STSJ Galicia , 19 de Enero de 2004

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2004:179
Número de Recurso1512/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1512/2001 EM ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1512/2001 interpuesto por MUTUA MUSEBA-IBESVICO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 1 de A Coruña siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 508/2000 se presentó demanda por Octavio en reclamación de Accidente siendo demandado el INSS, TGSS y OTROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de diciembre de 2000 por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor. D. Octavio , es padre de D. Alvaro , de estado civil soltero, y con domicilio en la casa paterna contribuyendo a las cargas familiares, quien venía prestando servicios por cuenta ajena para la empresa demandada "Excavaciones Calope SL.", la cual tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua de Accidentes de Trabajo "Unión Museba-Ibesvico". 2º.- El causante, Sr. Alvaro , venía trabajando para la empresa demandada desde el 10 de marzo de 1998, siendo su categoría profesional la de "oficial 2ª Coger" y percibía un salario mensual de 133.000 ptas. 3º.- D. Alvaro sufrió un accidente de tráfico el día 24 de junio de 1999, sobre las 7:20 horas, cuando se dirigía a su centro de trabajo sito en las obras en las que la empresa tenía concertadas en la provincia de Pontevedra, en concreto en la apertura de pistas forestales con la Xunta de Galicia en los Montes de Valga, sufriendo el accidente a la altura de Milladoiro-Santiago, que le ocasionó la muerte. 4º.- Que el actor por considerar que el accidente sufrido por su hijo debería de ser calificado como "in itinere" solicitó una indemnización a tanto alzado de doce mensualidades, que le fue denegada por la Mutua codemandada por considerar que el fallecimiento del Sr. Alvaro no reúne las condiciones para ser calificado de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 5º.- Que disconforme con la anterior resolución el actor interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por D. Octavio , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Mutua Unión Museba-Ibesvico, la Empresa Excavaciones Calope SL." y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el accidente sufrido por el hijo del actor el 24 de junio de 1999 ha sido derivado de accidente de trabajo, condenando a dichos demandados a estar y pasar por tal declaración, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo Unión Museba-Ibesvico a abonar una indemnización a tanto alzado de doce mensualidades de su salario regulador, en la forma y efectos reglamentarios".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación letrada, de la Mutua de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social nº 271 (Unión MUSEBA IBESVICO) se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estimando la demanda, declaró que el accidente sufrido por el hijo del actor el 24-6- 1999, ha sido derivado de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, y a la Mutua Accidentes de Trabajo "Unión Museba Ibesvico" a que le abone una indemnización a tanto alzado de 12 mensualidades de su salario regulador, en la forma y con los efectos reglamentariamente establecidos; que articula en cuatro motivos diferentes: a) quebrantamiento de forma por infracción de normas del procedimiento generadoras de indefensión, denunciando infracción del art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 24 de la Constitución Española y 238.3 de la LOP...

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