelas que padece el demandante como consecuencia del accidente laboral son las siguientes:

Sindrome depreseivo postraumativo

Hipoacusia unilateral

Cervicalgia

Fracturas Costales

Insuficiencia respiratoria

Anquilosis sin movimiento del homoplato

Luxación acromio-clavicular

Codo, rigidez entre 30º y 75º

Antebrazo, pronación entre 45º y 90º

Antebrazo, supinación menos de 45º

Perjuicio estético medio

. (Pericial -folio 77 y 90 y ss.)

Como consecuencia del accidente el actor estuvo hospitalizado 70 días y 240 días de baja impeditiva. (Folio 70)

CUARTO

El accidente tuvo lugar cuando Ildefonso tenía que realizar el cierre del cilindro de la zona de la estucadora que tiene tres posiciones, de abertura total, en la que los cilindros tienen una separación de unos 35 centímetros entre ellos, cierre parcial, con una separación de 2,50 centimetros y de cierre total con una separación de 7 milimetros. Cuando tienen que realizar trabajos de colocación del papel, tras la rotura de este la estucadora debe estar en posición de abertura total, y una colocado, deben accionarla para pasar a la situación de cierre parcial y finalmente cierre total. Cuando ya se había accidonado el cierre parcial, el Sr. Ildefonso observó que en el cilindro inferior quedaban restos de suciedad, que podían dar lugar a defectos en el papel. Normalmente realizaban los trabajos de limpieza de los rodillos cuando cambiaban las cuchillas de la máquina, de forma que mientras un ayudante cambiaba las cuchillas el otro limpiaba, no obstante, si se veia que había algún resto del producto de estucado se limpiaba habitualmente con los cilindros abiertos. En este caso, como se ha indicado, el trabajador aprovechó para limpiarlos el que se habían abierto los cilindros para colocar el papel roto. Para limpiar el cilindro señalado D. Ildefonso cogió una rasqueta y sin proceder nuevamente a abrir los cilindros y colocarlos en situación de apertura total, sino manteniéndolos en la segunda de las posiciones señaladas, es decir de cierre parcial, empezó a limpiar el cilindro.

El actor, para acceder a los rodillos, lo hizo desde la parte interior de la máquina (ver folio 170, accediendo a aquellos al pasar por debajo de las barras de protección.

(Folio 65 - declaración del actor en la vista, testifical).

QUINTO

En el informe elaborado por la Inspección de Trabajo como consecuencia del accidente, se hace constar que em la evaluación de riesgos del centro de trabajo, realizada el 3 de junio de 1997, en el apartado referido a la sección de fabricación (MP3), contempla como riesgo del puesto de trabao de General al MP3, el "110 atrapamiento por o entre objetos", riesgo que considera como "alto", con un grado de severidad de la lesión de "lesión grave" y como probabilidad "3probable" señalando como acciones correctas "estudiar la posibilidad de impedir el acceso a las zonas de atrapamiento. Tras el accidente la empreas realizó informe sobre el mismo, señalándose en el apàrtado destinado a ser rellenado por el jefe de la sección como causas inmediatas "fallo d'asegurament, accesibilitat al punt de perill", "no es pot protegir mes aquest punt" Si es protegeix mes no es podrien fer les neteges quan confingue.

En el informe se contiene otro partado a contemplar por el jefe de seguridad de la empresa en el que se señala como condiciones que han contribuido al accidente "accesibilitat al punt d'atrapament per necesitats productives, manda d'assegurament, pressa en l'execucio de la tasca". "Instalacio perillosa".

En el apartado destinado a hacer constar las medidas para eliminar o aislar el riesgo se hace constar; "Col.locar fotocelulas a la zona d'acces al punt d'atrapament per assegurarse que les intervencions en aquest punt es facin amb l'eficacia oberta.

El atrapamiento se ha producido porque existía un adeficiencia de seguridad en la máquina, que en el momento del accidente no disponía de las protecciones colectivas adecuadas, ya que la máquina únicamente dispone d euna protección con barras transversales longitudinales que limita parcialmente el acceso a la zona de lilindros pero no lo impide en su totalidad. (Folios 65 y 66).

SEXTO

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital como consecuencia del accidente que se valore en autos, se hizo constar que es obvio por tanto que, a pesar de tener un plan de prevención de riesgos laborales, a pesar de que la máquina disponía de las dos barras transversales que evitaban parcialmente, no de forma completa, el acceso de los trabajadores a los elementos mnóviles y a pesar de que para accionar la máquina era necesario un acto voluntario, la empresa debió ejercer una mayor vigilancia y extremar los mecanismos de prevención y seguridad de la máquina y con eso hubiera evitado que el accidentado realizara el trabajo del modo como lo efectuaba. (Folio 40)

SEPTIMO

En el informe - análisis del accidente efectuado por al empresa demandada a raíz del accidente, se hacían constar como medidas para eliminar el riesgo o peligro, la de colocar fotocélulas en la zona de acceso al punto de atrapamiento para asegurar que las intervenciones en este punto se hagan con la estucadora abierta...velar por el cumplimiento de la metodología de trabajo escogida. (Folio 27).

OCTAVO

Dichas células fotoeléctricas se instalaron con posterioridad al accidente, añadiéndose una barra más a aquellas que limitaban el acceso a los rodillos que causaron el atrapamiento.

La información sobre el modo de limpiar los "xabots" era transmitida oralmente por unos trabajadores a otros, no habiéndose comunicado a los trabajadores que para limpiarlos debían hacerlo con los rodillos en su máxima separación, siendo rutinario hacerlo de otro modo. (Confesión del actor - Documental - folio 70)

NOVENO

La entidad ACONDA PAPER S.A. y CATALANA OCCIDENTE, tenían concertado un seguro de responsabilidad civil que cubría, entre otros riesgos, los daños corporales sufridos por los trabajadores como consecuencia de la realización de su trabajo en la empresa.

DÉCIMO

El capital coste de la prestación de IPT a percibir por el beneficiario, ha sido calculado por la entidad gestora en 119.609,05 euros (Folio 150)

UNDÉCIMO

Se intentó la conciliación previa con el resultado de sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación todas las partes, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado los oportunos traslados a las partes contrarias, impugnaron las demandadas ACONDA PAPER S.A. y CATALANA OCCIDENTE el recurso interpuesto por el demandante Ildefonso y el demandante impugnó los recursos interpuestos por las demandadas CATALANA OCCIDENTE y ACONDA PAPER S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al censurado pronunciamiento judicial que, estimando en parte la demanda de "reclamación de indemnización de daños y perjuicios" formulada por el trabajador accidentado, condena a la empresa (y su Aseguradora) al pago de la cantidad de 66.590,26 euros más los intereses..." reseñados en su quinto fundamento; recurren todos ellos en suplicación, reclamando aquél el abono de 139,802,72 euros "en concepto de indemnización por lucro cesante" y éstos su libre absolución (o la subsidiaria rebaja de su importe en un 75%, al concurrir culpa del operario). Recurso que Catalana Occidente (en términos sustancialmente similares a los formalizados por su asegurada) formula bajo un primer motivo de revisión fáctica dirigido a incluir un nuevo ordinal (12º), acreditativo de cómo la pericial practicada (folios 181...

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